Estimado cliente,
Los sindicatos U.G.T y CC.OO. han convocado una jornada de huelga general para el próximo 15 de octubre 2025, con paros parciales de 2 horas en cada turno (de 10:00 a 12:00, de 17:00 a 19:00, y de 2:00 a 4:00 de la madrugada, según turno).
Con el fin de evitar incertidumbres y actuar conforme a la normativa laboral vigente, se exponen las principales claves que la empresa debe tener presentes:
1. Naturaleza del derecho de huelga
El derecho a la huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española (art. 28 CE) y regulado en el ámbito laboral.
La huelga implica la suspensión del contrato de trabajo por el periodo en que el trabajador decide ejercerla, no su extinción.
Durante la huelga, no hay derecho a salario por las horas/días en que el trabajador no trabaja.
La huelga no puede implicar sanciones disciplinarias, despido u otras represalias contra quien la secunde legalmente.
No existe obligación de que el trabajador comunique anticipadamente su intención de secundar la huelga; puede hacerlo el mismo día al inicio del paro o directamente ausentarse.
2. Efectos en la Seguridad Social / cotizaciones
Durante el periodo de huelga, el trabajador pasa a una “alta especial” en la Seguridad Social, y queda suspendida la obligación de cotizar, tanto por parte del trabajador como del empleador.
El tiempo de huelga no genera cotización efectiva (no computa para bases cotizables) salvo en aquellos casos en que el trabajador opte por suscribir un convenio especial con la Seguridad Social (cuando ello sea posible).
No procede la cotización por contingencias comunes ni profesionales durante el tiempo de huelga.
A efectos de la prestación por desempleo, el periodo de huelga no da derecho a la prestación, salvo que haya derechos acumulados previos.
Tampoco durante la huelga se reconocen prestaciones económicas por incapacidad temporal (baja médica) si la contingencia se produce en esas horas.
3. Descuentos en nómina y cálculo del salario
Cuando un trabajador ejerce la huelga, la empresa debe aplicar los correspondientes descuentos en la nómina. Algunas claves:
Se descuenta del salario el importe proporcional correspondiente a las horas de huelga no trabajadas.
El descuento debe incluir no solo el salario del tiempo no trabajado, sino la parte proporcional de conceptos salariales que se devengan durante ese periodo, como las pagas extraordinarias prorrateadas, y la parte proporcional de descansos semanales en ciertos casos.
Si las pagas extraordinarias no están prorrateadas, se hará el descuento proporcional en el momento del pago de dichas pagas extra.
4. Servicios mínimos / sectores esenciales
En ciertos servicios considerados esenciales o estratégicos, la ley o la autoridad competente puede fijar servicios mínimos, que obligan a que algunos trabajadores continúen prestando servicio incluso durante la huelga.
Si su empresa presta servicio esencial o accede a prestación de servicios públicos, debe comprobar si hay decretos o disposiciones autonómicas o estatales que fijen servicios mínimos para esa actividad.
5. Actuaciones que debe realizar la empresa
Para una gestión correcta de la jornada de huelga, la empresa debe:
1. Es recomendable que internamente mediante circular comunique a sus trabajadores los horarios de paro, los turnos afectados y cómo se verá reflejado en la nómina.
2. Informar a IFRA de los trabajadores y horas afectadas, para que los descuentos se efectúen de forma adecuada.
3. Verificar las obligaciones legales aplicables (servicios mínimos, notificaciones oficiales, autoridad competente).
4. No adoptar represalias contra los trabajadores que ejerzan la huelga legalmente (ninguna sanción, despido o discriminación).
5. Facilitar a los trabajadores no huelguistas el acceso al puesto de trabajo, garantizando su libertad de trabajo.
6. No contratar personal externo para sustituir a trabajadores en huelga (esto está prohibido salvo que los servicios mínimos lo autoricen expresamente).