Querido Tony
Envío dos fallos que pueden servir para el tema de los acuerdos y las rebajas de derechos. Uno es Nicolosi y otro es Vivas, no son de Corte, pero ambos tratan muy bien esos temas y pueden servir para los acuerdos lamentables del 223 bis LCT, que tiene las bondades del verdugo antes de la ejecución.
Además adjunto unos comentarios mios al Fallo Nicolosi, otro al Fallo ATE 2 por la cuestión de rebaja salarial. Y otro sobre irrenunciabilidad de derechos.
La actual composición de la Corte es un peligro para los derechos de los trabajadores, parecen formados por otros intereses que no son los de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos como nos tenía acostumbrados la Corte en su composición hasta diciembre de 2013. De ahi en adelante no ha sido lo que fue, y los que se integraron a partir de 2016 no mejoraron el nivel, diría que lo empeoraron. Lo único que puedo comentar es que tenga mucha suerte.
Cordialmente
David Duarte
El miércoles, 5 de agosto de 2020 07:58:02 p. m. GMT-3, Tony Barrera Nicholson <tony1...@gmail.com> escribió:
Hola Tony como estas. Espero andes bien. Estoy estudiando la posibilidad de presentar recurso extraordinario ante la CSJN y necesito saber cual es la doctrina de la misma respecto de la validez o nulidad de acuerdos colectivos celebrados en los términos del derogado art. 20 de la ley 24.522, homologados por el Ministerio de Trabajo y en los que se pactaron salarios a la baja por el tiempo que dure el convenio de crisis. Necesito si algún colega tiene fallos al respecto donde se analice su validez frente al art. 12 lct y su eventual inaplicabilidad por tratarse de negociación colectiva. Desde ya muchas gracias.-
Ernesto Daniel.-
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