Si las empresas principal, contratista o subcontratista comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro que refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
Otra importante consecuencia de la equiparación con las personas trabajadoras de la plantilla ordinaria de la empresa principal es la aplicación, para las empresas contratistas y subcontratistas, del convenio colectivo del sector de la actividad desarrollada en la contrata y subcontrata (salvo que exista otro convenio sectorial aplicable, y en caso de convenio propio de las mismas).
Departamento Laboral 968233925 | ||
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