CIRCULAR - LABORAL - PERMISOS DE TRABAJO DE EXTRANJEROS

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JAVIER RUIZ LA ROSA

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Oct 1, 2021, 4:00:07 AM10/1/21
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Estimado cliente,

Le recordamos que todo trabajador extranjero debe contar con un permiso de trabajo en vigor
La Inspección de trabajo y la Seguridad Social llevan a cabo periódicamente campañas para comprobar la vigencia de estos permisos de trabajo, ya que en caso de continuar trabajando habiendo caducado el permiso, la empresa incurriría en responsabilidades administrativas, e incluso penales.
  • Le recordamos que en caso de contar con trabajadores extranjeros verifique que los permisos estén en vigor en todo momento. 
  • Cuando se aproxime la fecha de caducidad del permiso, deberá requerir a su trabajador copia de haber presentado solicitud para renovarlo, o resolución de la renovación. 
  • En caso de que el trabajador no solicite la renovación o ésta le haya sido denegada, deberá comunicarlo a esta asesoría a la mayor brevedad para proceder, en su caso, a tramitar la extinción del contrato de trabajo. En caso de que el trabajador extranjero haya presentado la renovación de su permiso este extenderá su validez durante un máximo de 90 días transcurridos los cuales si el trabajador no acredita a la empresa haber obtenido la renovación de su permiso la empresa deberá proceder a la extinción del contrato. En estos casos el tipo de extinción es por causas objetivas por ineptitud sobrevenida debiendo abonar la empresa como indemnización la cantidad de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
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