CIRCULAR INFORMATIVA - IFRA LABORAL - MEDIDAS LABORALES "BORRASCA FILOMENA"

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May 19, 2021, 5:54:08 AM5/19/21
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Estimado cliente, 
Conforme Real Decreto-Ley 10/2021, se extiende a Murcia y otras Comunidades Autónomas, las medidas laborales aplicables para paliar los perjuicios producidos por la "Borrasca Filomena"  (entre el 6 y 11 de enero 2021).

  • Las medidas laborales aplicables por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena»se regirá por lo dispuesto en el apartado b) del artículo 24.2 (acceda al enlace para ver las medidas) de la Ley 17/2015, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.
  • A los trabajadores autónomos que perciban prestaciones por cese de actividadque traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cuatro primeros meses de percepción de la prestación.
  • Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley.
  • Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y que, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos a que se refiere el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.
  • La aplicación de exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca «Filomena»,  se regirá por lo dispuesto en el artículo apartado b) del 24.2 de la Ley 17/2015, y en el apartado décimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021.


Lo cual le informamos a los efectos oportunos.


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