Dudas

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JRMora

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Jul 15, 2012, 11:55:33 AM7/15/12
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Mañana consultaré al asesor a ver qué opina. y de paso hacerle otras preguntas puntuales sobre mi actividad, porque en mi caso, (autónomo sin empleados, trabajando en casa) mi trabajo es público y diario. No se puede esconder.

No sé hasta qué punto declarar públicamente una acción así puede acarrear que sea más fácil señalarse para recibir multas, recargos o cualquier otro problema que de momento desconozco.

Sea como sea calibraré el coste, no tendría problema en tomarme esa posible pérdida como parte del sacrificio necesario.

MIGUEL ANGEL VALENS GUTIERREZ

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Jul 15, 2012, 12:03:39 PM7/15/12
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Haces lo correcto, consultalo con tu asesor para valorarlo, cada caso debe tratarse desde la actividad y la realidad individual, lo ideal sería poder hacerlo y tener ingresos suficientes incluso para no trabajar en el mes de Agosto, pero por desgracia muchos debemos seguir al pie del cañón, ánimo.

Oscar Reales

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Jul 15, 2012, 5:06:46 PM7/15/12
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hay otra alternativa que no tendría ningún coste para ninguno de nosotros: el aplazamiento de la liquidación trimestral de forma coordinada. Si somos muchos y entre todos pedimos el aplazamiento a la AEAT de la liquidación trimestral, tardan como un mes o así en responderte y te conceden el aplazamiento a 3 meses de forma totalmente LEGAL, pero ellos ese mes dejan de ingresar dinero. Si somos muchos te aseguro que se dan por enterados...... y no pierdes cotización, ni estas haciendo nada ilegal

Francisco Pérez

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Jul 16, 2012, 12:40:46 PM7/16/12
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Muchas veces el aplazamiento no te lo conceden, y en mi caso cuando me han concedido el aplazamiento es inmediato.

Carmen E

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Jul 16, 2012, 12:48:50 PM7/16/12
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Ojo que los aplazamientos solo los conceden en cuantías importantes, ahora no recuerdo las cifras de memoria, buscaré enlace y os lo paso.
Aparte de eso por lo que leo en la ley de la agencia tributaria, un aplazamiento implica presentar avales...

Juan Luis Manzano

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Jul 16, 2012, 3:33:41 PM7/16/12
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Hola a todos.

No soy autónomo, pero trabajo como contable y tengo experencia en fiscalidad de autónomos y pymes.

Si estáis al día con Hacienda, podéis pedir un aplazamiento del IVA de hasta 18.000 € sin presentar garantías y os lo concederán sin problemas. Los 18.000 € son el total de deuda que puedes tener sin garantía con Hacienda, es decir, que en el segundo trimestre puedes pedir 8.000 €, en el tercero 4.000 € y en el cuarto 5.000 €, por ejemplo.

La cantidades que vas pagando del aplazamiento, que puedes fraccionar, se va descontando de ese saldo de 18.000 €.

Carmen E

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Jul 16, 2012, 4:09:13 PM7/16/12
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Hola Juan Luis, gracias por la info, pero tengo una duda.

Al menos en la seguridad social hay una cantidad mínima para poder pedir aplazamiento, sabes si en Hacienda es igual?

Gracias

Juan Luis Manzano

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Jul 16, 2012, 4:20:42 PM7/16/12
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Hola,

En la SS.SS. como bien dices hay un mínimo inaplazable que es el doble del salario mínimo, pero en la AEAT no me suena que exista. Ahora mismo tengo en mis manos un aplazamiento concedido por un importe menor a 800 €, en este caso las retenciones de unos alquileres.

Remo

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Jul 17, 2012, 4:56:34 PM7/17/12
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@JRMora ¿tienes intención de tomarte vacaciones? La cotización a autónomos tiene un resquicio legal recurrible para el caso de los profesionales independientes que es la habitualidad en el desempeño de las tareas.

Por eso creo que en un mes, la inspección de trabajo no tiene tiempo material para actuar y son ellos los que tienen que demostrar que tú has estado trabajando de manera efectiva durante ese periodo, no al revés

Todos los que no tengan trabajadores a su cargo, ya sean sociedades o autónomos, lo tienen más o menos sencillo

Carmen E

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Jul 17, 2012, 4:59:37 PM7/17/12
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Remo, la inspeccion de trabajo no tiene porqué actuar ese mismo mes, lo puede hacer durante este año, el que viene... Les basta con pedir un listado de todas las bajas masivas de un mes y revisarlas.

Remo

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Jul 17, 2012, 5:35:42 PM7/17/12
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Ojo, que estas inspecciones no son idénticas al régimen general. Si no existen facturas emitidas, no hay contrato registrado de autónomo dependiente y la propia administración no puede demostrar que ha existido establecimiento comercial abierto al púbñico ¿cómo va a sancionar?

Es decir, al autónomo lo sancionan si mantiene el alta fiscal, emite facturas en ese periodo o existen pruebas fehacientes de su desempeño laboral durante el mes de baja. Si no, no hay por donde rascar. 

Segunda consideración: El total de inspectores no supera los 2.000 en toda España, cuestión de grandes números

Minipunk

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Jul 17, 2012, 5:54:58 PM7/17/12
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Yo creo que nadie nos puede prohibir escribir en un blog, enviar dibujos a un diario o publicar en una página de facebook de forma gratuita, el caso sería no emitir factura. De este modo se podría continuar con la actividad sin estar trabajando. Al llegar a Septiembre se podría facturar más de lo normal y se equipararía todo... es una idea.

JRMora

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Jul 17, 2012, 7:05:08 PM7/17/12
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Hola @Remo y por extensión al resto, que menuda panda de sinvergenzas reunidos  @minipunk :P

Tras la consulta, el asesor me ha quitado las ganas, o no tiene ganas de complicarse o ciertamente es un cacao importante.

No estoy mucho por la labor de soltar cuestiones personales aquí y eso... pero hay personas que tiene contratos con fechas fijas de pago, etc.

Es decir que hay cosas que pasan, casi irremediablemente por pactarlas con las empresas con las que se trabaja.

Ahora estoy en ese punto de investigar las consecuencias y posibles cuantías de una supuesta sanción porque yo no puedo esconder mi trabajo, ni lo pretendo,  durante un mes (sigo siendo así de "legalmente tonto", es crónico) porque ya nos pegaron un palo hace unos años (fue más por un error nuestro)  y me lo tuve que comer en silencio. 

Remo

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Jul 18, 2012, 3:33:10 AM7/18/12
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La sanción es gorda, muy gorda. Trabajar por cuenta propia sin dar de alta tiene una sanción mínima de 6000 euros a nivel laboral y en Hacienda es impredecible :(
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