Estimado cliente,
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, incluso si se ha acordado alguna modalidad de flexibilidad horaria con los trabajadores.
Mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En el caso de que la llevanza de los registros sea realizada por medios electrónicos o informáticos, se deberá garantizar la fiabilidad e inalterabilidad del mismo.
En el caso de que la llevanza del registro se realice por medios manuales, resulta recomendable que el trabajador firme el registro diariamente, o al menos, que la anotación de la hora de inicio y finalización de la jornada la realice cada trabajador de su puño y letra.
Los registros de jornada deberán permanecer a disposición de la Inspección en cada centro de trabajo.
Aunque no es obligatoria la entrega en todo caso de los registros de jornada a los representantes de los trabajadores, sí lo es cuando se realizan horas extraordinarias (disp. adicional tercera.b) del R.D 1561/1995). Debido a que se pueden estar realizando horas extraordinarias, aun sin intencionalidad o conocimiento por parte del empresario, la prudencia sugiere recabar siempre el recibí de la representación de los trabajadores.
Esta obligación de registro de jornada no es de aplicación a los empleados del hogar.
Peculiaridades en ciertos casos:
1 - En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial. (Art. 12.4.c ET).
La jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
En caso de incumplimiento de la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.
2 - En el caso de obligación de registro establecida por convenio colectivo.
El convenio colectivo puede establecer obligaciones adicionales a las ya citadas (consúltenos en caso de duda).
3 - Implicación del registro de jornada para la realización de horas extraordinarias.
Los trabajadores a tiempo completo que realicen una jornada anual superior a la jornada máxima fijada por su convenio colectivo o a lo pactado en su contrato (pues ese exceso de jornada se presume horas extraordinarias, si no se justifica de otro modo). (Art. 35.5 ET).
Debido a la obligación de registro de jornada, resulta particularmente sencillo a la Inspección de Trabajo contabilizar las horas realizadas cada año para que, si esta excede de la jornada máxima anual, levantar acta de infracción por la realización de horas extra no declaradas.
Los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibida la realización de horas extraordinarias.