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Miquel Angel Soria

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Jul 9, 2025, 1:31:19 AMJul 9
to icv-euia_e...@googlegroups.com
El dia 9 de juliol es celebra, hi ha gent per a tot, el Dia
Internacional de la Destrucció de les Armes de Foc. Desconec qui és el
reponsable de la idea: si la va tenir amb la intenció de que, en algún
moment es pogués portar a la pràctica o si celebrava la seva
consecució. De totes maneres no es pot posar en dubte de que era un
personatge amb una ironia insuperable.
¿No tindrà cap responsabilitat en la recuperació de l'ús de les mines
anti-persones?
Si fos així, se m'ocurreixen tres candidats -no importa l'ordre-
Zelenski , Netanyahu oTrump. O potser són els tres ex-aequo.





La justicia en Badajoz: un disparate sin fin
Javier Pérez Royo

'La jueza de Badajoz da el do de pecho'. Este era el título de un
artículo de José Antonio Martín Pallín en Público en el que se
explicaba el disparate que suponía el auto de 28 de abril de 2025 de
transformación en procedimiento abreviado de unas diligencias incoadas
el 30 de mayo de 2024 sobre unos hechos ocurridos en 2016 y 2017 que
afectaban al hermano del presidente del Gobierno, cuando este carecía
de tal condición.

El origen del asunto está en la contratación laboral de David Sánchez
como “Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música del
Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social” de la Diputación de
Badajoz.

A dicha contratación se llegó tras la creación de dicho puesto de
trabajo aprobada por la Diputación Provincial de Badajoz y tras la
valoración de los currículos por una comisión asesora con una decisión
final sobre la puntuación por el personal de Cultura.

Se presentaron 11 aspirantes y, tras las entrevistas pertinentes, el
29 de junio de 2017 se formuló propuesta de contratación, en régimen
laboral de alta dirección, a favor de David Sánchez.

Esta decisión no se recurrió por ninguno de los otros aspirantes y el
cargo se ha desempeñado sin objeciones durante siete años.

A pesar de ello, la jueza ha convertido un acto administrativo, cuya
presunción de legitimidad no ha sido destruida mediante la
correspondiente sentencia del tribunal contencioso-administrativo
competente, en un macroproceso penal con nueve acusaciones
particulares, el Ministerio Fiscal y once acusados, entre los que
figura el presidente de la Diputación Provincial.

Ante la estrambótica forma de proceder de la jueza, el partido
socialista reaccionó para proteger al presidente de la Diputación
haciendo uso de una de las posibilidades que le brinda el
ordenamiento, que no es otra que la de maniobrar para que el
presidente de la Diputación adquiriera la condición de diputado del
Parlamento de Extremadura. De ese modo, automáticamente, su conducta
únicamente puede ser enjuiciada por el Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma.

La maniobra ha surtido efecto y el presidente de la Diputación ha
adquirido ya la condición de diputado.

La reacción de la jueza ha sido nuevamente disparatada, elevando una
memoria ¿razonada? al Tribunal Superior de Justicia, alegando que esa
adquisición de la condición de diputado ha sido un fraude de ley y
debería por tanto ser rechazada. En consecuencia, ella recuperaría la
competencia para enjuiciar la conducta del diputado, que ya está en
posesión del escaño.

Al disparate de la jueza ha respondido el Tribunal Superior de
Justicia de manera afirmativa, negándose a asumir el enjuiciamiento
del diputado y devolviendo la competencia a la jueza.

Este es un disparate todavía mayor que el de la jueza. Es un acto,
posiblemente, constitutivo de delito. Una vez que la Junta Electoral
competente ha efectuado la proclamación de candidatos electos, son los
miembros de esa candidatura los que deciden quién o quiénes de ellos
van a ocupar realmente el o los escaños que le corresponden a la
lista. Esa decisión no es impugnable.

Pongo un ejemplo. Carles Puigdemont figuró como número 4 en la lista
de Girona en las elecciones de 2015. Al negarse la CUP a aceptar que
Artur Mas fuera el President de la Generalitat, JuntsXCat decidió que
sería Puigdemont el president, pasando por encima de quienes le habían
precedido.Y así fue.

Los diputados del PSOE en el Parlamento de Extremadura pueden decidir
quién de los aspirantes que figuraron en la candidatura se convierte
realmente en diputado y ocupa el escaño. Si alguno de los candidatos
electos no quiere ceder su puesto, no hay forma de obligarlo. Pero si
acepta cederlo, nadie puede impedirlo. Tal decisión es inimpugnable.

