Fwd: Sentencia Completa de Acción Popular que deja sin efecto el Decreto Supremo 054-2013-PCM (Ganada por IDLADS PERÚ)

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C. Gamboa

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Jan 19, 2015, 7:33:45 AM1/19/15
to Grupo PPII - CNDH, grupoperu_cop20, Secretaria Ejecutiva ANC

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De: HENRY CARHUATOCTO IDLADS-PERÚ <hcarhu...@idladsperu.org.pe>
Fecha: 16 de enero de 2015, 17:57
Asunto: Sentencia Completa de Acción Popular que deja sin efecto el Decreto Supremo 054-2013-PCM (Ganada por IDLADS PERÚ)
Para: "crm...@gmail.com" <crm...@gmail.com>, "hcarhu...@idladsperu.org.pe" <hcarhu...@idladsperu.org.pe>, "glad...@yahoo.es" <glad...@yahoo.es>, "rque...@fedepaz.org" <rque...@fedepaz.org>, Vanessa Schaeffer <vscha...@cooperaccion.org.pe>, "Luis A. Hallazi Méndez'" <luis.h...@gmail.com>, Iris Olivera <ioli...@dar.org.pe>, Pilar Camero <pca...@dar.org.pe>, "marco...@gmail.com" <marco...@gmail.com>, Ana Leyva <ale...@cooperaccion.org.pe>, "Dr. David Velazco" <dvel...@fedepaz.org>, Miguel Jugo <mig...@derechoshumanos.pe>, Javier jahncke <jjah...@muqui.org>, "richard.od...@gmail.com" <richard.od...@gmail.com>, "peric...@gmail.com" <peric...@gmail.com>, Rocio Silva Santisteban <rocio...@yahoo.com>, Cesar Gamboa <cga...@dar.org.pe>, Tami Okamoto <okamot...@gmail.com>, Luis Peña <ajed...@hotmail.com>, Juan Carlos Ruiz Molleda <jr...@idl.org.pe>, Cruz Lisset Silva Del Carpio <csi...@idl.org.pe>, Karín Paredes <kari...@gmail.com>, Daniela Villena <villena...@gmail.com>, Carla Rodriguez <carlarodri...@gmail.com>, "lilyan.d...@gmail.com" <lilyan.d...@gmail.com>, Ruth Buendía <ruthb...@hotmail.com>, Jesus Mori <mor...@terra.com.pe>, Daniela Malapi <daniel...@gmail.com>, MARIELLA Puch Coronado <m.puch....@gmail.com>, Ana Catarina CASA Brasil <anaca...@casa.org.br>, Maria Amalia Souza <ama...@casa.org.br>, Cristina Oroheo <cristin...@casa.org.br>, Taila Wengrzynek <ta...@casa.org.br>, Merly Davalos 2 <merlyda...@gmail.com>


Estimados colegas y amigos


Después de largo batallar desde el 2013, IDLADS PERÚ ha conseguido dejar sin efecto vía una Acción Popular, el terrible Decreto Supremo 054-2013-PCM, que permitía que mediante silencio positivo, esto el solo paso de 20 días sin que opine la autoridad estatal, se otorguen automáticamente por ese solo merito Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos, y se aprueben Planes de Monitoreo Arqueológico, en perjuicio del Patrimonio Cultural, les compartimos una reseña de la norma, una Nota de Prensa y la Sentencia del Caso. 


LAS RAZONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO SUPREMO Nº 054-2013-PCM SEGÚN IDLADS PERÚ

 

Este dispositivo legal fue publicado el día 16 de mayo del 2013, el cual tiene por objeto  de aprobar disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversiones en el ámbito del territorio nacional[1]. En su octavo considerando, se manifiesta que resulta necesario para aprobar  disposiciones especiales con la finalidad de reducir plazos para una ejecución de los procedimientos con mayor celeridad y menores costos. Pues bien, dichas disposiciones deben provenir del ente rector en la materia (Ministerio de Cultura) que ya ha aprobado la Resolución Vice ministerial Nº 037-2013-VMPCIC-MC y otras que están por sancionarse. Un tema de gran relevancia es la modificación del procedimiento de obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA. La norma plantea que una vez presentada la solicitud , la Dirección de Arqueología  del Ministerio de Cultura o las Direcciones  Regionales de Cultura deben emitir dicho certificado en un plazo no mayor de 20 días hábiles, si no lo hicieran se aplica silencio administrativo positivo. Además emitido el CIRA, el titular del proyecto de inversiones debe presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico, el cual debe ser aprobado por una de las citadas direcciones, dentro de un plazo no mayor de 10 días. Igualmente, si la autoridad no se pronuncia se tiene por aprobado el plan.

