Identifico una segunda etapa del proceso penal, que da inicio a partir de la presentación del acto conclusivo del fiscal. Creo que a partir de este instante, el juez contralor discute el requerimiento, admite la prueba y señala audiencia para el inicio del juicio ante juez o tribunal de sentencia. Pero en ese período puede el juez de paz de igual forma aceptar la acusación y realizar la audiencia de juicio o bien, recibir el requerimiento y obviar por completo el tiempo para la preparación de la investigación y entrar de lleno a la audiencia de discusión de prueba y señalamiento de audiencia de juicio oral y público por el tribunal de sentencia.
En caso haya dudas al respecto, me gustaría saberlas para poder aclarar puntos de importancia.
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Lic. Héctor E Berducido M
Abogado y Notario