Estimado cliente,
Adjuntamos documento anexo de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de los días festivos a efectos laborales en el ámbito de la REGIÓN DE MURCIA para el año 2027.
Algunas consideraciones a tener en cuenta (consúltenos en caso de duda):
- Festivos adicionales: El convenio colectivo de aplicación en su empresa puede establecer días festivos adicionales.
- Trabajo en días festivos: Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día festivo correspondiente, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo, incrementadas en al menos un 75 %, salvo descanso compensatorio equivalente. (el convenio colectivo de aplicación en su empresa puede establecer un recargo superior al 75 % o un descanso compensatorio diferente).
- Voluntariedad: Con carácter general, el trabajo en días festivos es totalmente voluntario para los trabajadores. Solo se podrá obligar a trabajar en festivo cuando se hubiera pactado (en el contrato de trabajo o el convenio colectivo) la realización de horas extraordinarias.
- Acuerdos para trasladar festivos: Cuando la empresa alcance un acuerdo con los trabajadores por el cual se traslade a otro día el disfrute de un festivo, se deberá formalizar dicho acuerdo por escrito y comunicarlo a la mutua de accidentes de la empresa (por si ocurriera un accidente laboral trabajando dicho día festivo).
- Implicaciones en nóminas: Tenga en cuenta que el trabajo en días festivos puede afectar al cálculo de nóminas. Le rogamos nos mantenga informados.
Quedamos a su disposición en caso de que desee ampliar esta información.