Dudas Exámen

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Javier Juan Álvarez

unread,
Jun 3, 2010, 1:54:07 PM6/3/10
to Hacienda Pública
Hola.¡ Buenas tardes!

Me ha surgido una duda acerca de la relación entre exceso de gravámen
( la pérdida de bienestar que tiene una persona cuando le pones un
impuesto y que Hacienda no recauda) y el exceso del consumidor. ¿ es
lo mismo? ¿o son cosas diferentes? Yo creo que son dos conceptos
relacionados pues en un caso se representa el bienestar que tiene, y
en otro lo que estaría dispuesto a pagar por algo que le reporta mucho
bienestar.

En segundo lugar me gustaría hacer alusión al impuesto sobre las
rentas del capital ( IRPF) y al impuesto sobre el patrimonio. En los
apuntes se señala que el impuesto de patrimonio es equivalente al de
la renta, pero pienso que se estaría gravando un bien dos veces; por
la tenencia y por la adquisición.¿ existe en Hacienda "non bis in
ídem"?

Por otro lado, al donar una casa, pienso que tendría que pagar el
impuesto de donaciones y también se me debería gravar por IRPF al
transmitir ese bien aunque lo regale y aparentemente pierda dinero.(o
así al menos creo que lo establece la Ley).

La finalidad de los impuestos como Patrimonio o Donaciones, sería
gravar la riqueza, mientras que con el IRPF se me gravaría el
incremento del valor que ha sufrido ese bien ( esa casa por ejemplo),
aunque me desprenda de él.. ¿Es así ?

¡Gracias! Un saludo.

Profesor

unread,
Jun 3, 2010, 4:09:38 PM6/3/10
to Hacienda Pública
Pues a casi todo ¡Sí!
- Claro que está relacionado el exceso de gravamen y el excedente del
consumidor. Es la misma idea relacionada como dices.
- No entiendo lo de que "el impuesto de patrimonio es equivalente al
de la renta". El primero es sobre la riqueza y el IRPF sobre la
renta. No hay "non bis in idem" como dices pero sí puede haber doble
imposición: porque en un caso se grava lo que se tiene y en el otro lo
que "se gana". Anteayer estuvo un catedrático de Alcalá y me comentaba
que la gente confunde en los ricos "al que más gana" y "al que más
tiene". El caso paradigmático que te servirá para distinguir el asunto
es el del señor que ahorra el sueldo con lo que paga renta y luego
patrimonio, si lo gastara sólo pagaría renta. A veces la renta está
exenta pero se tributa en patrimonio o en renta por los intereses (los
frutos que dirías los civilistar). Por ejemplo la lotería: está
exenta, pero si con el premio abres una cuenta en ING, pagarás por los
intereses de la cuenta y en patrimonio tendrás que declarar el saldo
(que viene de la lotería). La doble imposición no tiene por qué ser
siempre mala y en algunos casos es inevitable.
Las transmisiones lucrativas tributan en IRPF e ISD por lo que has
dicho, PERO EN PERSONAS DISTINTAS: IRPF en el transmitente y ISD en el
donatario. El donatario se hace más rico y aunque se podría pensar que
es renta en España se trata como donación. En el transmitente sí hay
una ganancia de patrimonio por el aumento de valor que tuvo el bien
mientras lo tuvo en su patrimonio y porque en cierta manera cuando "lo
regala" es consciente del valor que tiene el bien (piensa si es igual
regalar a tu novia un anillo del rastro que una joya heredada de la
familia y con cuál conseguirías tu propósito).
Y ahora otro repasito... ¡y a triunfar!
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