Despido indirecto durante período de prueba - Multas Ley 24013

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Tony Barrera Nicholson

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Feb 6, 2017, 5:34:59 AM2/6/17
to Grupo 14 bis
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El art. 92 bis LCT dice:
"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción..."

¿Qué sucede si el despido es con expresión de causa (una causa que posteriormente el empleador no logra demostrar en juicio)?
¿Corresponde la indemnización art. 245 LCT?

¿Y si es indirecto por defectuosa registración? (remuneración inferior a la real), ya que el art. dice que se entenderá que el empleador "ha renunciado a dicho período" en caso de que no registre al trabajador (pero no dice nada si la registración es parcial o defectuosa).
En este caso ¿proceden las multas de las Leyes 24.013 y 25.323 también?

Muchas gracias.
 
Daniel H. Fonseca



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Tony Barrera Nicholson

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Feb 7, 2017, 7:53:21 AM2/7/17
to Grupo 14 bis
El art. 92 bs., que instala el periodo de prueba para justificar el despido sin causa dentro de los primeros tres meses de vida de la relación laboral, es inconstitucional, porque traiciona los derechos del trabajador a mérito de lo dispuesto por los tratados internacionales, que siempre y sin duda alguna, exigen la existencia de causas para los despidos. Solo en este país y en algún otro, todavía se convalida el despido arbitrario que es como debe entenderse al despido sin causa.

 

Y esta inconstitucionalidad se logra mediante un “simple deseo legal” que es como debe entenderse la mecánica originaria del artículo, ya que existe como tal, porque al legislador se le ocurrió. No existe otra explicación para una periodo de prueba que –en realidad y pos distintas razones que todos conocemos- no es tal.

 

El art. 92 bis LCT, debe ser analizado sin perder de vista el art. 24 de la misma legislación con el que entra en escandalosa contradicción, porque mientras este último artículo reconoce el derecho a la indemnización sin trabajar utilizando como simple disparador el acuerdo original, el periodo de prueba la desestima aun habiendo trabajado. La desidia judicial en este punto es otro de los pilares que sostienen, inexplicablemente, la existencia de lo dispuesto en el art. 92 bis LCT.

 

Entrando en las preguntas, entiendo que si la causa falla o no puede ser probada por el empleador, este debe abonar la indemnización correspondiente al despido injustificado directo. Del mismo modo debe procederse si es indirecto.

 

En cuanto a la segunda pregunta, me parece más sencilla porque el propio artículo, lo reconoce como un modo de “renuncia”. Dentro de esta mecánica legal, es como debe interpretarse lo dispuesto por el referido artículo. Me parece que nada tiene que ver con la interpretación –parecida pero no igual- de lo que ocurre con lo dispuesto por la ley 25.323 que está referida a la lucha contra el trabajo en negro, tema en el cual existe otra (24013) que también legisla con el aparente mismo objetivo, lo que ha permitido la ociosa interpretación de la magistratura, que en algunos casos interpreta que sí y en otros iguales, interpreta que no.

Saludos.

Dr. Baigorria León

 




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