Hola, en este contexto de pandemia, entiendo que no se puede rescindir el contrato, por el principio de buena fe, en virtud de que el decreto que establece el ASPO dice que las relaciones laborales deben tener en cuenta el contexto general de crisis. El texto legal dice "voluntad de rescindirla", texto legal que se debe a la regla estatal 390/76, no al texto originario de la LEY, que decia: "El cumplimiento de este plazo no produce por sí solo la extinción del contrato." (art. 228)
Entiendo que los argumentos son similares al periodo de prueba. Siempre en este contexto de pandemia. Mas alla de eso, e imaginando que estuvieramos en un contexto "normal", el intercambio telegrafico y por carta documento me parece que es imprescindible, a los fines de saber qué paso con el trabajador o trabajadora en ese tiempo.
Ramiro Gonzalez
El art. 211 en su último párrafo establece: "La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria."
En este caso, entiendo que no juega ni la prohibición y obviamente, ninguna sanción indemnizatoria por el despido
Saludos
Daniel Salvetti
Muchas gracias.
Y como quedaría esta causal de extensión en este contexto de prohibición de despedir?
Saludos cordiales
Magdalena Forquera
El art 211 LCT dispone claramente que: "Vencido dicho plazo, ( se refiere a la guarda del puesto) la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla". Por lo que las partes no tiene obligación previa de intimación.
saludos cordiales
Daniel Salvetti
Hola Dr. Buenas tardes:
Estuve buscando en los mails y no encontré caso similar.
Quería consultar si procede el despido por vencimiento del plazo por guarda de puesto y si solo basta la comunicación recisoria, es decir, si se comunica directamente la extinsion del contrato por dicha causa o habría que intimar previamente.
Muchas gracias por ilustrarnos siempre
Magdalena Forquera..
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