CIRCULAR INFORMATIVA - IFRA LABORAL - SUBVENCIONES PLAN RECUPERA COVID19 - REGION DE MURCIA

6 views
Skip to first unread message

IFRA ASESORES

unread,
Jul 29, 2021, 4:21:32 AM7/29/21
to LISTA DISTRIBUCION CLIENTES - IFRA LABORAL
Estimado cliente, 

Le informamos que desde mañana 30-07-2021, se abre el plazo para la solicitud de subvenciones del plan RECUPERA COVID19:

- PLAZO

Con carácter general pueden presentarse solicitudes desde mañana 30-07-2021 hasta el 29-10-2021.
El plazo individual  para la solicitarlas ayudas es de 15 días (naturales) desde la fecha de alta en Seguridad Social.

- BENEFICIARIOS

PROGRAMA 1. Los trabajadores autónomos que procedieron a darse de baja en el régimen de autónomos y en su actividad económica a partir de la declaración del estado de alarma (14-03-2020).
PROGRAMA 2. Las empresas (incluidos autónomos) cuyo centro de trabajo se encuentre en la Región de Murcia, y contraten de forma indefinida a personas que han perdido el empleo a partir de la declaración del estado de alarma, o conviertan en indefinidos los contratos formativos de personas afectadas por suspensión del contrato por Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor por el COVID-19.

- IMPORTE
  • PROGRAMA 1 ayudas para autónomos: 2.000 €.
  • PROGRAMA 2 ayudas por contratación indefinida:  
  • 4.000 € (contratación a tiempo completo); 
  • 2.000 € (contratación a tiempo parcial, al menos del 50% de la jornada)

- REQUISITOS

Con carácter general

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la AEAT.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos específicos Ayudas para autónomos

a) Desarrollar la actividad económica y tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia.
b) Ser persona desempleada no ocupada y encontrarse inscrita en la oficina de empleo del SEF como demandante de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la del nuevo alta en el RETA y haya permanecido inscrito, al menos, quince días anteriores a este alta.
c) Estar dado de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, la sociedad civil profesional, comunidad de bienes o entidad asimilable a la que pertenezca.
d) Haber estado dado de alta en el RETA hasta el 13 de marzo de 2020 y haber causado baja a partir del día siguiente.
e) Estar dado de alta en el RETA en el momento de presentar la solicitud de subvención.
f) Que entre la baja y el nueva alta en el RETA hayan transcurrido, al menos, dos meses.

Requisitos específicos Ayudas para la contratación indefinida

a) Que el centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que las contrataciones indefinidas se realicen a tiempo completo, o a tiempo parcial, si la jornada pactada es como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo
c) Que la persona a contratar haya perdido el puesto de trabajo de carácter indefinido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
d) Que la persona a contratar, en la fecha inmediatamente anterior a la contratación por la que se solicita la subvención, se encuentre inscrita como persona desempleada no ocupada, en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
e) Que la persona a contratar haya permanecido, al menos dos meses inscrita como desempleada no ocupada en la correspondiente oficina de empleo inmediatamente anterior a la contratación.
f) Que el trabajador por cuya contratación se solicita la subvención se halle de alta en la seguridad social en el momento de la formulación de la solicitud y esta se formule en el plazo establecido por esta convocatoria.
g) Que en el momento de propuesta de concesión el trabajador se encuentre prestando servicios en la empresa solicitante.

Requisitos específicos Ayudas para la conversión de contratos formativos en indefinidos

a) Que el centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Que las contrataciones indefinidas se realicen a tiempo completo, o a tiempo parcial, si la jornada pactada es como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.
c) Que el contrato de trabajo que se transforma sea contrato formativo de algunos de los contemplados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores) y haya estado afectado por suspensión de su contrato por Expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor por el COVID-19.
d) Que en el momento de propuesta de concesión el trabajador se encuentre prestando servicios en la empresa solicitante

- EXCLUSIONES

No podrán solicitarse estas ayudas en los siguientes casos:

Exclusiones en las ayudas para autónomos:
  • Los trabajadores autónomos que estén integrados en cualquier forma societaria
  • Los trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica con carácter discontinuo.
  • Los trabajadores autónomos que no sean titulares de la actividad económica
  • Los trabajadores autónomos que hayan sido beneficiarios de algunas de las ayudas del SEF para el establecimiento de trabajadores autónomos y no hayan cumplido el periodo mínimo de mantenimiento de la actividad establecido en las mismas
Exclusiones en las ayudas para la contratación indefinida de trabajadores:
  • a) Las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • b) Las empresas que en el momento de redactarse la propuesta de concesión de la subvención no mantengan en su plantilla a la persona trabajadora por la que se solicitó la subvención.
  • c) Las contrataciones realizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
  • d) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial en los términos expresados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • e) Las contrataciones en los supuestos de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • f) Quedan excluidas las empresas que, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, hayan extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, según lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.
  • g) Las contrataciones de puesta a disposición (para prestar servicios en empresas usuarias) realizadas por las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.
  • h) Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.
  • i) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socios en empresas de economía social (socios-trabajadores).
  • j) Las contrataciones realizadas en la modalidad de contratos para personas con discapacidad.
  • h) Quedan excluidas las empresas o autónomos solicitantes que se encuentren en un expediente de Regulación de Empleo temporal.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta que desee realizar.

Muy atte.


          Dpto. Laboral

                Aviso Privacidad

SOPORTE
Comunicar alta de contrato
Comunicar baja de contrato
Comunicar parte médico

Repositorio de circulares
Suscripción a circulares

Encuesta de satisfacción
Este mensaje y sus archivos adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contener información confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su reproducción o distribución sin la autorización expresa de ASESORES ASOCIADOS IFRA S.L. Si usted no es el destinatario final por favor elimínelo e infórmenos por esta vía. De acuerdo con lo establecido por el RGPD 2016/679 y Ley 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y garantías y derechos digitales (LOPDGDD), le informamos que tratamos sus datos personales con la finalidad de realizar la gestión administrativa, contable y fiscal, así como enviarle comunicaciones comerciales sobre nuestros productos y/o servicios. Los datos proporcionados se conservaran mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Asimismo, le informamos de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u olvido, limitación, oposición, portabilidad y a retirar el consentimiento prestado. Para ello podrá enviar un email a ifral...@ifra-asesores.com. Además el interesado puede dirigirse a la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente para obtener la información adicional y presentar una reclamación. Si usted no desea recibir nuestra información, póngase en contacto con nosotros en el email facilitado.
BASES.pdf
CONVOCATORIA.pdf
EXTRACTO CONVOCATORIA.pdf
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages