Les comento que NO es necesario trabajar sobre la tasa pasiva BIP en la Pcia de Bs As ni en ninguna otra provincia.
Dada la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación operada en agosto de 2015 las deudas laborales al ser ce carácter alimentario rigen los arts. 1, 2, 552, 770 inc c (se capitaliza cada seis meses desde la notificación de la demanda) como así también los principios laborales con arraigo internacional, dado ello, la tasa a aplicar es la más alta establecida por el Banco Central de la República Argentina a sus Bancos de contralor por operaciones No comerciales, es decir de tarjeta de crédito (saldo deudor).
Sin perjuicio de lo expuesto y tal como lo manifesté en el anterior mail por lo que he leído en este foro especialista como así también en la Facultad de Ciencias Jurídicas de La Plata, diversos cursos realizados como así también en las presentaciones judiciales le informo que hoy me encuentro pidiendo antes de sentencia y por escrito (ya que le cuento que en una vista de causa al momento de realizar el alegato del bien probado traté el tema de los intereses conforme lo que aquí digo y ni siquiera lo mencionaron los jueces luego de fallar) así que, de ahí en más lo pido por escrito.
El resumen de mi trabajo es que teniendo en cuenta el cambio de paradigma registrado en el nuevo Código Civil y Comercial sumado a los tratados internacionales con mismo rango que la CN como ser el principio pro persona (art. 29 CADH), el principio de progresividad (art. 26 CADH y Art. 2.1 PIDESC) sumado que ya los jueces NO tienen la facultad legal de fijar la tasa de interés que no se hubiera pactado entre las partes (art. 622 inc 3 CCyC), deben aplicar en subsidio las tasas que se fije según las reglamentaciones del Banco Central.
Al no haber tasa fijada específicamente para los casos laborales, concurre en auxilio el art. 552 del nuevo código y conforme éste es la Tasa autorizada por el Central a los bancos que cobren a sus clientes por operaciones no comerciales, es decir, la tasa que cobran por saldo deudor en las tarjetas de crédito dado el incumplimiento de la obligación de pagar que tiene el deudor (Art. 1716 del CCyC), además la tasas así obtenida será capitalizada como mínimo cada seis meses desde la notificación de demanda conforme el art. 770 inc c del mismo código.
Reitero que con la reforma de la ley fondal cayó la doctrina legal de la Corte Provincial (aplicar tasa pasiva) y por lo tanto no corresponde que los jueces laborales sigan respetando la misma a rajatablas.
Ese es mi humilde entender, claro está que lo tiene que afirmar la Corte Provincial para que no concurran las diferentes casas por violación a la doctrina legal de la corte y esperar 3 o 4 años a que se resuelva el tema de fondo.
Igual cuando tenga una sentencia favorable a lo que he pedido lo informaré a este foro.-
Saludos cordiales a todos los colegas que forman este grupo de estudio y trabajo desde La Plata.-
Francisco G. Fraga
"BOABDIL, NO LLORES COMO MUJER LO QUE NO DEFENDISTE COMO HOMBRE”
La Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados en DOS ocasiones (durante los últimos cinco años) aprobó proyectos para establecer por ley el “Marco General Regulatorio de Intereses en Materia Laboral” (Orden del Día 2065/2011 y Orden del Día 468/2014); en cada oportunidad hubo una sola disidencia, la de UN diputado del PRO.
Sin embargo, pese a la abrumadora mayoría que respaldaban tales dictámenes (resto de la representación parlamentaria) NUNCA fueron tratados por el pleno en el Recinto, por lo que perdieron Estado Parlamentario y fueron archivados (CON pena y SIN gloria).
Por eso, hoy me “moviliza desfavorablemente” (sinónimo de “me re-calienta”) que debamos soportar la Tasa Pasiva.
Queridos compa/religionarios catorcebisistas: No fue “accidente”, fue “desidia” o vaya a saber qué, pero de casi todos los bloques.
Una vez más recuerdo una frase de Einstein: “No pretendamos que las cosas cambien si siempre hacemos lo mismo”
Con el afecto de siempre
Chacho Laguyás
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