CIRCULAR INFORMATIVA - EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

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Mar 9, 2022, 12:57:53 PM3/9/22
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Estimado cliente,

Le recordamos que, con la entrada en vigor de la reforma laboral de 2021 (R.D-Ley 32/2021), las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán:

  1. Comprobar que las contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, se recabará por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
  2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
  3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deben ser informadas por escrito por su empresa, antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento.
  4. Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre una serie de extremosantes de iniciar la ejecución de la contrata (como la identificación del contratista o subcontratista, el objeto y duración de la contrata, su lugar de ejecución, número de personas trabajadoras ocupadas y medidas de coordinación).
  5. Si las empresas principal, contratista o subcontratista comparten de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro que refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas.


De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

Otra importante consecuencia de la equiparación con las personas trabajadoras de la plantilla ordinaria de la empresa principal es la aplicación, para las empresas contratistas y subcontratistas, del convenio colectivo del sector de la actividad desarrollada en la contrata y subcontrata (salvo que exista otro convenio sectorial aplicable, y en caso de convenio propio de las mismas).


Quedamos a su disposición para resolver cuantas dudas se susciten.
Muy atte,


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