Impuesto a
las ganancias 2012
Es
importante saber que si no se realiza declaración jurada donde se deducen
familiares, etc. para la AFIP todos son solteros sin cargas de familia, aun
cuando esté cobrando asignaciones familiares. Se
presenta a través de la
escuela/colegio. Los/as jubilados/as deben presentar la
Declaración Jurada ante el Ansses.
Para los activos, la
Declaración Jurada (Formulario 4ta. categoría) se puede presentar
directamente en el Mercado del Plata (Carlos Pellegrini y Perón, 5to. Piso),
los lunes y martes de 10 a
14 hs. No es un trámite personal, por lo que una persona puede llevar el de varios docentes de
la Escuela.
(Presentarlo por
duplicado, para quedarse con la copia). El docente que nunca presentó el
formulario, figura como soltero, aunque esté cobrando salario familiar. Por
lo tanto, te pueden estar haciendo descuentos que no corresponderían en
realidad. Por ello, sugerimos a todos los/as docentes que hagan la
declaración jurada.
Las únicas
deducciones que son automáticas, y no necesitan de la declaración jurada, son
los aportes jubilatorios, obra social, seguro y cuota sindical.
¿Quiénes
pagan impuesto a las ganancias?
Por el momento, rigen los montos de 2011. En el marco de la CTA estamos reclamando
la elevación del mínimo no imponible.
Pagan
impuesto a la ganancia aquellos que superen los siguientes montos:
•
Trabajadores/as solteros/as sin cargas de familia: $ 75.168.-
anuales de bolsillo (aproximadamente $ 5782 por mes).
•
Trabajadores/as casados/as sin hijos: $ 89.568.-
anuales de bolsillo (aproximadamente $ 6890 por mes).
•
Trabajadores/as casados /as con 1 hijo: $ 96.768.-
anuales de bolsillo (aproximadamente $ 7444 por mes).
•
Trabajadores/as casados / as con 2 hijos: $ 103.968.-
anuales de bolsillo (aproximadamente $ 7997 por mes).
Para
saber si corresponde el pago de este impuesto, hay que sumar todo lo que ganás en el año
(sueldo, aguinaldo, etc.). Si el total supera
el Mínimo No Imponible, podés realizar la declaración jurada para deducir
cargas de familia, créditos, etc.
¿Cómo
se calcula el monto a pagar?
Superados
los importes se aplica una escala creciente: la tasa es del 9% para los primeros $10.000
por encima de las cifras antes mencionadas. A partir de los $ 10.000 y hasta
los $ 20.000 la tasa es del
14%.
¿Qué
conceptos se pueden deducir?
•
Cargas de familia: *
a)
Cónyuge: $ 14.400.-
anuales
b)
Hijos / hijastros menores de 24 años o incapacitados
para el trabajo: $ 7.200.-
anuales.
c)
Nietos, yerno, nuera, suegros, padres, abuelos,
bisabuelos $ 5.400.- anuales.
*Para
poder deducir cualquier carga de familia, la persona a deducir no debe tener
ingresos superiores a $ 12.960.- anuales
•
Otras deducciones:
- Aportes a fondo de retiro
privado.
- Seguro de vida.
- Cuotas médico asistenciales
(Medicina prepaga u obras sociales).
- Donaciones.
- Gastos de sepelio del agente
o de persona a cargo.
- Intereses pagados anualmente
por créditos hipotecarios por compra de su vivienda única
otorgados a partir del 1/1/2001. Hasta $20.000 anuales.
- Personal doméstico: hasta $
12.960.- en concepto de remuneración y
contribuciones patronales. Conservar los recibos de pago al personal y
de las contribuciones patronales.
¡Atención!
La
Declaración Jurada para el impuesto a las ganancias, se presenta una sola vez
para los activos. Los jubilados debe presentarla todos los años. Podés
obtenerla en http://www.ute.org.ar/index.php/datos-utiles/preguntas-frecuentes/186-impuesto-a-las-ganancias-2011
Ante
modificaciones de los datos informados, dentro de los 10 días corridos siguientes,
se vuelve a presentar (nuevo hijo, gastos médicos, gastos de sepelio,
contratación de seguro, etc.).
Si
todavía no la presentaste, podés hacerlo ahora.
Cualquier
reclamo o consulta sobre el formulario de declaración jurada, venite a la UTE de lunes a jueves de 15
a 19 hs.