CIRCULAR - EXONERACIÓN DE CUOTAS TRABAJADORAS EN EDAD DE JUBILACIÓN

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Dec 1, 2025, 6:03:46 AMDec 1
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Estimado cliente,

Le informamos de una novedad en la gestión de la Seguridad Social (art. 235 LGSS) que podría suponer un ahorro significativo en las cotizaciones sociales de su empresa o de su propia cuota de autónomos.

La normativa permite reconocer como "cotizados" ciertos periodos por parto en los que la madre no estaba trabajando (este beneficio es únicamente para mujeres que hayan tenido hijos en un periodo en el que no trabajaban).

El reconocimiento de estos días puede adelantar el momento en que se alcanza la edad legal de jubilación y, con ello, activar la exoneración de pagar cuotas a la Seguridad Social.

¿A quién afecta?   Necesitamos que revise si en su plantilla (o usted misma, si es autónoma) hay mujeres que cumplan simultáneamente estos 4 requisitos:
  1. Sexo: Es aplicable únicamente para mujeres.

  2. Maternidad: Tuvieron hijos en un periodo en el que NO estaban trabajando ni cotizando (en su caso, deberá preguntar a la trabajadora).

  3. Edad: Que tengan actualmente 64 o más años (Es recomendable presentar esta solicitud antes de que la trabajadora alcance la edad de jubilación (generalmente 65 años o más)).

  4. Situación actual: Siguen de alta en la Seguridad Social.


¿Qué debe hacer?   Si tiene trabajadoras (o es su caso como autónoma) en esta situación, por favor, cumplimente el siguiente formulario:

FORMULARIO

Necesitaremos conocer el número de hijos y la fecha de los partos para realizar el trámite habilitado por la Seguridad Social,

solicitar que se sumen esos días (112 días por hijo) y verificar si procede la exoneración de cuotas prevista en la ley.


Muy atte,


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