Estimado cliente,
Conforme a la obligación establecida en el art. 48 de la Ley 3/2007 de Igualdad TODA EMPRESA o AUTONOMO con UNO O MAS TRABAJADORES, debe contar con un PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO LABORAL.
Igualmente, CADA AÑO debe realizarse un nuevo documento que incluya un ACTA ANUAL de control de situaciones discriminatorias, la cual se incluye en el presente documento.
Sí su empresa aun no dispone del mismo, puede utilizar el siguiente formulario para crear el suyo y recibirlo en su correo electrónico en formato pdf:
Pinchar aquíTiempo estimado de cumplimentación: 1 minuto.
Coste del documento: 100.- euros.
Observaciones: El motivo de esta circular es por el control periodico de la inspección de trabajo para controlar que las empresas disponen del mismo.
IMPORTANTE: En aquellas empresas que deben contar con Protocolo contra el acoso (todas) como las que deben contar con Plan de igualdad (50 o más trabajadores) los trabajadores que sean elegidos como miembros de los comités o responsables del protocolo deben contar con formación en igualdad.
En ambos casos deben contar con formación, que conforme a la actual normativa e interpretación de la autoridad laboral debe cumplir una serie de requisitos básicos:
Formación básica de al menos 25 horas y que incluya:
1. Conceptos generales. Sexo y género
2. Discriminación / desigualdad / Prejuicios /Estereotipos / Roles
3. Tipos de segregación
4. Corresponsabilidad / Conciliación
5. Normativa en Planes de Igualdad
Lo que le comunicamos a los efectos oportunos pudiendo usted dirigirse a cualquier entidad formativa disponible en el mercado de su elección pudiendo hacer uso de los créditos de formación (Fundae) para la realización de los mismos.