Para la colega Aranguiz:
Creo que al momento en que presentaron la contestación de demanda debían cumplir con la normativa vigente, no importa que después se haya modificado. Yo lo plantearía y pediría que se la declare en rebeldía, aunque vaya uno a saber qué resuelve el juzgado.
Saludos.
Jorge Guerberorf
Yo plantearia la sancion del inc 5 pues al 27-2 deberia haber acompañado copia, lo que demora el jugado el despachar no puede beneficiar a ninguna de las partes. Creo que lo debes plantear.
Oscar Birgin
El vie., 7 ago. 2020 a las 15:09, Tony Barrera Nicholson (<tony1...@gmail.com>) escribió:
Estimados: contesta demandado en fecha 27/02/2020, escrito por derecho propio de los accionados, sin cumplir con la copia papel firmada por sus representados Acc 3886/18 inc 3, lo cual correspondería toda vez que no invoco ser gestor( art 48 cpcc y 24 ley 11653) en encabezado de escrito, ergo no es escrito mero trámite, le cabe la sanción del inc. 5 del anexo.... Es necesario que denuncie esa omisión o será que se flexibilizo por ASPO? Traslado se despacho el 26/05/2020 y cedula notifico por cedula el 3/08/2020. un saludo cordial.
me llamo la atención que el tribunal no lo intimara a dar cumplimiento bajo apercibimiento de tener por no presentada la contestacion de demanda, realizada electrónicamente. ...saludo cordial
Patricia Aranguiz