Los jueces tienen prohibido inhibirse de conocer sobre la causa. Están obligados a conocer y en su momento, remitir lo resuelto al que ellos consideran competente. Las partes igualmente pueden acudir ante el juez que conoce la causa y tramitar la declinatoria ante él o bien, acudir ante el competente y tramitar la inhibitoria, para que sea él quien conozca del proceso.
creo que la competencia de conocer la causa por el juez, es el derecho que tiene todo ciudadano a que su asunto sea resuelto judicialmente. Hoy coloco éste documento para su respectivo estudio y discusión. Saludos Héctor Berducido.