Hola para los que litigan en Quilmes, La Matanza, etc donde declaraban la inconst de Comisiones Medicas.
Inicié juicio de accidente en F. Varela, me mandé derecho sin CM, salió la inconstitucionalidad como churro. La ART presentó recurso extr. ante la SCBA, puso la platita del deposito, y en el interin salió el fallo demonio que volteó la jurisprudencia del Depto Judicial Quilmes entre otros.
Luego de tomarme un valium, presenté un expediente administrativo en la CM de Quilmes de manera electrónica e inmediatamente subí las copias al expediente judicial en la SCBA. Corrieron traslado y la ART desistió de su recurso asi que revivió mi expediente judicial (les devolvieron el 50% del depósito). Les copio la resolución de la Corte. Me quedaron varios expedientes en ese tunel de la muerte y pude rescatar uno al menos. saludos. Gabriel Martinez Medrano
Organismo: SECRETARIA LABORAL SUPREMA CORTE
Carátula: GUERREÑO DIEGO JUAN OSCAR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL -
Nro de causa: 125295
Fecha: 03/08/2020 10:28:13
Descripción: RESOLUCION REGISTRABLE
Estado: En Estudio - Admisibilidad
Funcionario Firmante :30/07/2020 18:41:24 - TORRES Sergio Gabriel
Funcionario Firmante :30/07/2020 18:53:06 - KOGAN Hilda
Funcionario Firmante :30/07/2020 20:43:00 - PETTIGIANI Eduardo Julio
Funcionario Firmante :31/07/2020 11:52:19 - GENOUD Luis Esteban
Funcionario Firmante :03/08/2020 10:28:11 - DI TOMMASO Analia Silvia - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Observación :MOL
Tipo de Resolución: :Desistimiento
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GUERREÑO DIEGO JUAN OSCAR C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
AUTOS Y VISTOS:
I. El Tribunal de Trabajo n° 1, con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes -en el marco de un juicio iniciado por Diego Juan Oscar Guerreño contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en concepto de accidente de trabajo- decretó la inconstitucionalidad de la ley 14.997 y la consecuente inaplicabilidad de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348. Asimismo confirmó su competencia para actuar en la presente causa (v. fs. 101/109 vta.).
II. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 110/116), el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 121 y vta.
III. Encontrándose la causa radicada en esta sede, se presenta el doctor Gabriel Alejandro Martínez Medrano, apoderado de la actora, comunicando que su representado dio cumplimiento con el régimen previsto en la ley 27.348, realizando la correspondiente tramitación ante la Comisión Médica de Quilmes (v. escrito electrónico de fecha 24-VI-2020).
Con posterioridad, se ordenó traslado a la contraparte (v. proveído electrónico de fecha 24-VI-2020), quien en base a lo expuesto por el accionante desiste del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado (v. escrito electrónico de fecha 3-VII-2020).
Asimismo, solicita se le reintegre el depósito efectuado por su parte en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
V. En atención al desistimiento efectuado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde restituir al impugnante el 50% del depósito realizado (v. comprobante en archivo adjunto a escrito electrónico de fecha 15-IV-2019), quedando el 50% restante perdido para el mismo.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Tener a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por desistida del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 110/116, con costas (arts. 285, CPCC y 63, ley 11.653).
El 50% del depósito del que da cuenta la constancia del archivo adjunto al escrito electrónico presentado el 26-XI-2019, se restituirá al interesado y el 50% restante ($85.800) queda perdido para la recurrente (art. 285 cit.), debiendo el tribunal de trabajo dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto según resol. 3.135/13).
Regístrese, notifíquese de oficio y por medios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 "c", resol. Presidencia SCBA 10/20) y devuélvase por la vía que corresponda.
Suscripto y registrado por la Actuaria firmante, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital (Ac. SCBA 3971/20).
Gabriel Martinez Medrano