 

Los proyectos que se ejecuten sobre la infraestructura persistente están exentos del CIRA y solo deben presentar e Plan de Monitoreo Arqueológico, el mismo que será aprobado en los plazos y condiciones antes señaladas. Pero si consideramos que el Perú tiene un patrimonio arqueológico importante para el mundo, y simultáneamente no posee un catastro de restos arqueológicos, ni mucho menos tiene concluido la identificación de ellos. Si la obtención del CIRA  no garantiza la realización de los estudios  y las verificaciones técnicas para determinar la existencia de los restos arqueológicos y las medidas que garanticen su protección durante la ejecución en el proyecto. Es evidente que estamos arriesgando nuestro patrimonio cultural. Se presume erróneamente que la demora en las evaluaciones y aprobación del CIRA se debe a trámites burocráticos que son necesarios eliminar. El problema, es mucho más grande que ello, está referido a la falta de personal especializado, información, herramientas, tecnológicas, recursos económicos. Reducir plazos para que el Ministerio de Cultura realice esa labor en solo 20 días, sin embargo haber cambiado sus condiciones institucionales y sin haber considerado el tiempo razonable que supone recoger y verificar información, es forzarlo a que actué de manera poco diligente.

 

Es por ello que IDLADS interpone una Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM con el objeto de que se deje sin efecto el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, por considerar que la misma es inconstitucional e ilegal por contravenir el numeral 2 del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26253, y los numerales 19 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 34.1.1 de la Ley 27446 Ley General del Procedimiento Administrativo; y la Primera Disposición Transitoria Complementaria Final de la Ley del Silencio Administrativo Nº 29060.

 

En relación a las medidas a las medidas ambientales, se establece que no se requiere seguir con el procedimiento de ampliación del instrumento de gestión ambiental cuando se pretende modificar componentes auxiliares o realizar ampliaciones en proyectos de inversión con impacto ambiental no significativo que cuenta con certificación ambiental aprobada o cuando se pretende realizar mejoras tecnológicas. Para determinar si estos supuestos se dan, la  norma establece la necesidad de un informe técnico presentado por el titular del proyecto el cual debe estar aprobado por la autoridad ambienta competente en un plazo no mayor de 15 días.

 

Una ampliación podría suponer que el proyecto adquiera otras dimensiones y en consecuencia, mayores impacto. Si no existe un procedimiento administrativo  que permita evaluar de manera adecuada el impacto que puede implicar esa ampliación, el riesgo de daño es muy probable y no se hará nada para evitarlo. IDLADS considera que para cambiar el procedimiento y peor aún señalar 15 días de plazo para expresar la conformidad con una solicitud de esta naturaleza no garantiza de parte del Estado la protección del ambiente ni de los derechos de las poblaciones locales.

  

 Con lo expuesto es claro que no podría aplicarse el silencio positivo a casos donde se involucre a asuntos relacionados con el patrimonio cultural arqueológico o histórico debido a que su aplicación afectaría el derecho de terceros y la sociedad en general, además de interese colectivos y difusos. Advirtamos que en casos de afectaciones a intereses sociales y al interés general solo puede operar el silencio negativo tal y como se desprende del artículo 34. Numeral 1.1 de la ley 27444 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Silencio Administrativo.

Y la Ley de Silencio Administrativo N° 29060 en la primera de las Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales “señala que será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas”. En  ese sentido, queda claro que para procedimientos administrativos donde se involucre le patrimonio cultural como la aprobación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y el Plan de Monitoreo Arqueológico solo podría proceder silencio negativo.


Felizmente mediante sentencia que adjuntamos hemos dejado sin efecto el Decreto antes citado por las consideraciones antes expuestas,


Un abrazo,


Cordialmente,

   Henry Carhuatocto Sandoval 
Presidente de Instituto de Defensa Legal
   del Ambiente y Desarrollo Sostenible
                 EQUIPO IDLADS PERÚ
Carla Rodriguez Lazaro, Lilyan Delgadillo Hinostroza, 
  Daniela Villena Delgado, Ronald Vásquez Sánchez, 
   Paola Calderón Martínez, Karín Paredes Jauler, 
  Angela María Ricra Buendía e Yhohana Carhuatocto S.







