Considerando
que luego de la renuncia el trabajador puede reclamar la indemnización del 212
4º párrafo, no veo por qué debiera estar vigente el plazo de conservación del
empleo.
Igual
vas a tener el límite del 256, que entiendo comienza a correr cuando termina el
plazo de conservación del empleo.
Saludos,
mac.
Dr. Fonseca, si la incapacidad
devino absoluta como consecuencia del accidente o enfermedad y esa es la razón
por la cual el contrato de trabajo no puede continuar, el crédito del art. 212
4to. párrafo se puede reclamar aún vencido el período de un año de conservación
del puesto de trabajo. Estimo que el plazo o el límite lo daría la prescripción
común aplicable a todos los créditos de origen laboral. Pero para que pueda
"caminar" este planteo, es necesario demostrar que en aquel período (el
contemplado por el art. 211 LCT) ya se había consolidado esa incapacidad
absoluta. Sin perjuicio de
ello, seria recomendable que por lo menos haya instalado el reclamo mediante TCL
durante la vigencia del art. 211, o en todo caso, antes de que el empleador
decida dar por terminado el vínculo amparándose en la falta de consecuencua
indemnizatoria regulada en la última parte de esa norma. Aunque, a mi juicio,
cuando la gravedad de la lesión es patente (indiscutible), el vencimiento del
plazo de conservación genera automáticamente el derecho a la indemnización del
art. 212 4to. párrafo LCT.
Le recomiendo dos trabajos del
Dr. Maza: a) "La acumulación de las indemnizaciones del art. 212 de la LCT y de
la ley 9688 (plenario Querro: una doctrina justa y equitativa)", en LT XXXII p.
713 y sgtes; b) "Reflexiones sobre las Relaciones en la ley 24.557 y los arts.
208,211 y 212 de la LCT a propósito de un pronunciamiento judicial", en Revista
de Derecho Laboral, Editorial Rubinzal Culzoni, Año 2000, N° 2, página 381 y
sgtes.
De cualquier manera, le adelanto
que su posición es un tanto ambigüa, tendiendo a opinar que si el trabajador no
reclama el pago de la indemnización antes del vencimiento del plazo de
conservación del puesto, operaría una suerte de caducidad y no podría volver a
instarlo, lo que implicaría reconocerle al empleador el beneficio de la
extinción del vínculo sin consecuencia indemnizatoria, aún sin haberla
exteriorizado en forma fehaciente. Sin embargo, el Dr. Maza admite que en el
supuesto de una incapacidad total y permanente el contrato de trabajo se
extinguiría por imposibilidad de objeto y operaría automáticamente - en tal caso
- la obligación del art. 212 4to. párrafo LCT sin más. También concede, en otro
pasaje de sus artículos doctrinarios, que si el empleador no declara la
terminación del vínculo luego de finalizado el período de conservación del pueso
(art. 211), y el trabajador insta primero el reclamo de reparación bajo las
previsiones del art. 212 4to. párrafo LCT, entonces subsistiría el derecho a
percibir ese crédito.
Éxitos y buena
semana,
Federico Casiraghi
Daniel, en el
Instituto de Derecho Laboral de La Matanza algunas de las conclusiones que sacamos analizando a fondo
este tema es:
- El hecho
objetivo de la incapacidad absoluta del trabajador debe haber ocurrido
durante la vigencia de la relación laboral,
- Es
indistinto que la relación haya concluído por cualquier otra causal (p.ej.
jubilación ordinaria, despido, voluntad concurrente, etc).
- Si al
momento de la extinción de la relación laboral el trabajador se hallaba
incapacitado de manera absoluta, procede la indemnización prevista en el art.
212 de la LCT 4º párrafo.
En relación a
tu pregunta específica si la relación laboral una vez vencido el plazo de
conservación del empleo está extinguida y notificada al trabajador, debés
analizar si a la fecha de la extinción ya se encontraba
incapacitado en forma absoluta para que proceda la indemnizacion del
212 4º párrafo.
Espero te sirva de algo mi
aporte:
Graciela Matter
La incapacidad total se
debe consolidar durante la relación laboral y ser lógicamente la motivación de
la extinción.
Como todas las deudas
laborales, tienen dos años de prescripción.
Si estas dentro de ese
plazo habría que extinguir el contrato de pleno derecho por incapacidad.
Pero faltan datos para
una opinión más segura. Por ejemplo ¿Quién determino que tiene ese grado de
incapacidad?
Baigorria
León
Para Daniel Fonseca: Si.Aun extinguido
el vinculo laboral puede solicitarse el 212 parra4to.
Vea jurisprudencia de SCBA.hYA MUCHA Y TERMINANTE.
Máximo
Levi.
Para el colega Fonseca:
La indemnización del 212 es por la
extinción del contrato de trabajo, por lo que corresponderá sólo si este está
vigente, con indiferencia de la situación respecto a la licencia.
El contrato no se extingue automáticamente
por vencimiento del plazo de conservación del puesto, por lo que si nadie hizo
uso de la facultad rescisoria del 211, el vínculo queda vigente y puede
devengarse la indem. del 212.
Pero, cuando se produce una incapacidad
absoluta, sea por la causa que sea, el contrato se extingue por la imposibilidad
de cumplimiento del objeto. Entonces, dependerá de cuándo se produjo la
consolidación de esta incapacidad (lo que remite a una cuestión de hecho) y con
ella la extinción del CT, para que comience el plazo de prescripción de esta
indemnización.
Rodolfo A. Sosa
}
Tengi
un cliente que padece de incapacidad absoluta por un accidente de trabajo, que
sufrió hace unos años.
Teniendo
en cuenta que el art. 212, 4to. párrafo LCT no repite las palabras con que
comienza dicho artículo ("Vigente el plazo de conservación del
empleo...")
¿Existe
algún límite para reclamar la indemnización de dicho 4to. párrafo?
Es decir:
¿Puede reclamar la indemnización aunque ya no esté vigente el plazo
deconservación del empleo?