Estimado cliente,
El artículo 15.2 ET establece que en el último trimestre del año, la empresa debe comunicar a la representación legal de los trabajadores, si la hay, la previsión anual para el año siguiente de uso del contrato temporal por circunstancias previsibles. (Este despacho recomienda, aun no habiendo representantes, que se deje constancia por escrito del calendario, a disposición de la inspección).
Le recordamos que, entre otros, es posible realizar contratos temporales para cubrir “situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada” (Esta modalidad no podrá utilizarse en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que supongan la actividad habitual de la empresa).
Las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días naturales al año. En esos periodos se podrá contratar a todos los trabajadores que sean necesarios. Los 90 días no podrán utilizarse de forma continuada, es decir deberán dividirse en 2 o más periodos.
Por ejemplo, este contrato podría utilizarse como consecuencia de un incremento de las ventas o clientes en navidad, semana santa, verano, temporada alta, ..., entre otros períodos y según la empresa.
Le adjuntamos modelos para su cumplimiento.