En consecuencia, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su
faceta del juez ordinario predeterminado por la ley, que para el
presidente de la Diputación es el Tribunal Superior de Justicia desde
el momento en que adquirió la condición de diputado.

En el mundo del Derecho se puede discutir casi todo, pero no todo. Y
esta es una de las cosas indiscutibles.

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura es
recurrible, en mi opinión, no ante la Sala de lo Penal, sino ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En el
caso, inimaginable, que cualquiera de ellas diera por buena la
decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cabría
interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El magistrado Manuel Marchena acaba de publicar un libro con el título
'La Justicia AMENAZADA' (mayúscula del autor). Pienso que se le olvidó
añadir “desde dentro”.

* * *
Una victoria tributaria de las multinacionales sobre la gente
*Joseph E. Stiglitz, José Antonio Ocampo y Jayati Ghosh, Especial para
La Jornada

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos acaba de llegar a un
acuerdo con los otros países del G-7 para que los impuestos mínimos
globales ya acordados no se apliquen a las empresas estadunidenses.
Los gobiernos del G-7 cedieron ante la intensa presión del presidente
Donald Trump y de las multinacionales en Washington, Londres, Bruselas
y otros lugares. De manera similar, India, y ahora, lamentablemente,
Canadá, han cedido en materia de tributación digital.

Hace varios años, la comunidad internacional reconoció que demasiadas
empresas multinacionales no pagaban lo que les correspondía en
impuestos, y algunas no lo hacían en el país donde realmente
desarrollaban su actividad económica. El complejo acuerdo surgido en
2021 en el Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 sobre Erosión de la Base
Imponible y Traslado de Beneficios comprendió dos pilares; de ellos,
sólo se ha adoptado el Pilar Dos, un impuesto mínimo global a las
empresas. (El otro pilar asignaba los derechos tributarios de las
multinacionales entre países, pero suscitó la oposición tanto de los
países en desarrollo como de Estados Unidos).

Si bien ha existido un consenso global sobre la necesidad de dicho
mínimo, la versión que adoptó Estados Unidos durante el primer mandato
presidencial de Trump fue diferente y más débil que la del resto del
mundo, lo cual permitió a las multinacionales compensar lo que no
pagaban en paraísos fiscales con el extra que pagaban en Estados
Unidos u otras jurisdicciones con altos impuestos.

Aunque lejos de ser perfecto, el Pilar Dos fue un primer intento por
garantizar una tasa mínima de tributación de 15 por ciento sobre las
ganancias de las multinacionales en todo el mundo, un paso crucial
para poner fin a la desfavorable competencia tributaria entre países.

Se adoptaron, por supuesto, algunas excepciones y exenciones que
redujeron el tipo impositivo efectivo ligeramente por debajo de 15 por
ciento. Y la tasa de 15 por ciento ya era inferior al impuesto que han
establecido por muchos países en desarrollo. Por eso, debería haber
sido mayor y las excepciones mucho más limitadas. Aun así, el acuerdo
del Pilar Dos frenó la competencia a la baja, mediante la cual los
países ofrecían tipos impositivos más bajos para atraer empresas a sus
jurisdicciones. Para el mundo en su conjunto, esta competencia no
generó mucha inversión nueva; los verdaderos ganadores fueron las
corporaciones ricas que se embolsaron los ahorros derivados de pagar
casi nada de impuestos en algunos países.

Pero una vez más, los gobiernos del G-7 han decidido anteponer los
intereses de las multinacionales a los de los países en desarrollo,
las pequeñas y medianas empresas (que no pueden aprovechar las
maniobras que las multinacionales han encontrado tan rentables) y sus
propios ciudadanos, quienes, en consecuencia, pagarán impuestos más
altos. Al eximir a las multinacionales estadunidenses del Pilar Dos,
este acuerdo permitirá que algunas sigan beneficiándose de impuestos
nulos o casi nulos sobre las ganancias que registran en jurisdicciones
de baja tributación o paraísos fiscales como Puerto Rico y las Islas
Caimán. Esto las hará más competitivas que las multinacionales no
estadunidenses. Dado que las corporaciones multinacionales modernas
están dispuestas a trasladar sus sedes nominales a donde obtengan el
tratamiento tributario más favorable (y otros beneficios), y la
actividad económica real se desarrolla en otro lugar, otorgarles un
trato preferencial incentiva a las empresas a trasladar sus sedes
oficiales a Estados Unidos. Este es otro ejemplo triste de una carrera
hacia el abismo.

Al acceder a las exigencias estadunidenses, el acuerdo del G-7 corre
el riesgo de socavar la implementación mundial del impuesto mínimo
acordado. Además, pone en entredicho el carácter incluyente del
llamado Marco Inclusivo de la OCDE/G-20.

