El art. 211 en su último párrafo establece: "La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria."
En este caso, entiendo que no juega ni la prohibición y obviamente, ninguna sanción indemnizatoria por el despido
Saludos
Daniel Salvetti
Muchas gracias.
Y como quedaría esta causal de extensión en este contexto de prohibición de despedir?
Saludos cordiales
Magdalena Forquera
El art 211 LCT dispone claramente que: "Vencido dicho plazo, ( se refiere a la guarda del puesto) la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla". Por lo que las partes no tiene obligación previa de intimación.
saludos cordiales
Daniel Salvetti
Hola Dr. Buenas tardes:
Estuve buscando en los mails y no encontré caso similar.
Quería consultar si procede el despido por vencimiento del plazo por guarda de puesto y si solo basta la comunicación recisoria, es decir, si se comunica directamente la extinsion del contrato por dicha causa o habría que intimar previamente.
Muchas gracias por ilustrarnos siempre
Magdalena Forquera..