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La Ley de los Fonavistas

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alhenhc

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Feb 5, 2005, 4:25:11 PM2/5/05
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"LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE
CONTRIBUYERON AL MISMO"
Considerando:

Que, por Decreto Ley 22591 del 30/06/79, se creó el Fondo Nacional de
Vivienda (FONAVI) con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva
la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus
ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país;
empero, dicha finalidad, no se ha cumplido para la gran mayoría de los
trabajadores contribuyentes a éste fondo;

Que, por Ley 26969 del 27/08/98, leyes complementarias como la Ley
27044, 27045, entre otras normas; se dispuso la liquidación del FONAVI
cancelándose la finalidad social para la que fue creado el fondo; se
eliminó la contribución tributaria, derogándose todas las normas
referidas a la contribución.

Que, la Constitución Política del Perú declara que la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Así mismo,
que son deberes primordiales del Estado de garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, de proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de
la nación;

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico;
siendo derechos de los trabajadores a tener remuneraciones equitativas
y suficientes, que procure el bienestar material y espiritual para el
trabajador y su familia, y cualquier proporción componente de las
remuneraciones son parte del objetivo constitucional;

Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el Fondo Nacional de
Vivienda ( FONAVI ) o Fonavi en Liquidación; expresa un derecho
económico, social, de propiedad individual y colectiva de los
trabajadores aportantes, en tanto los recursos acumulados fueron
partes de sus remuneraciones, las mismas que están definidas y se
declaran irrenunciable en la Constitución Política del Estado, según
los artículos 24° y 26°, prevaleciendo y garantizándose los derechos
similares o análogos que la propia Constitución establece y declara.
Estos derechos, están garantizados en el inciso 16 del art. 2º y el
art. 70º de la Carta Magna, que declara el derecho a la propiedad y su
inviolabilidad;

Que, los derechos de propiedad generados por las contribuciones
realizadas al Fonavi o Fonavi en Liquidación, desde Junio de 1979
hasta Agosto de 1998, por su origen y finalidad, fuente y naturaleza;
incluyen los derechos adicionales de carácter solidario y que son
individualizables.

Que las contribuciones tienen efecto vinculante, son solidarias, y
sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en
beneficio de sus aportantes, y que siendo los recursos del Fonavi o
Fonavi en Liquidación, componentes de un fondo social análogo o
similar a los fondos de seguridad social, la intangibilidad declarada
por el Art. 12º de la Constitución Política del Estado; al haberse
cancelado la finalidad social, obliga a la intangibilidad de los
mismos respecto a los derechos de propiedad de sus aportantes; las
cuales no pueden ser confiscables, toda vez que estas aportaciones
fueron parte de sus remuneraciones como ya se ha establecido; así como
las aportaciones obligadas de terceros en este fondo en liquidación,
estaban orientadas al cumplimiento constitucional enunciado en el
párrafo tercero, y en tanto expresaban el reconocimiento a que, para
la generación de los valores económicos en el trabajo, es determinante
la participación del trabajador, cual fuere su ocupación;

Que, el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los
principios de reserva de la Ley, los de igualdad y respeto de los
derechos fundamentales de la persona, declarando que ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio según se establece en el Art. 74º de
la Constitución Política; así mismo, no surten efecto las normas
tributarias dictadas en violación a lo que establece este mismo
artículo; reconocimiento constitucional a que los derechos de
propiedad no pueden ser confiscables bajo ningún criterio;

Que, el Art. 103º de la Constitución Política del Estado no ampara el
abuso del derecho y determina que ninguna ley tiene carácter
retroactiva.

Que, según el fallo del Tribunal Constitucional, publicado en el
diario oficial “El peruano” el 18 de Enero del 2002,
declara la inconstitucionalidad de lo establecido en el inciso 6.2 del
Art. 6º de la Ley 26969 que permite al Estado dar uso libre al saldo
que resulte de la Liquidación del Fonavi; otorgando un nuevo elemento
que justifica a los aportantes el derecho de propiedad sobre los
recursos de este fondo,

Que, los recursos del Fonavi en Liquidación son reembolsables en favor
de los trabajadores aportantes.

Que todo fondo en liquidación, cancela las acreencias y/o devuelve los
aportes de quienes tengan derechos y propiedades.

Que, el estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos
necesarios para reconocer las obligaciones del Fonavi o Fonavi en
Liquidación y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus
aportes efectuados a través del tiempo y los que se hicieron en
beneficio de ellos;

Que, de conformidad con el artículo 31°, 32°, y 107º de la
Constitución Política del Perú, y de la Ley 26300 de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos;

EL PUEBLO EN INICIATIVA CIUDADANA DE REFERÉNDUM HA DADO LA LEY
SIGUIENTE:

Artículo 1°.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyeron al
Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, el total actualizado de sus
aportes que fueron descontados de sus remuneraciones, por ser derechos
de propiedad individual y colectiva Asimismo abónese a favor de cada
trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores,
del estado y otros, en la proporción que les corresponda debidamente
actualizados. La devolución de los derechos de propiedad señalados,
procederá, con criterios de proporcionalidad y de equidad social, de
acuerdo a la realidad del total de recursos del Fondo Nacional de
Vivienda, y de las aportaciones individualizadas.

