Respuesta a consulta Urgente!!!!

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Tony Barrera Nicholson

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Aug 11, 2020, 10:17:47 AM8/11/20
to grupo...@googlegroups.com

 

Para la colega Aranguiz:

Creo que al momento en que presentaron la contestación de demanda debían cumplir con la normativa vigente, no importa que después se haya modificado. Yo lo plantearía y pediría que se la declare en rebeldía, aunque vaya uno a saber qué resuelve el juzgado.

Saludos.

Jorge Guerberorf

 

          Yo plantearia la sancion del inc 5  pues al 27-2 deberia haber acompañado copia, lo que demora el jugado el despachar no puede beneficiar a ninguna de las partes. Creo que lo debes plantear.

Oscar Birgin



El vie., 7 ago. 2020 a las 15:09, Tony Barrera Nicholson (<tony1...@gmail.com>) escribió:

 

 

Estimados: contesta demandado en fecha 27/02/2020, escrito por derecho propio de los accionados, sin cumplir con la copia papel firmada por sus representados  Acc 3886/18 inc 3,  lo cual correspondería toda vez que no invoco ser gestor( art 48 cpcc y 24 ley 11653) en encabezado de escrito, ergo no es escrito mero trámite,  le cabe la sanción  del inc. 5 del anexo....  Es necesario que denuncie esa omisión o será que se flexibilizo por  ASPO? Traslado se despacho el 26/05/2020 y cedula notifico por cedula el 3/08/2020. un saludo cordial.

me llamo la atención que el tribunal no lo intimara a dar cumplimiento bajo  apercibimiento de tener por no presentada la contestacion de demanda, realizada electrónicamente. ...saludo cordial

Patricia Aranguiz


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