Estimados: contesta demandado en fecha 27/02/2020, escrito por derecho propio de los accionados, sin cumplir con la copia papel firmada por sus representados Acc 3886/18 inc 3, lo cual correspondería toda vez que no invoco ser gestor( art 48 cpcc y 24 ley 11653) en encabezado de escrito, ergo no es escrito mero trámite, le cabe la sanción del inc. 5 del anexo.... Es necesario que denuncie esa omisión o será que se flexibilizo por ASPO? Traslado se despacho el 26/05/2020 y cedula notifico por cedula el 3/08/2020. un saludo cordial.
me llamo la atención que el tribunal no lo intimara a dar cumplimiento bajo apercibimiento de tener por no presentada la contestacion de demanda, realizada electrónicamente. ...saludo cordial
Patricia Aranguiz
Estimados: contesta demandado en fecha 27/02/2020, escrito por derecho propio de los accionados, sin cumplir con la copia papel firmada por sus representados Acc 3886/18 inc 3, lo cual correspondería toda vez que no invoco ser gestor( art 48 cpcc y 24 ley 11653) en encabezado de escrito, ergo no es escrito mero trámite, le cabe la sanción del inc. 5 del anexo.... Es necesario que denuncie esa omisión o será que se flexibilizo por ASPO? Traslado se despacho el 26/05/2020 y cedula notifico por cedula el 3/08/2020. un saludo cordial.
Rosa Patricia Aranguiz