Estimado cliente,
Le recordamos que la Ley dispone que es obligatorio que el día de la incorporación de un nuevo trabajador a su empresa, y antes de que empiece a trabajar, este acuda a su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para someterse al correspondiente reconocimiento médico y le sea impartida la formación e información obligatorias en materia de prevención.
Estas obligaciones son objeto de control por parte de la Inspección de Trabajo de manera habitual.
Tiene más información sobre éstas y el resto de obligaciones preventivas, especialmente el apartado (¿Qué obligaciones tiene la empresa?) en el siguiente enlace: