Respuesta a la repregunta ante la respuesta a consulta poir PLAZO CUMPLIDO DE GUARDA DE PUESTO

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Tony Barrera Nicholson

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Aug 10, 2020, 6:39:11 AM8/10/20
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El art. 211 en su último párrafo establece: "La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria."

En este caso, entiendo que no juega ni la prohibición y obviamente, ninguna sanción indemnizatoria por el despido

 

Saludos

Daniel Salvetti

 

 


 

Muchas gracias.

Y como quedaría esta causal de extensión en este contexto de prohibición de despedir?

Saludos cordiales 

Magdalena Forquera 

 


 

El art 211 LCT dispone claramente que: "Vencido dicho plazo, ( se refiere a la guarda del puesto) la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla".  Por lo que las partes no tiene obligación previa de intimación.

saludos cordiales

 

Daniel Salvetti

 


Hola Dr. Buenas tardes:

 

Estuve buscando en los mails y no encontré caso similar. 

Quería consultar si procede el despido por vencimiento del plazo por guarda de puesto y si solo basta la comunicación recisoria, es decir, si se comunica directamente la extinsion del contrato por dicha causa o habría que intimar previamente.

Muchas gracias por ilustrarnos siempre

 

Magdalena Forquera..

 

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