La Corte Penal Internacional

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Héctor Eduardo Berducido Mendoza

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Mar 23, 2012, 5:30:41 PM3/23/12
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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Extensión de los crímenes de guerra a los conflictos armados de carácter no internacional y otros desarrollos relativos al derecho internacional humanitario

23-12-2003 Artículo, Revista Lecciones y Ensayos, Buenos Aires, por Silvia A. Fernández de Gurmendi

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional adoptado el 17 de julio de 1998 codifica por primera vez los crímenes de guerra de manera orgánica y detallada. El artículo 8 del Estatuto contiene la lista de actos más amplia y precisa hasta ahora incluida en un instrumento multilateral vinculante. La amplitud de esta lista refleja la tendencia creciente a « criminalizar » la comisión de actos prohibidos por el derecho internacional de manera de hacer efectiva la responsabilidad penal individual. Su grado de precisión refleja la interpretación estricta del principio de legalidad que guió la tarea de codificación de los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.

  Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos n.° 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, pp. 391 a 413. CICR. ref. T2003.49/0003.  

Al igual que para los demás crímenes, en la codificación de los crímenes de guerra se aceptó como premisa que no se debían crear nuevas figuras penales sino meramente receptar en el Estatuto aquéllas ya consagradas en el derecho internacional consuetudinario. Sin embargo, la lista de crímenes de guerra contiene innovaciones importantes. En primer lugar, se extiende el concepto de crimen de guerra a las violaciones de derecho internacional humanitario cometidas en conflictos armados no internacionales. En segundo lugar, se incluyen nuevas categorías de actos, hasta entonces no considerados como crímenes de guerra. La codificación así efectuada representa un progreso considerable para la represión y sanción de violaciones del derecho internacional humanitario. Sin subestimar estos avances, cabe también lamentar algunas ausencias y reconocer falencias resultantes de las concesiones y compromisos efectuadas a lo largo del extenso y complejo proceso de negociaciones del Estatuto de Roma y de sus instrumentos complementarios.

  
  
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Lic. Héctor E Berducido M
     Abogado y Notario

Héctor Berducido

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Sep 3, 2012, 1:11:50 PM9/3/12
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