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Nota de Prensa de la Acción Popular contra el DS 054-2013-PCM.pdf
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C. Gamboa

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Jan 20, 2015, 8:47:07 AM1/20/15
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---------- Mensaje reenviado ----------
De: HENRY CARHUATOCTO IDLADS-PERÚ <hcarhu...@idladsperu.org.pe>
Fecha: 16 de enero de 2015, 17:42
Asunto: Sentencia de Acción Popular que deja sin efecto el Decreto Supremo 054-2013-PCM (Ganada por IDLADS PERÚ)
Para: "crm...@gmail.com" <crm...@gmail.com>, "hcarhu...@idladsperu.org.pe" <hcarhu...@idladsperu.org.pe>, "glad...@yahoo.es" <glad...@yahoo.es>, Rosa Quedena <rque...@fedepaz.org>, Vanessa Schaeffer <vscha...@cooperaccion.org.pe>, "Luis A. Hallazi Méndez'" <luis.h...@gmail.com>, Iris Olivera <ioli...@dar.org.pe>, Pilar Camero <pca...@dar.org.pe>, Marco Huaco <marco...@gmail.com>, Ana Leyva <ale...@cooperaccion.org.pe>, "Dr. David Velazco" <dvel...@fedepaz.org>, Miguel Jugo <mig...@derechoshumanos.pe>, Javier jahncke <jjah...@muqui.org>, Richard André O'Diana Rocca <richard.od...@gmail.com>, Perico García <peric...@gmail.com>, Rocio Silva Santisteban <rocio...@yahoo.com>, Cesar Gamboa <cga...@dar.org.pe>, Tami Okamoto <okamot...@gmail.com>, Luis Peña <ajed...@hotmail.com>, Juan Carlos Ruiz Molleda <jr...@idl.org.pe>, Cruz Lisset Silva Del Carpio <csi...@idl.org.pe>, Karín Paredes <kari...@gmail.com>, Daniela Villena <villena...@gmail.com>, Carla Rodriguez <carlarodri...@gmail.com>, "lilyan.d...@gmail.com" <lilyan.d...@gmail.com>, Ruth Buendía <ruthb...@hotmail.com>, Jesus Mori <mor...@terra.com.pe>, Daniela Malapi <daniel...@gmail.com>, MARIELLA Puch Coronado <m.puch....@gmail.com>, Maria Colin <maria...@greenpeace.org>, Ana Catarina CASA Brasil <anaca...@casa.org.br>, Maria Amalia Souza <ama...@casa.org.br>, Cristina Oroheo <cristin...@casa.org.br>, Taila Wengrzynek <ta...@casa.org.br>, Merly Davalos 2 <merlyda...@gmail.com>



Estimados colegas y amigos


Después de largo batallar desde el 2013, IDLADS PERÚ ha conseguido dejar sin efecto vía una Acción Popular, el terrible Decreto Supremo 054-2013-PCM, que permitía que mediante silencio positivo, esto el solo paso de 20 días sin que opine la autoridad estatal, se otorguen automáticamente por ese solo merito Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos, y se aprueben Planes de Monitoreo Arqueológico, en perjuicio del Patrimonio Cultural, les compartimos una reseña de la norma, una Nota de Prensa y la Sentencia del Caso. 


LAS RAZONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO SUPREMO Nº 054-2013-PCM SEGÚN IDLADS PERÚ

 

Este dispositivo legal fue publicado el día 16 de mayo del 2013, el cual tiene por objeto  de aprobar disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversiones en el ámbito del territorio nacional[1]. En su octavo considerando, se manifiesta que resulta necesario para aprobar  disposiciones especiales con la finalidad de reducir plazos para una ejecución de los procedimientos con mayor celeridad y menores costos. Pues bien, dichas disposiciones deben provenir del ente rector en la materia (Ministerio de Cultura) que ya ha aprobado la Resolución Vice ministerial Nº 037-2013-VMPCIC-MC y otras que están por sancionarse. Un tema de gran relevancia es la modificación del procedimiento de obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA. La norma plantea que una vez presentada la solicitud , la Dirección de Arqueología  del Ministerio de Cultura o las Direcciones  Regionales de Cultura deben emitir dicho certificado en un plazo no mayor de 20 días hábiles, si no lo hicieran se aplica silencio administrativo positivo. Además emitido el CIRA, el titular del proyecto de inversiones debe presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico, el cual debe ser aprobado por una de las citadas direcciones, dentro de un plazo no mayor de 10 días. Igualmente, si la autoridad no se pronuncia se tiene por aprobado el plan.

