Estimado cliente,
Le recordamos que, como cada trimestre , se deben declarar y liquidar las retenciones y pagos a cuenta correspondientes a las cuotas retenidas durante el segundo trimestre (facturas de abril, mayo y junio) (o únicamente durante el mes de junio sí está comprendido en el Régimen de grandes empresas) por las retribuciones abonadas como rendimientos del trabajo personal, de actividades profesionales (abogados, notarios, representantes, ...) o artísticas, de actividades agrícolas o ganaderas.
Pinchar aquíAviso: Su código de control es el mismo que tiene en sus nóminas.
A tener en cuenta:
• El plazo límite para que usted nos remita las retenciones es el día 10 del presente mes de julio.
• El plazo límite para la presentación telemática ante Hacienda por parte de este despacho es el día 13 del mes de julio.
• El impuesto se liquidará por cargo en cuenta al cliente el día 20 del mes de julio.
• Toda factura remitida después de la fecha de 10 de julio se tendrá en cuenta para el siguiente trimestre.
Sin otro particular le saludamos muy atentamente