takenri janetje aleetah

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Ashlie Mealey

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Aug 2, 2024, 10:26:17 PM8/2/24
to humbmolehnro

la actividad financiera del Estado venezolano, es toda actividad econmica desarrollada por el Estado con destino y obtencin de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, donde se efectan dos tipos de relaciones, una es la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, la cual, se puede ocasionar cuando le ingresa dinero con la administra bienes y dinero, y salidas de dinero como las prestaciones de servicios pblicos, entre otros. Entonces, estas actividades financieras requieren una regulacin para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por consiguiente existen normas en el derecho financiero, presupuestario y tributario. Read less

Este breve ensayo trata de los ingresos fiscales producto de la gestin del patrimonio pblico como una manifestacin cierta de la actividad financiera en el estado constitucional (en: Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia) que busca (no exclusivamente a travs de este mecanismo) procurarse los recursos econmicos indispensables para financiar el gasto pblico; dado que el mismo, innegablemente, fue configurado jurdica e institucionalmente para que cumpla determinadas finalidades que satisfacen las necesidades comunes del colectivo gobernado, contenidas expresamente en el texto magno de la Constitucin. La finalidad que este trabajo persigue es aportar al desarrollo del estudio de las normas constitucionales del derecho financiero pblico.

El Servicio de Inmigracin y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE, sigla en ingls) tiene la responsabilidad de identificar, investigar y desarticular actividades criminales que pueden representar una amenaza para la seguridad econmica, fronteriza, de transporte e infraestructura de los Estados Unidos.

Algunas de estas actividades criminales incluyen la violacin de las leyes migratorias, la actividad de redes terroristas, narcotrfico, explotacin infantil, trata de personas y contrabando humano, lavado de activos, fraude y estafas financieras, cibercrmenes, violaciones de derechos humanos, crmenes de guerra, entre otros. Aprenda ms acerca de la labor de las diferentes oficinas de ICE.

Tambin puede reportar una violacin a la ley de inmigracin por internet con el formulario de informacin del ICE (en ingls). Si desea hacerlo de forma annima, puede llenar nicamente los campos requeridos (indicados con un asterisco).

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This paper studies the tax revenue from the management of state assets. Such income is the result of the government financial activity in the constitutional state (of Colombia, Venezuela, Ecuador and Bolivia). The government seeks this income, among others, ensuring the necessary financial resources to finance public spending, since the state has an obligation to fulfill the purposes outlined in the Constitution. The aim of this essay is to contribute to the development of the study of constitutional rules of public finance law.

A raz de la asimilacin general del Estado del bienestar,1 a partir del siglo XX,2 resulta prcticamente indispensable la intervencin del Estado en la economa.3 Se espera de aquel la promocin e imposicin de un sistema adecuado de normas e instituciones con contenido y/o afectacin econmica que garanticen el ejercicio pleno de los derechos constitucionales de los individuos y colectivos que conforman el tejido social del estado.4 La gran depresin (1929-1939) y la segunda guerra mundial (1939-1945) evidenciaron dos necesidades: la de replantear la configuracin de los sistemas econmicos de libre mercado o laissez-faire5 y la de promover sistemas complejos caracterizados por la ineludible intervencin del Estado y de sus instituciones pblicas de gobierno en ese mismo mercado,6 a fin de asegurar un espacio libre de plena competencia, sin desviaciones ni externalidades.

Tales necesidades y sus posibles soluciones se han ido materializando en los textos fundamentales de los diversos Estados a partir de las constituciones de Mxico de 19177 y de Weimar de 1919.8 De manera general, los Estados han buscado declarar reglas esenciales de un sistema econmico particular dentro de su configuracin institucional9 y describir el conjunto de principios y normas que configuraran dicho sistema, entre ellas, las que prevean las funciones, finalidades y lmites del estado en su rol dentro de la economa y las herramientas asignadas a aquel para garantizar el goce efectivo de los derechos reconocidos a sus ciudadanos.10 Por ello, hoy en da en Latinoamrica se ha generalizado el inters por estudiar las constituciones econmicas de los estados,11 pero se lo viene haciendo -con aparente exclusividad- desde el matiz del derecho constitucional econmico. Poco han dicho los hacendistas a pesar de que el objeto de estudio de la hacienda pblica, sustancialmente, es la actividad financiera del Estado; es decir, el conjunto de acciones que ejecuta institucional, normativa y tcnicamente a fin de obtener los recursos suficientes para el sostenimiento del gasto pblico destinado al cumplimiento de sus fines; la que, inevitablemente delimita el rol del estado dentro de la economa.12

