Otra respuesta a la repregunta ante la respuesta a consulta poir PLAZO CUMPLIDO DE GUARDA DE PUESTO

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Tony Barrera Nicholson

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Aug 11, 2020, 10:17:53 AM8/11/20
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Hola, en este contexto de pandemia, entiendo que no se puede rescindir el contrato, por el principio de buena fe, en virtud de que el decreto que establece el ASPO dice que las relaciones laborales deben tener en cuenta el contexto general de crisis. El texto legal dice "voluntad de rescindirla", texto legal que se debe a la regla estatal 390/76, no al texto originario de la LEY, que decia: "El cumplimiento de este plazo no produce por sí solo la extinción del contrato." (art. 228)

  ​Entiendo que los argumentos son similares al periodo de prueba. Siempre en este contexto de pandemia. Mas alla de eso, e imaginando que estuvieramos en un contexto "normal", el intercambio telegrafico y por carta documento me parece que es imprescindible, a los fines de saber qué paso con el trabajador o trabajadora en ese tiempo.

 

 

Ramiro Gonzalez

 


 

El art. 211 en su último párrafo establece: "La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria."

En este caso, entiendo que no juega ni la prohibición y obviamente, ninguna sanción indemnizatoria por el despido

 

Saludos

Daniel Salvetti

 

 


 

Muchas gracias.

Y como quedaría esta causal de extensión en este contexto de prohibición de despedir?

Saludos cordiales 

Magdalena Forquera 

 


 

El art 211 LCT dispone claramente que: "Vencido dicho plazo, ( se refiere a la guarda del puesto) la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla".  Por lo que las partes no tiene obligación previa de intimación.

saludos cordiales

 

Daniel Salvetti

 


Hola Dr. Buenas tardes:

 

Estuve buscando en los mails y no encontré caso similar. 

Quería consultar si procede el despido por vencimiento del plazo por guarda de puesto y si solo basta la comunicación recisoria, es decir, si se comunica directamente la extinsion del contrato por dicha causa o habría que intimar previamente.

Muchas gracias por ilustrarnos siempre

 

Magdalena Forquera..

 

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