Re: Supra Mk4 Fondo De Pantalla Pc

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Tabatha Pasqua

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Jul 13, 2024, 6:59:06 PM7/13/24
to grobascuci

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Tengo el honor de someter a vuestra consideracin un proyecto de ley, en materia de divisin poltica y administrativa del pas, que tiene por finalidad crear la XIV Regin de Los Ros, que derivar del actual territorio de la Regin de Los Lagos, y especficamente del total del actual territorio de la Provincia de Valdivia, regin que se integrar por dos Provincias, la de Valdivia y la de Ranco, que tambin se crea

El 26 de Agosto de 2005, se promulg la reforma constitucional contenida en la Ley N 20.050, que introdujo modificaciones a la Constitucin Poltica de la Repblica. Entre otros, modific sus actuales artculos 49 y 110, a travs de los cuales se elimin el numeral referido a la cantidad de regiones y se uniform el procedimiento para crearlas y suprimirlas, dejando entregado a una ley, de rango orgnico constitucional, lo relativo a la divisin poltica y administrativa del pas.

A partir de entonces, resulta posible adecuar, si resulta necesario, la divisin territorial del pas, de manera que sta sea coherente con el proceso de descentralizacin que se desarrolla en el pas, por ley, si bien orgnica constitucional.

Ahora bien, en este contexto, el Gobierno estima que ha llegado la oportunidad de acceder a una solucin definitiva respecto de la provincia de Valdivia. Para ello, es necesario remontarse al origen y las causas de la situacin actual de este territorio.

La divisin regional de nuestro pas se implement en situaciones polticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. En el caso de la regin de Los Lagos, hubo desde la fecha de su creacin, frustracin y reclamaciones de Valdivia por estimar su comunidad que dicha ciudad reuna los requisitos de capitalidad regional, basndose en fundamentos de carcter econmico, demogrfico, territorial, histrico e institucional

Diversos estudios realizados desde 1978, en los que se analiza la estructura territorial de la X Regin de Los Lagos, han reconocido implcita o explcitamente un desajuste original en la estructura de la regin de Los Lagos, lo que motiv la aplicacin de medidas de carcter econmico presupuestario; institucionales y administrativas, destinadas a resolver o atenuar los efectos derivados de la configuracin territorial en comento.

A ello debe agregarse que la configuracin resuelta para la X Regin de Los Lagos, al agrupar dos realidades geogrfica y econmicamente dismiles y con serios problemas de accesibilidad (distancia-tiempo) entre sus reas limtrofes extremas (Provincias de Valdivia y Palena), ha impedido la consolidacin e integracin plena de la provincia de Valdivia en la regin de que forma parte.

De ah que la nueva regin que se propone se estructurar slo con el territorio de la provincia de Valdivia, cuya poblacin alcanza a los 356.396 habitantes (Censo 2002), fijndose su capital en la ciudad de Valdivia. Esta cuenta con una clara identidad; posee una importante dotacin de servicios tanto pblicos (algunos de nivel regional) como en el mbito financiero, y una adecuada estructura urbano-rural.

Se prev que con la creacin de esta regin y la instalacin consiguiente de la institucionalidad correspondiente, como igualmente la asignacin de recursos propios del nivel regional, y la operatividad de instancias de participacin y dems aspectos particulares del nivel regional, se facilitar el diseo e implementacin de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones especficas generadas e impulsadas por su propia comunidad.

No obstante lo sealado, las regiones, vistas en el contexto de la globalizacin, no deben constituirse como espacios ni comunidades de tipo autrquico sino que como instancias de vinculacin y coordinacin sistmica entre s, esto es, con un enfoque supra o macroregional, lo que slo puede traer como resultado su potenciacin mutua tanto interna como hacia el exterior

El establecimiento de la regin que se propone, requiere de la institucionalidad correspondiente en el rea de Gobierno Interior (Intendencia); de administracin regional descentralizada (Gobierno Regional); de la administracin pblica nacional desconcentrada (Secretaras Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales de Servicios Pblicos); Servicios Pblicos territorialmente descentralizados (Servicio de Vivienda y Urbanizacin); Administracin de Justicia; Tribunal Electoral Regional, y Oficina Regional de la Contralora General de la Repblica.

Para la implementacin de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la Repblica para que mediante uno o ms decretos con fuerza de ley, efecte las adecuaciones pertinentes.