Por lo que, el objetivo ulterior de este ensayo es aportar al estudio de la constitucin econmica desde la perspectiva de la hacienda pblica. Para ello, se analizarn las disposiciones fundamentales de las nuevas constituciones andinas (Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia) en torno a un tpico en particular: los ingresos producto del patrimonio pblico, para lo cual previamente debe justificarse la necesidad de tales ingresos en torno a la actividad financiera del estado en su configuracin contempornea y conceptualizar lo que debe entenderse por ingresos fiscales.

El Estado -en la acepcin general moderna (decimonnica) que super la organizacin poltica medieval- es aquella unidad de dominacin, claramente delimitada en lo personal y territorial, independiente (interna y externamente), que acta continuamente y con medios de poder propios.13 Cosculluela Montaner sostiene que el origen de dicha acepcin (la del Estado moderno) provino de un proceso histrico ideolgico en el que sobresalieron los lineamientos tericos de tres autores en particular: 1. Maquiavelo,14 quien decant la desvinculacin del poder poltico del religioso (a travs del estado);15 2. Bodino,16 que ciment el concepto de soberana caracterizndola como aquel poder absoluto y perpetuo de una repblica; y, 3. Hobbes,17 que percibi, finalmente, al Estado como aquella organizacin social compleja y poderosa que ejerce, precisamente, su poder de dominacin con una misin utilitarista para la propia sociedad gobernada.18 En conjunto, tales lineamientos, proyectaron por primera vez aquella entidad civil organizada al servicio de los titulares del poder institucionalizado en ella misma, la cual -en definitiva- se estableci como la Primera Repblica Francesa.19

Tal designio, la seguridad, haba sido perseguido ya por el Estado monrquicoabsolutista pero con un contenido diferente. A partir de la Revolucin francesa el fin del Estado fue la seguridad de los ciudadanos, ya no la seguridad del reino inmerso en un juego permanente de expansin y sometimiento, sino la conservacin del individuo en una lucha inquebrantable de defensa por lo propio, promoviendo la proteccin de la propiedad -en discurso al menos- de todos los ciudadanos y no exclusivamente de uno: el prncipe. Sin embargo, la proyeccin del derecho a la propiedad privada, que estructur a lo largo del siglo XIX una sociedad capitalista, lejos de superar el conflicto por el poder que caus en ltimo trmino la toma de la Bastilla en 1789, ahond socialmente la diferencia entre los pocos poseedores de las mercancas (el capital) y los muchos titulares de la fuerza de trabajo (el trabajo), configurndose estructuralmente un nuevo grupo hegemnico: el capital, que oblig la reaccin de aquel que no lo era y haba sido sometido arbitrariamente a aquel: el trabajo. Marx, en su crtica a la economa poltica de aquella poca, describe dicha tensin de la siguiente manera:

La economa poltica procura, por principio, mantener en pie la ms agradable de las confusiones entre la propiedad privada que se funda en el trabajo personal y la propiedad privada capitalista -diametralmente contrapuesta-, que se funda en el aniquilamiento de la primera. En el occidente de Europa, patria de la economa poltica, el proceso de la acumulacin originaria se ha consumado en mayor o menor medida. En esta regin, o el modo capitalista de produccin ha sometido directamente la produccin nacional en su totalidad, o, all donde las condiciones an no estn desarrolladas, por lo menos controla indirectamente las capas sociales que siguen vegetando a su lado, capas degenerescentes que corresponden al modo de produccin anticuado. El economista aplica a este mundo acabado del capital las nociones jurdicas y de propiedad vigentes en el mundo precapitalista, y lo hace con un celo tanto ms ansioso y con tanta mayor uncin, cuanto ms duro es el choque entre su ideologa y los hechos.27

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