
Estimados Clientes:
El artículo 1 del Decreto Supremo No. 206-83-EFC, establece que la TASA ANUAL DE EXTRANJERÍA asciende a US$. 20.00, debiendo realizar
el pago dentro del primer trimestre del año, caso contrario recae una multa equivalente al 100% de la tasa por cada trimestre:
a) 1er Trimestre (Enero-Febrero-Marzo): US$ 20.00
b) 2do Trimestre (Abril-Mayo-Junio): US$ 40.00
c) 3er Trimestre (Julio-Agosto-Setiembre): US$ 60.00
d) 4to Trimestre (Octubre-Noviembre-Diciembre): US$ 80.00
Los extranjeros deberán apersonarse a la Dirección General de Migraciones con su correspondiente Carnet de Extranjería y el comprobante de
pago ante el Banco de la Nación.
Están exonerados de los pagos:
a) Los Cónsules y los Agentes Consulares Honorarios;
b) Los Empleados de Misiones Diplomáticas extranjeras acreditadas en el Perú;
c) Los profesionales y técnicos contratados por el sector Público Nacional y los miembros de entidades que cooperen con el Gobierno Central en
obras de desarrollo, salud pública, educación y bienestar social;
d) Los miembros de órdenes religiosas que se dediquen gratuitamente a actividades educativas o asistencia social;
e) Los extranjeros becados por sus Gobiernos o por el Gobierno del Perú, matriculados en centros educativos nacionales;
f) Los extranjeros y extranjeras casados con ciudadanos peruanos;
g) Los extranjeros que residen en el País en calidad de asilados políticos o refugiados.
h) Los menores de 18 años de edad.
