Aprovecho para hacerles llegar esta jurisprudencia de CNAT que PONE LAS COSAS EN SU LUGAR CON LA TASA DE INTERES.
El tema es que la Tasa del Acta 2601 se dejó de publicar por el Banco Nación en Abril 2016.
En dicha oportunidad reemplazaron la tasa "Nación PERSONALES Libre destino" por "Nación Libre Destino". Fue el momento en que las tasas subieron violentamente, y esa tasa se había ido al 50%.
Para no aplicarla a los juicios laborales, recurrieron al ardid de hacer ese "cambio de nombre".
Les hago llegar una sentencia que recepta eso, y que, ANTE LA INEXISTENCIA DE LA PUBLICACIÓN DE LA TASA APLICABLE (Acta 2601), en lugar de "mantener" el ficticio 36% anual (como recomienda la última acta CNAT), dice que se aplicará la tasa de interés de mayor plazo hasta llegar al plazo establecido por Acta 2601 (eran 60 meses).
Por de pronto, esta tasa del Banco Nación, llega a 36 meses, y HOY está en el 47%.
https://www.bna.com.ar/Personas/NacionDestinoLibre
Así que ESTE FALLO DE LA SALA V (votos de Arias Gibert y Marino), por el periodo Abril 2016 en adelante, en lugar del "viejo y ficticio" 36% manda aplicar una tasa más real.
Estimado Colega:
La aclaración que debe
realizarse en el cálculo de intereses es que debido a una modificación realizada
por el ACTA CNAT 2630 del 27/04/16 punto 2º, debe aplicarse hastael
22/03/16 la Tasa Nominal Anual para Préstamos personales libre destino del
Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, dispuesta por el
Acta CNAT 2601 del 21/05/2014 y a partir del 23/03/16 hay que utilizar la Tasa
Nominal Anual vigente para Préstamos libre destino del Banco Nación que asciende
a 36%.
Carlos Alberto Riveiro
Estimados, como calcular el monto de condena de préstamos personales libre
destino del Banco Nación de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60
meses, si desde marzo de 2016. el Banco Nación no lo informa???
Saludos
Leonardo Bellucci
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