 

Los proyectos que se ejecuten sobre la infraestructura persistente están exentos del CIRA y solo deben presentar e Plan de Monitoreo Arqueológico, el mismo que será aprobado en los plazos y condiciones antes señaladas. Pero si consideramos que el Perú tiene un patrimonio arqueológico importante para el mundo, y simultáneamente no posee un catastro de restos arqueológicos, ni mucho menos tiene concluido la identificación de ellos. Si la obtención del CIRA  no garantiza la realización de los estudios  y las verificaciones técnicas para determinar la existencia de los restos arqueológicos y las medidas que garanticen su protección durante la ejecución en el proyecto. Es evidente que estamos arriesgando nuestro patrimonio cultural. Se presume erróneamente que la demora en las evaluaciones y aprobación del CIRA se debe a trámites burocráticos que son necesarios eliminar. El problema, es mucho más grande que ello, está referido a la falta de personal especializado, información, herramientas, tecnológicas, recursos económicos. Reducir plazos para que el Ministerio de Cultura realice esa labor en solo 20 días, sin embargo haber cambiado sus condiciones institucionales y sin haber considerado el tiempo razonable que supone recoger y verificar información, es forzarlo a que actué de manera poco diligente.

 

Es por ello que IDLADS interpone una Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM con el objeto de que se deje sin efecto el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, por considerar que la misma es inconstitucional e ilegal por contravenir el numeral 2 del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26253, y los numerales 19 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 34.1.1 de la Ley 27446 Ley General del Procedimiento Administrativo; y la Primera Disposición Transitoria Complementaria Final de la Ley del Silencio Administrativo Nº 29060.

 

En relación a las medidas a las medidas ambientales, se establece que no se requiere seguir con el procedimiento de ampliación del instrumento de gestión ambiental cuando se pretende modificar componentes auxiliares o realizar ampliaciones en proyectos de inversión con impacto ambiental no significativo que cuenta con certificación ambiental aprobada o cuando se pretende realizar mejoras tecnológicas. Para determinar si estos supuestos se dan, la  norma establece la necesidad de un informe técnico presentado por el titular del proyecto el cual debe estar aprobado por la autoridad ambienta competente en un plazo no mayor de 15 días.

 

Una ampliación podría suponer que el proyecto adquiera otras dimensiones y en consecuencia, mayores impacto. Si no existe un procedimiento administrativo  que permita evaluar de manera adecuada el impacto que puede implicar esa ampliación, el riesgo de daño es muy probable y no se hará nada para evitarlo. IDLADS considera que para cambiar el procedimiento y peor aún señalar 15 días de plazo para expresar la conformidad con una solicitud de esta naturaleza no garantiza de parte del Estado la protección del ambiente ni de los derechos de las poblaciones locales.

  

 Con lo expuesto es claro que no podría aplicarse el silencio positivo a casos donde se involucre a asuntos relacionados con el patrimonio cultural arqueológico o histórico debido a que su aplicación afectaría el derecho de terceros y la sociedad en general, además de interese colectivos y difusos. Advirtamos que en casos de afectaciones a intereses sociales y al interés general solo puede operar el silencio negativo tal y como se desprende del artículo 34. Numeral 1.1 de la ley 27444 y la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Silencio Administrativo.

Y la Ley de Silencio Administrativo N° 29060 en la primera de las Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales “señala que será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado, y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas”. En  ese sentido, queda claro que para procedimientos administrativos donde se involucre le patrimonio cultural como la aprobación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y el Plan de Monitoreo Arqueológico solo podría proceder silencio negativo.


Felizmente mediante sentencia que adjuntamos hemos dejado sin efecto el Decreto antes citado por las consideraciones antes expuestas,


Un abrazo,


Cordialmente,

   Henry Carhuatocto Sandoval 
Presidente de Instituto de Defensa Legal
   del Ambiente y Desarrollo Sostenible
                 EQUIPO IDLADS PERÚ
Carla Rodriguez Lazaro, Lilyan Delgadillo Hinostroza, 
  Daniela Villena Delgado, Ronald Vásquez Sánchez, 
   Paola Calderón Martínez, Karín Paredes Jauler, 
  Angela María Ricra Buendía e Yhohana Carhuatocto S.







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