@GuillermoCaram integra #PlataformaReformista a #ConvergenciaPorUnMejorPais lidera @LuisAbinader
22 de septiembre de 2015. SANTO DOMINGO
DECLARACIÓN
Aprovechamos la ocasión para formular reclamos de
importancia para nuestra democracia en este primer día
de aparición pública como integrante de la Convergencia, ante el reparto
de facilidades estatales a partidarios del PLD y el uso de planteles escolares
para propaganda política.
Le reclamamos a la JCE que haga cumplir el párrafo
IV del art. 212 de la ley electoral que reza textualmente en la forma siguiente:
“La
Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con
sujeción a los principios de libertad y equidad
en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá
facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así
como el acceso equitativo a los
medios de comunicación”.(subrayados nuestros)
Aprovechamos la ocasión para recordar algunas
disposiciones constitucionales que refuerzan la iniciativa formulamos teniendo
en cuenta que los partidos políticos que giran alrededor de candidaturas
reeleccionistas recibirían el 90% de los
RD$ 3400
millones que entre 2015 y 2016 asignaría el Estado a los partidos políticos al sumar las alianzas (PLD, PRD Y PRSC)
y el llamado “Bloque Progresista”; lo que contraviene las siguientes
disposiciones constitucionales:
- 1.
La Igualdad
de derechos y garantías fundamentales, civiles y políticos consagrada en la SECCION
I, CAPITULO I, TITULO II)
- 2.
El deber del Estado de “promover las
condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y
efectiva” (Art. 39 numeral 3)
-
- 3.
La “asignación equitativa” del gasto público
consagrada en el art. 238 de la Constitución
- 4.
La prohibición constitucional de manejar “fondos
públicos…tendentes a incrementar…beneficios…a incumbentes” (art. 140); en
este caso por manejar recursos en beneficios de reelección
- 5.
La obligación del Presidente de la
República expresada en el artículo 128, numeral 2, literal e)
de la Constitución relativa a “velar por la…fiel inversión
de las rentas nacionales”.
- 6.
Lo posibilidades de nulidad derivada del Art.
6 de la constitución “Son nulos de pleno derecho toda ley…o actos contrarios”
tanto en su validez como los actos administrativos que
efectúen funcionarios amparándose en ellas.
- 7.
La responsabilidad civil de funcionaros
“por los daños y perjuicios ocasionados a personas físicas y jurídicas por una
actuación u omisión antijurídica” que establece el art.148 de la
constitución.
- Hacemos esta denuncia en
cumplimiento de deberes fundamentales aplicables a todos los ciudadanos establecidos
en el numeral 12 del art. 75 de nuestra constitución particularmente lo
relativo a “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el
respeto al patrimonio público y el ejercicio transparente de la función
pública”
- En consecuencia, nos declaramos
en sesión permanente, expectante del accionar de la JCE en este sentido, reservando
nuestro proceder futuro en función de decisiones y/o actuaciones de éste
organismo.
Adelantamos
que informaremos esta declaración a embajadores y representantes de organismos
internacionales acreditados en el país, así como organismos e internacionales;
con miras a iniciar una Observación internacional temprana para evitar que el
gobierno haga uso de los recursos del Estado en favor de candidaturas
reeleccionistas.
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Publicado por GUASABARAeditor para
GUASABARAeditor el 9/22/2015 08:26:00 a. m.