Pues a casi todo ¡Sí!
- Claro que está relacionado el exceso de gravamen y el excedente del
consumidor. Es la misma idea relacionada como dices.
- No entiendo lo de que "el impuesto de patrimonio es equivalente al
de la renta". El primero es sobre la riqueza y el IRPF sobre la
renta. No hay "non bis in idem" como dices pero sí puede haber doble
imposición: porque en un caso se grava lo que se tiene y en el otro lo
que "se gana". Anteayer estuvo un catedrático de Alcalá y me comentaba
que la gente confunde en los ricos "al que más gana" y "al que más
tiene". El caso paradigmático que te servirá para distinguir el asunto
es el del señor que ahorra el sueldo con lo que paga renta y luego
patrimonio, si lo gastara sólo pagaría renta. A veces la renta está
exenta pero se tributa en patrimonio o en renta por los intereses (los
frutos que dirías los civilistar). Por ejemplo la lotería: está
exenta, pero si con el premio abres una cuenta en ING, pagarás por los
intereses de la cuenta y en patrimonio tendrás que declarar el saldo
(que viene de la lotería). La doble imposición no tiene por qué ser
siempre mala y en algunos casos es inevitable.
Las transmisiones lucrativas tributan en IRPF e ISD por lo que has
dicho, PERO EN PERSONAS DISTINTAS: IRPF en el transmitente y ISD en el
donatario. El donatario se hace más rico y aunque se podría pensar que
es renta en España se trata como donación. En el transmitente sí hay
una ganancia de patrimonio por el aumento de valor que tuvo el bien
mientras lo tuvo en su patrimonio y porque en cierta manera cuando "lo
regala" es consciente del valor que tiene el bien (piensa si es igual
regalar a tu novia un anillo del rastro que una joya heredada de la
familia y con cuál conseguirías tu propósito).
Y ahora otro repasito... ¡y a triunfar!