CIRCULAR - NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE COINCIDENCIA DE FESTIVOS Y DESCANSO SEMANAL

7 views
Skip to first unread message

IFRA ASESORES

unread,
Mar 3, 2026, 7:35:04 AM (10 days ago) Mar 3
to LISTA DISTRIBUCION CLIENTES - IFRA LABORAL
Estimado cliente:

Nos ponemos en contacto con usted para informarle de una importante matización en el ámbito laboral establecida recientemente por el Tribunal Supremo, que afecta directamente a la gestión de los días festivos y los cuadrantes de turnos en su empresa.

En una circular anterior les indicamos que, basándonos en resoluciones previas, si un día festivo oficial coincidía con el día de descanso semanal de un trabajador (por ejemplo, un sábado o domingo), existía el derecho a disfrutar de un día compensatorio. Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 372/2025, de 30 de abril, ha venido a acotar, definir y cambiar este criterio, aclarando a qué trabajadores aplica realmente este derecho y a cuáles no.

A continuación, le detallamos los nuevos criterios que debe aplicar en su empresa:

1. ¿Cuál es la verdadera novedad y a quién afecta?

Contrario a lo que se ha difundido en algunos medios de comunicación ("adiós a perder un festivo si cae en sábado"), el Tribunal Supremo NO ha establecido una norma general ni un derecho automático aplicable a TODOS los trabajadores.

La obligación de compensar un festivo que coincide con el descanso semanal se aplica exclusivamente a un colectivo muy concreto: Aquellos empleados con jornada de lunes a domingo que tienen fijado su descanso semanal en un día fijo entre el lunes y el viernes.

El Supremo razona que, dado que la ley ya prevé que los festivos que caen en domingo se trasladen al lunes, los trabajadores que libran rotativamente entre semana y ven su día libre solapado con un festivo sufren una desigualdad material interna, ya que terminan el año disfrutando de menos festivos efectivos que sus compañeros. Por tanto, a este colectivo sí se le debe compensar obligatoriamente con otro día de descanso.

Por el contrario, si su plantilla trabaja en un régimen ordinario de lunes a viernes y su descanso son los sábados y domingos, NO existe derecho automático a un día libre extra si el festivo cae en fin de semana (por ejemplo, un sábado) ese solapamiento no genera derecho a compensación automática, salvo que su convenio colectivo indique expresamente lo contrario.

2. La jornada anual no se reduce.

Un aspecto fundamental de esta nueva doctrina es que el reconocimiento de este día libre adicional para los trabajadores de lunes a domingo se hace "sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual".

¿Qué significa esto? Que el trabajador recupera su día libre completo para garantizar el disfrute del festivo, pero la empresa no pierde esas horas de trabajo. La compañía podrá exigir al trabajador que recupere esas horas deficitarias distribuyéndolas en el resto de los días laborables del año, de manera que el trabajador cumpla con la jornada anual establecida en el convenio colectivo.

3. ¿Cómo debe actuar su empresa a partir de ahora?

Deberá segmentar las políticas de recursos humanos según el tipo de jornada de sus empleados:

  • Para trabajadores de Lunes a Domingo con descansos entre semana: Si el festivo coincide con su día de libranza fijado en el cuadrante, deberá conceder obligatoriamente otro día libre compensatorio para evitar la desigualdad. Tras concederlo, deberá reajustar sus horas en el calendario para asegurar que cumple con la jornada máxima anual de su convenio.
  • Para trabajadores de Lunes a Viernes: Si un festivo nacional o autonómico cae en sábado o domingo, no realice ninguna acción compensatoria ni otorgue días libres adicionales, a menos que su convenio colectivo disponga una regla específica de traslado o pago para esos días concretos (consúltenos en caso de duda). Simplemente, tenga en cuenta los días laborables reales del año para que el cálculo matemático de las horas anuales cuadre con el convenio.

Muy atte,


Soporte

Departamento Laboral

ifral...@ifra-asesores.com

968233925

Área Soporte

Nueva Alta Contrato

Investigación del Accidente

Circulares

Política de Privacidad

Encuesta Satisfacción

Facebook Instagram Youtube


50 aniversario



INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS. Responsable: ASESORES ASOCIADOS IFRA SL (B30095962)Le informamos que sus datos identificativos y los contenidos en los correos electrónicos y ficheros anexos pueden ser incorporados a nuestras bases de datos con la finalidad de mantener relaciones profesionales y/o comerciales y, que serán conservados mientras se mantenga la relación. Si lo desea, puede ejercer su derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos y demás reconocidos normativamente dirigiéndose al correo emisor o en ifral...@ifra-asesores.com Este mensaje y cualquier documento que lleve anexo, en su caso, puede ser confidencial y destinado únicamente a la persona o entidad a quien ha sido enviado.
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages