Respuesta a consulta por fin período de transitoriedad/ILT - Trabajador aún en tratamiento de ART - ¿Que hacer?

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Tony Barrera Nicholson

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Feb 11, 2016, 4:27:18 AM2/11/16
to Grupo 14 bis
 
Estimado Colega: entiendo que el trabajador fue "sufriendo" los tratamientos de las prestaciones en especie (intervenciones quirúrgicas) de la Art. Después de las 10 primeros días le corresponde a la aseguradora abonar los salarios. Como aún dicha  Art no le dio el alta es ella quien debe abonar salarios hasta que el trabajador tenga el alta médica, ya que según parece, no daban en la "tecla" con la salud del trabajador. Por ello, deberías enviar telegrama a la Art haciéndolos responsables por los salarios caídos con otro al empleador avisando que enviaste telegrama a la Art. En el ínterin, entiendo que es obligación de la Art seguir abonando el salario. La empresa simplemente debería ser ajena a dicha prestación, salvo como dije los primeros 10 días que estan a su cargo el pago de salario.
Eugenio Fernández D'Amelio de Berazategui
 
Hola Juan. En primer lugar, quien le abona la prestación dineraria es la ART no el Empleador. Por ello, no pueden dejar de abonarla, es una obligación que pesa sobre la ART. El empleador debe guardarle el puesto por el tiempo que dure su incapacidad, situación que esta reglada por la ley de Riesgos del Trabajo. Saludos

Roberto César de la Fuente
 
Colega, me parece que estamos frente a uno de los supuestos de complementación entre dos regímenes legales, el especial de la Ley 24.557 y el general de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, el cese de la transitoriedad en relación a una Incapacidad Permanente coloca al trabajador en una situación de aparente desprotección, la que hay que resolver apelando al principio protectorio y al Pro Homine del DIDH. Yo exigiría, sin perjuicio de tratarse de un accidente ocurrido en función y ocasión del trabajo, el otorgamiento de la licencia médica estipulada en el art. 208 LCT, debiendo adicionarse este plazo legal - de acuerdo a la antigüedad en el trabajo y las cargas de familia - al transcurrido previamente bajo las previsiones de la LRT Nº 24.557. Una vez extinguido éste nuevo plazo de cobertura, podría acogerse el trabajador a la reserva del puesto de trabajo (art. 211 LCT). De no ser posible la reincorporación, promovería alguno de los modos de extinción con indemnización que regula el art. 212 LCT.
 
Es decir, una suerte de acumulación por complementación entre ambos regímenes legales, bajo el criterio más favorable a la dignidad del trabajador.
 
Afectuosamente,
 
Federico Casiraghi
 
 
 

Hola:
 
          Recibí un caso a mediados del año pasado respecto de un trabajador con una importante lesión en la rodilla que estaba con tratamiento médico de ART por un accidente laboral desde fecha 04/02/2014 (si, la fecha está bien).-
          Al comienzo le dieron tratamiento de kinesiología por algunos meses, como no mejoraba lo operaron por primera vez en fecha 14/05/2014. Luego realizó kinesiología, cumpliendo con todos los tratamientos pero la rodilla no mejoraba (lo pasaron de médico en médico y nadie se animaba a operarlo).-
          Cuando tomé el caso (mediados del año pasado) intimé a la ART a otorgarle tratamiento médico y finalmente terminé en la Comisión Médica quien nos dió la razón y obligó a la ART a darle tratamiento médico. Finalmente en fecha 22/12/2015 lo operan, la cirugía sale Ok y está en pleno proceso de recuperación que se estima será de unos 3 /4 meses desde ahora.-
           Hace unos días lo llaman del trabajo y le comentan que, como finalizó el período de dos (2) años de "transitoriedad", ya no le abonarán la prestación dineraria que percibía por estar bajo Incapacidad Laboral Transitoria. Tampoco puede volver a trabajar porque no tiene el alta médica. O sea que el trabajador no cobra prestacion dineraria pero tampoco puede asistir a trabajar para poder cobrar un sueldo (incluso si estaría en condiciones). Investigué pero no encontré que esta cituación esté prevista por la Ley.-
          
MI CONSULTA:   Es cierto que el período de "transitoriedad" (Decr. 472/14 art. 2º apartado 4to) finalizo, pero tambien es cierto que el tratamiento médico de la ART se elongó por la exclusiva culpa de la propia ART. En un caso así, ¿que se puede  hacer? Porque el trabajador sigue incapacitado y no tendrá ingreso alguno para poder subsistir...  Muchas Gracias y un afectuoso saludo al Grupo.-

Juan Matías Laste

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