Se procuró que el nuevo marco global fuese elaborado por más de 140
países trabajando juntos. Sin duda, muchos países en desarrollo se
quejaron de que se trataba de un acuerdo injusto para ellos y de que
los países poderosos no escuchaban sus inquietudes. Ahora, esa fachada
se ha derrumbado. A los países no pertenecientes al G-7, incluyendo
docenas de mercados emergentes y países en desarrollo, se les pide que
aprueben automáticamente una decisión que les impuso un solo país.

El Pilar Dos debe reforzarse, no desmantelarse. Actualmente sólo se
aplica a las grandes multinacionales (con una facturación global igual
o superior a 750 millones de euros), y la tasa impositiva mínima
global de 15 por ciento es muy baja. La Comisión Independiente para la
Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional siempre ha abogado
por un tipo mínimo de al menos 25 por ciento.

Según algunas estimaciones, el impuesto mínimo del Pilar Dos habría
generado entre 155 mil y 192 mil millones de dólares anuales en
ingresos adicionales de impuestos sobre la renta de las empresas a
nivel mundial. Si bien se trata de una cantidad significativa, una
tasa mínima de 25 por ciento podría generar más de 500 mil millones de
dólares anuales en ingresos adicionales. En un mundo que enfrenta
crisis convergentes de desigualdad, cambio climático y servicios
públicos con financiación insuficiente, desperdiciar recursos tan
sustanciales es fiscalmente irresponsable y moralmente indefendible.

El Pilar Dos representó un punto de partida: una tasa mínima global
para la tributación de las empresas que podría haber frenado la
competencia a la baja y restaurado cierto grado de justicia fiscal. La
decisión del G-7 de exonerar a las multinacionales estadunidenses
debilita incluso ese modesto mínimo y envía un mensaje erróneo al
resto del mundo.

Hace apenas dos semanas existía en Naciones Unidas un consenso mundial
sobre la necesidad de fortalecer la cooperación tributaria
internacional e implementar sistemas impositivos progresivos, y una
amplia mayoría de países votó a favor y apoyó las negociaciones en
curso para una convención marco de la ONU sobre cooperación tributaria
internacional. Sin embargo, el gobierno estadunidense se retiró
recientemente de las negociaciones de la ONU, afirmando que los
objetivos de la convención propuesta son incompatibles con las
prioridades estadunidenses y representan una extralimitación
indeseable.

En la adopción del Compromiso de Sevilla, el documento final de la
Cuarta Conferencia Internacional de la ONU sobre la Financiación para
el Desarrollo (FpD4) que se celebra esta semana, Estados Unidos es el
único país importante ausente. Permitir que eluda las ya modestas
normas del Pilar Dos no sólo socava el multilateralismo, sino que
también contradice los compromisos asumidos y profundiza aún más la
desigualdad en la gobernabilidad tributaria internacional.

Los miembros del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 deberían rechazar el
acuerdo alcanzado en el G-7. No se debe permitir que Estados Unidos
dicte la política global. Si bien es poderoso, aún representa menos de
20 por ciento del PIB mundial.

Los países reunidos en Sevilla para la FpD4 pueden aceptar que Estados
Unidos socave todos los esfuerzos para garantizar que las
multinacionales paguen lo que les corresponde, o redoblar esfuerzos
para crear un nuevo sistema tributario internacional en la ONU que
beneficie a todos. Por el bien de la economía mundial y de las
personas de todo el mundo, deberían optar por esto último.

* Joseph E. Stiglitz, premio Nobel de Economía, ex economista jefe del
Banco Mundial, ex presidente del Consejo de Asesores Económicos del
presidente de Estados Unidos, profesor de la Universidad de Columbia y
y autor, más recientemente, de The Road to Freedom: Economics and the
Good Society (W. W. Norton & Company, Allen Lane, 2024).José Antonio
Ocampo, ex subsecretario general de las Naciones Unidas y ex ministro
de Hacienda y Crédito Público de Colombia, es profesor de la
Universidad de Columbia, miembro del Comité de Políticas de Desarrollo
de Naciones Unidas y miembro de la Comisión Independiente para la
Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional. Es autor de Hacia
la reforma del (no) sistema monetario internacional (Fondo de Cultura
Económica y Banco de la Repúbica, 2021).Jayati Ghosh, profesor de
economía en la Universidad de Massachusetts Amherst, es miembro de la
Comisión de Economía Transformacional del Club de Roma y copresidente
de la Comisión Independiente para la Reforma de la Tributación
Corporativa Internacional.
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