PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase politica de Estado la Planificación Lingüística en la
ARTÍCULO 2.- Institúyese la planificación Lingüística de la Provincia de Misiones
ARTÍCULO 3.- Establécese la enseñanza obligatoria y sistemática de la educación
ARTÍCULO 4.- La obligatoriedad a la que hace referencia el artículo precedente es
ARTÍCULO 5.- A los efectos de la presente ley se entiende por educación La educación intercultural plurilingüe articula un sistema educativo público desde el potenciamiento y desarrollo de la cultura y lenguas propias de las comunidades de pertenencia originarias, donde se interrelacionan y conviven en igualdad de oportunidades, respeto y valoración recíproca entre las culturas de la Provincia y del mundo.
ARTÍCULO 6.- La educación intercultural plurilingüe comprende, al español en
ARTÍCULO 7.- Son objetivos de la presente ley: a) propender al desarrollo del aprendizaje y las prácticas interculturales de todas las lenguas mencionadas en el artículo anterior, en instituciones educativas en todos los niveles en función a las necesidades y demandas detectadas con una visión de expansión a otros universos culturales; b) desarrollar acciones tendientes a la formación docente y profesional, la promoción de programas de investigación y las adecuaciones curriculares; c) garantizar la ejecución y continuidad de las planificaciones inscriptas en el marco de la presente ley; d) propiciar la planificación lingüística a fin de ampliar a otras funciones sociales de la lengua, para dar cumplimento a los derechos universales que garantizan el acceso a la justicia y al pleno ejercicio de la ciudadanía.
ARTÍCULO 8.- La presente ley garantiza las siguientes acciones: a) elaboración de diagnósticos y cartografías lingüísticas interculturales de la Provincia involucrando a las dependencias oficiales, organizaciones de tipo étnico-nacional y otras instituciones de la sociedad civil; b) planificación de experiencias de formación pedagógica para idóneos en la enseñanza de lenguas para los cuales no existan titulación profesional; c) diseño de recorridos curriculares para la selección de lenguas, cargas horarias e implementación de su enseñanza gradual en el sistema educativo, modalidades de evaluación y promoción; d) incrementar la extensión horaria, destinada a la enseñanza de la lengua seleccionada, en forma gradual hasta alcanzar un máximo de cinco (5) horas semanales con la correspondiente extensión del horario escolar de modo que ello no resulte en detrimento de la enseñanza de las otras áreas curriculares. ARTÍCULO 9.- Créase el Instituto de Política Lingüística con rango de
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Cultura y Educación elaborará y aprobará en el
ARTÍCULO 11.- La autoridad de aplicación debe elaborar e implementar un plan de
ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Cultura y Educación en concordancia con el
ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidos: a) con hasta un porcentaje no menor al 0,5 % y hasta el 1 % de los ingresos de rentas generales que perciba la Provincia ; b) con la partida específica que anualmente fije el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
En Argentina, con una prolífica producción cultural y con políticas educativas que constantemente han buscado alcanzar buenos niveles educativos, las discusiones sobre la/s lengua/s y el papel que les cabe en su gestión tanto al poder público como a la sociedad civil, han recibido muy poca atención y han estado circunscriptas al sistema educativo o las normas de radiodifusión. Sólo en raras ocasiones, las cuestiones de la/s lengua/s se han constituido en objeto de políticas públicas. A nivel regional, en el año 1991, en Asunción (Paraguay), los Presidentes de Paraguay, Argentina, Uruguay y Brasil; suscribieron el Tratado de Asunción, por el cual se constituyó el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). El artículo 17 del citado Tratado señala textualmente: “Los idiomas oficiales del Mercado Común serán el español y el portugués y la versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de cada reunión”. En el Protocolo de Ouro Preto (1994), se establecieron esas dos lenguas como idiomas oficiales del Mercosur y se firmaron acuerdos para promover la traducción de documentos, los rótulos de productos de importación y, fundamentalmente, tanto el fomento de la enseñanza como la formación y la libre movilidad de docentes y estudiantes de lengua entre Brasil y el resto de los países. Más recientemente, en abril de este año 2009, el Parlamento del MERCOSUR (Parlasur) reunido en Asunción, aprobó por unanimidad el reconocimiento del Guaraní como idioma oficial. Esa resolución fue ratificada por los países miembros del bloque en oportunidad de la XXXVII cumbre de Presidentes del MERCOSUR en julio pasado. Teniendo en cuenta que nuestra Provincia, por sus características geopolíticas, históricas y socioculturales, presenta un panorama de usos y desarrollo de lenguas muy variado donde convergen lenguas y culturas originarias, lenguas de origen europeo y asiático producto de los procesos migratorios del siglo pasado y las lenguas de contacto fronterizo con sus variantes criollas, nos colocan en el centro estratégico donde se debaten los cambios mencionados respecto a las políticas lingüísticas, culturales, educativas y de comunicación de la región. Las decisiones que se tomen desde los Estados en estos temas tendrán un fuerte impacto en las proyecciones futuras del desarrollo local y regional. En nuestro rol de legisladores no podemos dejar de tener en cuenta que nos corresponde legislar para que dichos procesos sean acompañados por decisiones fundamentadas y planificadas desde el Estado de tal modo que puedan servir para enriquecer y promover nuestra sociedad y no para que vayan en desmedro de ella. En materia de política educativa el Estado Nacional se ha ocupado de regular la enseñanza de las lenguas extranjeras como espacio curricular en la escuela formal. En ese sentido, las lenguas extranjeras han tenido siempre una presencia relevante desde