Recibí un caso a mediados del año pasado respecto de un trabajador con una
importante lesión en la rodilla que estaba con tratamiento médico de ART por un
accidente laboral desde fecha 04/02/2014 (si, la fecha está
bien).-
Al comienzo le dieron tratamiento de kinesiología por algunos meses, como no
mejoraba lo operaron por primera vez en fecha 14/05/2014.
Luego realizó kinesiología,
cumpliendo con todos los tratamientos pero la rodilla no mejoraba (lo pasaron de
médico en médico y nadie se animaba a
operarlo).-
Cuando tomé el caso (mediados del año pasado) intimé a la ART a otorgarle
tratamiento médico y finalmente terminé en la Comisión Médica quien nos dió la
razón y obligó a la ART a darle tratamiento médico. Finalmente en fecha
22/12/2015 lo operan, la cirugía sale Ok y está en pleno proceso de recuperación
que se estima será de unos 3 /4 meses desde
ahora.-
Hace unos días lo llaman del trabajo y le comentan que, como finalizó el período
de dos (2) años de "transitoriedad", ya no le abonarán la prestación dineraria
que percibía por estar bajo Incapacidad Laboral Transitoria. Tampoco puede
volver a trabajar porque no tiene el alta médica. O sea que el trabajador no cobra prestacion dineraria pero tampoco
puede asistir a trabajar para poder cobrar un sueldo (incluso si estaría en
condiciones). Investigué pero no encontré que esta cituación esté
prevista por la Ley.-
MI
CONSULTA:
Es cierto que el período de "transitoriedad" (Decr. 472/14 art. 2º apartado 4to)
finalizo, pero tambien es cierto que el tratamiento médico de la ART se elongó
por la exclusiva culpa de la propia ART. En un caso así, ¿que se puede hacer? Porque el
trabajador sigue incapacitado y no tendrá ingreso alguno para poder
subsistir... Muchas Gracias y un afectuoso saludo al
Grupo.-
Juan Matías
Laste