Le informamos que TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS (Sociedades limitadas o anónimas, asociaciones, sociedades civiles, etc), están obligadas a disponer de certificado electrónico y a consultar regularmente los buzones electrónicos de la administración.
La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, en determinados casos, si la persona jurídica no accede a la notificación en el plazo de 3 días, esta se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEU) y se dará por notificada.
Asimismo, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que, una vez notificada, la persona jurídica deberá designar a un graduado social, abogado o procurador, en el plazo de 2 días desde la notificación de la admisión a trámite de una demanda.
La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la persona jurídica, al derecho de valerse en el acto de juicio de un graduado social, abogado o procurador.
Por esta razón es MUY IMPORTANTE que las personas jurídicas extremen las precauciones, y adopten las siguientes medidas:
1. Comprobar regularmente el buzón del DEHú. 2. Revisar los datos de contacto que aparecen en su buzón del DEHú.
4. Cuando reciba una notificación, deberá ponerse en contacto con este despacho de manera inmediata, para, en su caso, proceder a la designación del profesional que representará a la empresa en el procedimiento judicial.
Le recordamos que la consulta y recepción de las notificaciones que las Administraciones Públicas ponen a disposición de nuestros clientes a través de los diversos buzones telemáticos NO forma parte de los servicios que presta esta asesoría, siendo el cliente el obligado a la recepción de dichas notificaciones telemáticas.