la aplicación de la Ley Federal de Educación, por la cual se vieron fortalecidas a través de la ampliación de la obligatoriedad de su enseñanza desde la EGB 2. Mas recientemente, la sanción de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 impulsa la Educación Intercultural Bilingüe para todo el sistema educativo con el fin de atender los derechos de los niños y niñas cuyas lenguas familiares no es el español. Asimismo, fue sancionada la Ley Nº 26.468, por la cual se establece la enseñanza obligatoria del portugués desde el nivel primario y secundario para las provincias limítrofes con el Brasil. Este contexto local actual nos permite visualizar a Misiones como una Provincia con un importante potencial en recursos humanos y estratégicos, por lo que resulta prioritario darle relevancia a un plan político que no solo permita recuperar el patrimonio intangible heredado, sino también promover la enseñanza de éstas y otras lenguas. Este tipo de decisiones dependen de intervenciones conscientes de los hombres sobre las lenguas, muchas veces desde ámbitos como el académico o el científico, pero fundamentalmente desde el Estado. En definitiva, es necesario establecer un ámbito para la planificación lingüística cuyas intervenciones, definidas como el conjunto de decisiones en relación con la regulación de los usos de la lengua, ayude a conformar una política lingüística para nuestra Provincia. Como antecedentes, existen diversas fuentes de información producto de investigadores o grupos de interés locales que dan sustento para animarnos a dar inicio a una planificación lingüística, adecuada a las demandas actuales. Con el fin de planificar la alfabetización inicial y avanzada en espacios de procesos interculturales, se cuenta con datos relevantes sobre las singularidades de la “lengua oficial” – español – y las constelaciones idiosincrásicas de la población de nuestra Provincia. Asimismo, el relevamiento de datos acerca de la enseñanza de lenguas extranjeras dentro del sistema educativo provincial ha demostrado la necesidad de organizar y revisar la enseñanza de estos espacios curriculares. En cuanto al desarrollo de la enseñanza de las lenguas oficiales del MERCOSUR (Guarani y Portugués) ya existen líneas de trabajo y compromisos asumidos dentro de los Acuerdos del MERCOSUR educativo para la incorporación gradual de la enseñanza de estas lenguas a lo largo de todo el sistema educativo, asegurando, además la formación docente específica. También es importante tomar en cuenta los avances de la Educación Intercultural Bilingüe para el pueblo indígena de la Provincia , que se propone dar cumplimiento al Convenio 169 de la OIT , la Constitución Nacional y a la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. Todas las líneas de trabajo mencionadas anteriormente marcan la urgencia de una planificación lingüística y educativa para la Provincia. La reciente sanción de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, nos pone ante nuevos cambios que implican decisiones político-educativas respecto del tratamiento y la enseñanza de las lenguas. Por ello, creemos que es el momento para concebir una ley estratégica que atienda la diversidad lingüística y cultural de la población de nuestra provincia, que contemple toda la constelación de lenguas y sus relaciones históricas con la participación efectiva de las comunidades lingüísticas, educadores y especialistas, para ser llevadas a los aprendizajes formales de la escuela. Asimismo, se deberá atender a aquellas lenguas que son usadas como instrumento de comunicación para la circulación de información científica, investigación, tecnología y negocios, propia de los entornos de la globalización. Para el caso de la provincia de Misiones, entendemos como educación intercultural a aquella que conoce, comprende e interpreta a la población a la que se dirige y se planifica con el fin de ampliar las capacidades comunicativas de la vida social y a fortalecer los vínculos de interculturalidad. Para ello se deben establecer criterios para la alfabetización escolar de los niños cuya lengua familiar es diferente al español. Sabido es que el aprendizaje de lenguas ayuda a reflexionar sobre los procesos de adquisición de la lengua propia; abre el espíritu hacia otras culturas y hacia la comprensión de los otros y brinda una concepción más amplia del mundo en su diversidad. La capacidad de funcionar con otros códigos lingüísticos propicia un pensamiento más flexible, suscita un mayor desarrollo de las capacidades intelectuales complejas y un mejor desempeño en su propio contexto. Además, el comienzo del estudio de distintas lenguas es conveniente que comience en edad temprana, ya que la posibilidad de aprehensión es mas amplia, o sea los menores tienen una mayor facilidad de asimilación del conocimiento; por ello la enseñanza de los idiomas comenzaría en el nivel inicial hasta el quinto año del secundario, posibilitando que los alumnos salgan con un conocimiento acabado que sea útil para el resto de sus vidas. Con el presente proyecto se pretende elaborar una planificación lingüística en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación, por el cual se establezca la obligatoriedad de la educación intercultural plurilingüe en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada. Las recomendaciones que surjan del diagnóstico sociolingüístico y mapa lingüístico provincial servirán a su vez para fortalecer y promover la producción cultural regional. Para ello se debe incluir, además de los profesores de lenguas extranjeras, a los conocedores de distintas lenguas por su calidad de pertenecer a una etnia determinada, siendo idóneos en dicho campo, capacitándolos a los efectos de que puedan enseñar y transmitir su conocimiento. La planificación que surja a partir de la presente debe comenzar a implementarse en el año 2010 y completarse dicha implementación en el año 2015, año en el que debe funcionar en forma plena. Por estas breves consideraciones y las que en su momento daré a conocer, es que solicito el voto favorable de mis pares. Carmen Gladys Bernatto Joubert |