Informe Legal Tasa Anual de Extranjería

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Claudia Lafaix

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Jan 24, 2013, 4:24:59 PM1/24/13
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Estimados Clientes:

El artículo 1 del Decreto Supremo No. 206-83-EFC, establece que la TASA ANUAL DE EXTRANJERÍA asciende a US$. 20.00, debiendo realizar
el pago dentro del primer trimestre del año, caso contrario recae una multa equivalente al 100% de la tasa por cada trimestre:

a) 1er Trimestre (Enero-Febrero-Marzo): US$ 20.00
b) 2do Trimestre (Abril-Mayo-Junio): US$ 40.00
c) 3er Trimestre (Julio-Agosto-Setiembre): US$ 60.00
d) 4to Trimestre (Octubre-Noviembre-Diciembre): US$ 80.00

Los extranjeros deberán apersonarse a la Dirección General de Migraciones con su correspondiente Carnet de Extranjería y el comprobante de 
pago ante el Banco de la Nación.


Están exonerados de los pagos: 
 
a) Los Cónsules y los Agentes Consulares Honorarios; 
b) Los Empleados de Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en el Perú; 
c) Los profesionales y técnicos contratados por el sector Público Nacional y los miembros de entidades que cooperen con el Gobierno Central en 
obras de desarrollo, salud pública, educación y bienestar social; 
d) Los miembros de órdenes religiosas que se dediquen gratuitamente a actividades educativas o asistencia social; 
e) Los extranjeros becados por sus Gobiernos o por el Gobierno del Perú, matriculados en centros educativos nacionales; 
f) Los extranjeros y extranjeras casados con ciudadanos peruanos;
g) Los extranjeros que residen en el País en calidad de asilados políticos o refugiados. 
h) Los menores de 18 años de edad.

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