CIRCULAR INFORMATIVA - IFRA LABORAL - TELETRABAJO A PARTIR DEL 9 DE AGOSTO 2021

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Jul 19, 2021, 8:18:24 AM7/19/21
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El trabajo a distancia establecido como medida de contención sanitaria amparado en el COVID, salvo prórrogas adicionales, finalizará el próximo 9 de agosto.

  • Ello significa que, a partir de dicha fecha, será de aplicación el RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, para todos aquellos trabajadores que continúen prestando trabajo a distancia por un tiempo igual o superior al 30% de su jornada en un periodo de referencia de 3 meses (es decir, se aplica tanto si un trabajador teletrabaja 1 mes de 3, como si teletrabaja todos los días sólo por las tardes, como si teletrabaja 4 semanas alternas en un periodo de 3 meses o 30 días en un periodo de 90…).
  • Por tanto, desde el 9 de agosto, si se pretende continuar con el trabajo a distancia en estos términos, deberá formalizar un acuerdo individual de trabajo a distancia con cada uno de estos trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del RD-ley.
  • En caso de que el trabajo a distancia desempeñado después del 9 de agosto fuera inferior al 30% de la jornada, no aplica el RD-ley ni, por tanto, ninguna de estas obligaciones.
  • Por ello, si se pretende mantener el trabajo a distancia después de la fecha indicada, deberá formalizar con sus trabajadores un acuerdo de teletrabajo donde se regulen los derechos y obligaciones de esta modalidad de trabajo.
  • Este pacto es obligatorio en los casos citados antes. La ausencia del mismo puede considerarse infracción por la inspección de trabajo con la correspondiente sanción, igualmente es necesario para hacer valer un eventual incumplimiento del trabajador en los juzgados de lo social. Dispone de más información en nuestro blog.
Utilice el siguiente formulario para proporcionarnos los datos para elaborar el pacto de trabajo a distancia de cada uno de sus trabajadores en teletrabajo:     Pinchar aquí

Coste: Sin coste



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