FW: Impuesto a las ganancias 2012

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Juana Beatriz

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Apr 15, 2012, 2:59:17 PM4/15/12
to grupo escuela7 de.12
 

 






Impuesto a las ganancias 2012

 
Es importante saber que si no se realiza declaración jurada donde se deducen familiares, etc. para la AFIP todos son solteros sin cargas de familia, aun cuando esté cobrando asignaciones familiares. Se presenta a través de la escuela/colegio. Los/as jubilados/as deben presentar la Declaración Jurada ante el Ansses.

Para los activos, la Declaración Jurada (Formulario 4ta. categoría) se puede presentar directamente en el Mercado del Plata (Carlos Pellegrini y Perón, 5to. Piso), los lunes y martes de 10 a 14 hs. No es un trámite personal, por lo que una persona puede llevar el de varios docentes de la Escuela.

(Presentarlo por duplicado, para quedarse con la copia). El docente que nunca presentó el formulario, figura como soltero, aunque esté cobrando salario familiar. Por lo tanto, te pueden estar haciendo descuentos que no corresponderían en realidad. Por ello, sugerimos a todos los/as docentes que hagan la declaración jurada. 

Las únicas deducciones que son automáticas, y no necesitan de la declaración jurada, son los aportes jubilatorios, obra social, seguro y cuota sindical.

¿Quiénes pagan impuesto a las ganancias?
Por el momento, rigen los montos de 2011. En el marco de la CTA estamos reclamando la elevación del mínimo no imponible.
 
Pagan impuesto a la ganancia aquellos que superen los siguientes montos:
• Trabajadores/as solteros/as sin cargas de familia: $ 75.168.- anuales de bolsillo (aproximadamente $ 5782 por mes).
• Trabajadores/as casados/as sin hijos: $ 89.568.- anuales de bolsillo (aproximadamente $ 6890 por mes).
• Trabajadores/as casados /as con 1 hijo: $ 96.768.- anuales de bolsillo (aproximadamente $ 7444 por mes).
• Trabajadores/as casados / as con 2 hijos: $ 103.968.- anuales de bolsillo    (aproximadamente $ 7997 por mes). 
Para saber si corresponde el pago de este impuesto, hay que sumar todo lo que ganás en el año (sueldo, aguinaldo, etc.). Si el total supera el Mínimo No Imponible, podés realizar la declaración jurada para deducir cargas de familia, créditos, etc.
¿Cómo se calcula el monto a pagar?
Superados los importes se aplica una escala creciente: la tasa es del 9% para los primeros $10.000 por encima de las cifras antes mencionadas. A partir de los $ 10.000 y hasta los $ 20.000 la tasa es del 14%.
¿Qué conceptos se pueden deducir?
• Cargas de familia: *

a)    Cónyuge: $ 14.400.- anuales

b)    Hijos / hijastros menores de 24 años o incapacitados para el trabajo: $  7.200.-  anuales.

c)    Nietos, yerno, nuera, suegros, padres, abuelos, bisabuelos $ 5.400.- anuales.

*Para poder deducir cualquier carga de familia, la persona a deducir no debe tener ingresos superiores a  $ 12.960.- anuales
• Otras deducciones:
  • Aportes a fondo de retiro privado.
  • Seguro de vida.
  • Cuotas médico asistenciales (Medicina prepaga u obras sociales).
  • Donaciones.
  • Gastos de sepelio del agente o de persona a cargo.
  • Intereses pagados anualmente por créditos hipotecarios por compra de su   vivienda única otorgados a partir del 1/1/2001. Hasta $20.000 anuales.
  • Personal doméstico: hasta $ 12.960.- en concepto de remuneración y contribuciones patronales. Conservar los recibos de pago al personal y de las contribuciones patronales.
¡Atención!
La Declaración Jurada para el impuesto a las ganancias, se presenta una sola vez para los activos. Los jubilados debe presentarla todos los años. Podés obtenerla en http://www.ute.org.ar/index.php/datos-utiles/preguntas-frecuentes/186-impuesto-a-las-ganancias-2011
Ante modificaciones de los datos informados, dentro de los 10 días corridos siguientes, se vuelve a presentar (nuevo hijo, gastos médicos,  gastos de sepelio, contratación de seguro, etc.).
Si todavía no la presentaste, podés hacerlo ahora.  
Cualquier reclamo o consulta sobre el formulario de declaración jurada, venite a la UTE de lunes a jueves de 15 a 19 hs.




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