Respuesta a consulta art. 212, 4to. párrafo LCT

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Tony Barrera Nicholson

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Sep 21, 2016, 1:54:39 PM9/21/16
to Grupo 14 bis
 
 

Considerando que luego de la renuncia el trabajador puede reclamar la indemnización del 212 4º párrafo, no veo por qué debiera estar vigente el plazo de conservación del empleo.

 

Igual vas a tener el límite del 256, que entiendo comienza a correr cuando termina el plazo de conservación del empleo.

 

Saludos, mac.

 

 

Dr. Fonseca, si la incapacidad devino absoluta como consecuencia del accidente o enfermedad y esa es la razón por la cual el contrato de trabajo no puede continuar, el crédito del art. 212 4to. párrafo se puede reclamar aún vencido el período de un año de conservación del puesto de trabajo. Estimo que el plazo o el límite lo daría la prescripción común aplicable a todos los créditos de origen laboral. Pero para que pueda "caminar" este planteo, es necesario demostrar que en aquel período (el contemplado por el art. 211 LCT) ya se había consolidado esa incapacidad absoluta. Sin perjuicio de ello, seria recomendable que por lo menos haya instalado el reclamo mediante TCL durante la vigencia del art. 211, o en todo caso, antes de que el empleador decida dar por terminado el vínculo amparándose en la falta de consecuencua indemnizatoria regulada en la última parte de esa norma. Aunque, a mi juicio, cuando la gravedad de la lesión es patente (indiscutible), el vencimiento del plazo de conservación genera automáticamente el derecho a la indemnización del art. 212 4to. párrafo LCT.
 
Le recomiendo dos trabajos del Dr. Maza: a) "La acumulación de las indemnizaciones del art. 212 de la LCT y de la ley 9688 (plenario Querro: una doctrina justa y equitativa)", en LT XXXII p. 713 y sgtes; b) "Reflexiones sobre las Relaciones en la ley 24.557 y los arts. 208,211 y 212 de la LCT a propósito de un pronunciamiento judicial", en Revista de Derecho Laboral, Editorial Rubinzal Culzoni, Año 2000, N° 2, página 381 y sgtes.
 
De cualquier manera, le adelanto que su posición es un tanto ambigüa, tendiendo a opinar que si el trabajador no reclama el pago de la indemnización antes del vencimiento del plazo de conservación del puesto, operaría una suerte de caducidad y no podría volver a instarlo, lo que implicaría reconocerle al empleador el beneficio de la extinción del vínculo sin consecuencia indemnizatoria, aún sin haberla exteriorizado en forma fehaciente. Sin embargo, el Dr. Maza admite que en el supuesto de una incapacidad total y permanente el contrato de trabajo se extinguiría por imposibilidad de objeto y operaría automáticamente - en tal caso - la obligación del art. 212 4to. párrafo LCT sin más. También concede, en otro pasaje de sus artículos doctrinarios, que si el empleador no declara la terminación del vínculo luego de finalizado el período de conservación del pueso (art. 211), y el trabajador insta primero el reclamo de reparación bajo las previsiones del art. 212 4to. párrafo LCT, entonces subsistiría el derecho a percibir ese crédito.
 
Éxitos y buena semana,
 
Federico Casiraghi
 

Daniel, en el Instituto de Derecho Laboral de La Matanza algunas de las conclusiones que sacamos analizando a fondo este tema es:

 

- El hecho objetivo de la incapacidad absoluta del trabajador debe haber ocurrido durante la vigencia de la relación laboral,

- Es indistinto que la relación haya concluído por cualquier otra causal (p.ej. jubilación ordinaria, despido, voluntad concurrente, etc).

- Si al momento de la extinción de la relación laboral el trabajador se hallaba incapacitado de manera absoluta, procede la indemnización prevista en el art. 212 de la LCT 4º párrafo.

 

En relación a tu pregunta específica si la relación laboral una vez vencido el plazo de conservación del empleo está extinguida y notificada al trabajador, debés analizar si a la fecha de la extinción ya se encontraba incapacitado en forma absoluta para que proceda la indemnizacion del 212 4º párrafo.


Espero te sirva de algo mi aporte:


Graciela Matter

 

 

La incapacidad total se debe consolidar durante la relación laboral y ser lógicamente la motivación de la extinción.

Como todas las deudas laborales, tienen dos años de prescripción.

Si estas dentro de ese plazo habría que extinguir el contrato de pleno derecho por incapacidad.

Pero faltan datos para una opinión más segura. Por ejemplo ¿Quién determino que tiene ese grado de incapacidad?

Baigorria León

 

Para Daniel Fonseca: Si.Aun extinguido el vinculo laboral puede  solicitarse  el  212  parra4to. Vea  jurisprudencia de SCBA.hYA MUCHA Y  TERMINANTE.
Máximo Levi.
 
Para el colega Fonseca:
 
La indemnización del 212 es por la extinción del contrato de trabajo, por lo que corresponderá sólo si este está vigente, con indiferencia de la situación respecto a la licencia.
El contrato no se extingue automáticamente por vencimiento del plazo de conservación del puesto, por lo que si nadie hizo uso de la facultad rescisoria del 211, el vínculo queda vigente y puede devengarse la indem. del 212.
Pero, cuando se produce una incapacidad absoluta, sea por la causa que sea, el contrato se extingue por la imposibilidad de cumplimiento del objeto. Entonces, dependerá de cuándo se produjo la consolidación de esta incapacidad (lo que remite a una cuestión de hecho) y con ella la extinción del CT, para que comience el plazo de prescripción de esta indemnización.
 
Rodolfo A. Sosa
}
 

Estimados:

 

Tengi un cliente que padece de incapacidad absoluta por un accidente de trabajo, que sufrió hace unos años.

 

Teniendo en cuenta que el art. 212, 4to. párrafo LCT no repite las palabras con que comienza dicho artículo ("Vigente el plazo de conservación del empleo...")

¿Existe algún límite para reclamar la indemnización de dicho 4to. párrafo?
Es decir: ¿Puede reclamar la indemnización aunque ya no esté vigente el plazo deconservación del empleo?



Muchas gracias desde ya

 

Daniel H. Fonseca



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