La creacin de la Regin de Los Ros con el territorio propuesto, implica necesariamente, por imperativo constitucional, el establecimiento de una segunda provincia, la que se constituira con parte de los territorios de la actual provincia de Valdivia.

Dicha provincia comprende doce comunas, de las cuales cuatro de ellas presentan una clara vinculacin y mejor conectividad con La Unin, como son las comunas de Paillaco, Lago Ranco, Ro Bueno y Futrono. Por ello, stas constituirn el territorio de la propuesta Provincia de Ranco, adems de la comuna de La Unin

La mencionada denominacin se fundamenta en que el lago homnimo constituye la cuenca de todas las comunas de la provincia propuesta, no teniendo el carcter de riberea slo la comuna de Paillaco, aunque igualmente se encuentra sujeta a su influencia. Tal es as, que las municipalidades de las comunas aludidas han constituido una Asociacin cuya denominacin han vinculado con el lago en comento, lo que demuestra la relevancia que ste tiene en la zona. Por otra parte, este lago tiene la particularidad de ser el de mayor superficie en el territorio propuesto para la nueva regin y de especial connotacin internacional por sus caractersticas tursticas.

La ciudad capital de esta nueva unidad territorial, La Unin, es un centro promotor de actividades en el rea territorial propuesta y tuvo la condicin, hasta 1975, de capital de departamento. Cuenta con una poblacin de 25.615 habitantes y su distancias hacia las sedes de las comunas de su territorio son: 35,1 kms. a Paillaco; 10,5 kms. a Ro Bueno; 54,5 kms. a Lago Ranco; y 88,6 kms. a Futrono, todas ellas a travs de rutas de alto estndar.

Las particulares caractersticas geogrficas y productivas de esta provincia cuya vocacin se orienta a los rubros agrcola y ganadero, y con un importante potencial turstico, le garantizan un desarrollo sustentable de proyecciones supraregionales

De esta forma, desde su capital provincial, dotada de la correspondiente institucionalidad, se podr planificar y coordinar las acciones necesarias para conducir la aplicacin de las polticas que se determinen en el nuevo contexto regional en que se inserta.

El establecimiento de la Provincia de Ranco requiere la implementacin de la institucionalidad correspondiente, consistente en la Gobernacin; el Consejo Econmico y Social Provincial; y las Direcciones Provinciales de Servicios Pblicos pertinentes.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco del proyecto de reforma constitucional regional que se encuentra actualmente en tramitacin en esa H. Corporacin, el Gobierno propondr que los intendentes regionales ejerzan las atribuciones que en la actualidad tienen los gobernadores de las provincias cabecera de regin. Creemos que esto ayudar a hacer ms eficaz la labor administrativa, evitando duplicidades de esfuerzos en las responsabilidades de gobierno interior.

En cuanto a la dotacin de los recursos humanos, como se seal precedentemente, se propone facultar al Presidente de la Repblica para que modifique los preceptos que permitan dotar a los organismos provinciales sealados del personal correspondiente en las plantas y escalafones que se sealan.

El Proyecto de Ley propone que la nueva regulacin legal entre en vigencia el primer da hbil del mes de enero del ao siguiente al de su publicacin, fecha en la cual corresponder designar al Intendente de la Regin de Los Ros y al Gobernador de la Provincia de Ranco. En la misma fecha se constituir el Consejo Regional de la nueva Regin, integrado transitoriamente por los actuales consejeros elegidos en representacin de la provincia de Valdivia, que permanecern en sus cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley corresponda la nueva eleccin de los Consejos Regionales.

En todo caso, si en el transcurso de la discusin parlamentaria se estima necesario instalar los respectivos Consejos Regionales con la totalidad de los consejeros que les correspondera elegir, el Gobierno estima que ello podra ser posible mediante las elecciones complementarias que se requieran.

Mientras no se establezcan en la Regin de Los Ros las respectivas secretarias regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios pblicos centralizados y las correspondientes a los descentralizados de los rganos de la Administracin de la Regin de Los Lagos, continuarn ejerciendo sus atribuciones en el territorio de ambas regiones

El proyecto de ley no innova en materia de administracin de la regin, es decir, mantiene la misma organizacin que existe en el resto de las regiones del pas. Es cierto que se han hecho diversas propuestas en materia de flexibilizacin de la estructura administrativa regional; pero el Gobierno estima que ello debe ponerse en consonancia con la discusin que este, y otros proyectos de ley, abrirn en materia de regionalizacin.

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