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Boletín mensual
Santa Gianna
Boletín Católico
Apostólico Romano
En promoción de la Vida y la Dignidad Humana.
N°80: Julio 2014
Veamos, reflexionemos, recordemos, refresquemos conocimientos, el Código Penal de la Nación, ley Nacional ordenada por la Constitución Nacional en el Artículo 75, inciso 12, en su artículo 85 y 86 respectivamente manda:
ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer.
ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a
causarlo.
F.A.L. S/medida autosatisfactiva.
Ahora bien, en el polémico fallo F.A.L. S/medida autosatisfactiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con acierto señaló que “un importante grado de
desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial” (18), “quien se encuentre en las condiciones allí descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda” (21).
¿Qué quiero decir que con razón? Bueno, ciertamente disiento con la corte en que se trata de un Derecho y en que como tal es innecesaria la autorización
judicial, pero claro está que, por un lado, no se pide autorización para cometer un delito, ni tampoco para hacerlo fundado en una causal de excusación (no solicito autorización para matar en legítima defensa, por ejemplo). En el primer supuesto, en todo caso, se convierte el juez en cómplice del delincuente, y en el segundo, es una circunstancia a evaluar al momento de juzgar y lo que garantiza no es un derecho, sino una eximente de culpa o una causa de excusación sobre una circunstancia determinada.
En otras palabras, el código penal no dice “practicarse un aborto en caso de violación o
atentado al pudor de mujer idiota o demente es un derecho”, sino que dice “el aborto es delito, pero en estos casos lo vamos a perdonar”.
Siguiendo con el fallo, en dicha ocasión la Corte, en una flagrante violación al principio de división de poderes, excedió sus funciones al ordenar a los poderes legislativos “nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles"
(28). Dicha orden, o exhortación, como lo llaman, insta a permitir "al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia" (29).
De más esta decir que no es contra el reconocimiento de la objeción de conciencia contra lo que me expreso, sino lisa y llanamente al hecho de que el Poder Judicial determine que se deben dictar leyes para reglamentar los procedimiento, en este caso, para infanticidios pre natales.
Protocolos abortistas.
Desde ya que no tardaron, numerosas provincias, en acatar la orden-exhortación de la corte y realizar abortos siguiendo casi al pie de la letra el modo en que el fallo lo describe: “...Contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que
retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida. Por otra parte, deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. A tales efectos, deberá exigirse que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente...” (29)
Una nota en Diario Clarín señala que “"Dos años atrás, la Corte Suprema determinó el alcance del derecho al aborto no punible...hoy sólo un tercio de las provincias asegura este derecho...Las jurisdicciones cuyos protocolos de atención más se ajustan a lo dispuesto por la Corte son Chubut, Santa Fe, Chaco, Jujuy, Misiones, Tierra del Fuego, La Rioja y Santa Cruz...Ocho jurisdicciones obedecieron en forma parcial:
Salta, La Pampa, Córdoba, Entre Ríos, Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén” (Clarín) y resalta “no sorprende, si ni siquiera se cumple con lo que ya es legal” (Clarín).
Esta nota se funda, primero, en la ignorancia popular de creer que los fallos de la Corte son obligatorios, agravado por la prerrogativa asumida por dicho tribunal de mandar cómo proceder a los poderes legislativos. Por otro lado en suponer que el aborto o no punible (como su nombre bien lo indica es NO PUNIBLE, no un derecho) es un derecho de la mujer.
El colmo.
Pero vamos más allá. En la Provincia de Buenos Aires, gobernada por quien poco tiempo atrás saliera escandalosamente en su campaña electoral diciendo “yo también soy Católico”, comenzó a implementarse "un equipo móvil para practicar abortos en caso de que los
médicos de los hospitales provinciales ejerzan su derecho a la objeción de conciencia" (CitizenGo) promovido por el el mismo ministro de Salud de la Provincia.
"Dice el ministro de Salud, Alejandro Collia, que hay que priorizar el derecho a la salud sobre el derecho a la objeción de conciencia" (CitizenGo). En otras palabras, la objeción de conciencia que, según la Corte a la cual invocan para la redacción de estos protocolos de muerte, debe ser
respetada, es desconocida y, de las manifestaciones del ministro casi se desprende por necesidad que de no ser por evitar problemas, simplemente negaría el derecho natural y positivo a la objeción de conciencia. A esto agreguemos que en caso de ciertas sectas que prohíben determinados tratamientos médicos, no parece que haya inconvenientes en aceptar la objeción de conciencia, aun contra la salud del paciente.
Pero lo realmente alarmante es que ya directamente pongan a disposición de quien quiera, un vehículo para llevar a cabo el infanticidio pre natal. Recordemos que, curiosamente, la Presidente
de la Nación se ha pronunciado numerosas veces en contra del aborto en todas las circunstancias y que es este el motivo que lleva al oficialismo a retardar la sanción de una ley en ese sentido: su líder ya advirtió que la vetaría. Pero por otro lado, no dejan de suscribir acuerdos, permitir maniobras y buscar modos de evadir la ley y sus obligaciones de velar por la vida y la libertad de los ciudadanos, matando a aquellos más indefensos.
Gracias a Dios.
Al momento de comenzar este artículo, la situación era la relatada. Gracias a Dios, el sitio CitizenGo comenzó una campaña para evitar esta masacre, juntando y presentando casi 10.000 firmas al señor gobernador de la Provincia quien el “12 de agosto, el mismo gobernador Daniel Scioli ha negado "rotundamente" la existencia o creación de un hospital móvil que realice prácticas abortivas en la provincia de Buenos Aires... y tuvo que emitir un comunicado ante lo que él consideró que fueron "confusiones" a raíz de la polémica suscitada. Llamemos a las cosas por su nombre: no se trataron de confusiones, sino de miles de ciudadanos activos que
rápidamente le escribieron al gobernador y su ministro de salud para expresarles su oposición a una medida que consistía una verdadera apología del delito” (CitizenGo).
Conclusión.
Lamentablemente, el ministerio
(ministro) de salud y otros organismos y gobiernos provinciales, prefieren gastar nuestro dinero en matar gente, en llevar a cabo una masacre, antes bien que en proveer salud para aquellos que realmente la necesitan.
No mucho tiempo atrás se pretendía sancionar una norma que obligara a la práctica del aborto, solamente con la declaración de la persona, en un plazo menor a tres días. Un cáncer de cerebro cedería su lugar a una mujer que se peleó con el novio.
Gracias a Dios, aun el costo político de dichas acciones es muy grande y existen organizaciones capaces de hacer conocer esto a las autoridades. En este momento histórico, esto se ve acompañado de un gobierno nacional que, con todas sus falencias, que son muchas, se manifiesta abiertamente en favor de la vida del niño por nacer, aun cuando otras políticas hayan sido contrarias a los sanos principios y derechos humanos.
Fuentes:
Código Penal de la Nación.
F.A.L. S/medida autosatisfactiva.
CitizenGo.
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Editor Santiago Luis Pupi. ____________________________________________________________________________
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