En adelante estará referido al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI,
cuando se diga, ex – Fonavi y todas las otras denominaciones que
se le dieron por criterios de gestión, o por el proceso de liquidación
como; Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (
Ute – Fonavi ) hoy en Desactivación; así como Fondo Nacional de
Vivienda en Liquidación – Fonavi en Liquidación.

Considérese también en adelante, como recursos patrimoniales del
Fonavi o ex - Fonavi, o simplemente recursos del Fonavi, a todos los
recursos transferidos y/o administrados a cualquier título, a las
instituciones y organismos que se señalan:

El Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación ( Fonavi en Liquidación )
La Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda en
Desactivación ( Ute – Fonavi en Desactivación ),
Banco de Materiales ( BANMAT )
Ex - ENACE (Empresa Nacional de Construcción y Edificación )
La Comisión de Cartera del Ministerio de Economía y Finanzas, como
producto de la Liquidación del ex - Banco de la Vivienda
Ex – Banco de la Vivienda, y el producto de su liquidación.
Al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mi Vivienda,
Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda ( COLFONAVI )
Ministerio de Economía y Finanzas y otros Ministerios
Compañía de Negocios Mobiliarios e Inmobiliarios S. A. ( CONEMINSA ),
PRONAMACHs, FONCODES ( Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social ); y todos los organismos y personas no señaladas y
especificadas, que figuran en la documentación oficial y normas.
Igualmente son recursos del ex – Fonavi, todas las
recuperaciones, resultados de liquidación, los intereses, ingresos e
incrementos patrimoniales registrados por las instituciones que se han
señalado, como producto de la gestión efectuada en el tiempo de los
recursos administrados del ex - Fonavi.

Considérese fonavista a los trabajadores en general, dependiente e
independiente, que fueron descontados de sus remuneraciones, por
concepto de aportaciones al ex – Fonavi.

Artículo 2°.- Efectúese, un proceso de liquidación de aportaciones y
derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1°, conformándose
una cuenta individual por cada fonavista. Para efectos de las
actualizaciones del valor de las aportaciones señaladas a devolverse
se aplicará el Indice de Precios al Consumidor acumulado desde la
fecha de la aportación hasta la fecha de liquidación.

Artículo 3°.- El valor total actualizado de los aportes y derechos del
fonavista, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de
un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones
y Derechos del Fonavista.

Artículo 4°.- Confórmese una Comisión Ad - Hoc, con autonomía técnica,
económica, funcional y administrativa; encargada de organizar,
programar, ejecutar, evaluar y controlar, el proceso de devolución de
los derechos de propiedad de los trabajadores fonavistas que lo
acrediten. La Comisión Ad - hoc se encargará de recuperar, y
gestionar, todos los recursos patrimoniales del ex – Fonavi; los
mismos que le serán transferidos por todas las instituciones públicas
y/o privadas que a la fecha tengan bajo su administración tales
recursos patrimoniales y se encuentren señaladas en forma específica o
genérica en el artículo 1°.

La Comisión Ad - hoc establecerá su Reglamento Interno, su
presupuesto, cuyo financiamiento será con cargo a los ingresos por
todo concepto que se generen producto de la gestión del total de los
recursos bajo su administración, estableciéndose con criterios de
eficiencia y eficacia. Excepcionalmente podrá comprometerse los
propios recursos patrimoniales.

La sede institucional donde se instalará y desarrollará sus funciones
la Comisión Ad - hoc, será el local anteriormente asignado a
UTE-FONAVI. El Ministerio de Vivienda y Construcción le otorgará todas
las facilidades necesarias, para el cumplimiento de su objetivo
social.

Artículo 5°.- La Comisión Ad - Hoc estará conformada por:

6 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los
Pueblos del Perú
2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas
1 representante de la Presidencia del Consejo de Ministro
1 representante de la ONP
1 representante del Ministerio de Trabajo
Las instituciones señaladas en un plazo no mayor a ocho días
calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley, acreditaran a
sus representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones. En un plazo
no mayor de ocho días útiles concluido el período de acreditación, el
Jurado Nacional de Elecciones, convoca a la sesión de instalación y
proclamación pública de los miembros de la Comisión Ad-hoc, la misma
que no excederá de los 8 días a partir de su convocatoria, en cuya
sesión, se elige al Presidente, un Vicepresidente y Secretario, de la
Comisión Ad-hoc, siendo necesario para ello contar con el quórum
correspondiente de la mitad mas uno del total de sus integrantes. La
Presidencia de esta Comisión estará a cargo de un representante de la
Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perù –
ANFPP

Artículo 6°.- La elaboración del reglamento de la presente Ley, es de
atribución de la Comisión Ad-hoc y el plazo máximo es de un período no
mayor de 60 días útiles instalada la Comisión Ad-hoc. En el reglamento
necesariamente debe establecerse el tiempo máximo de entrega del
Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos señalados en
el artículo 3°. El Reglamento de la presente Ley, vía Decreto Supremo
será refrendado por la Presidencia de la República y los titulares de
los Ministerios que acreditan representantes según la presente Ley,
debiendo ser publicada en un período no mayor a los 18 días útiles
entregado por la Comisión Ad-hoc para su aprobación en el Consejo de
Ministros.


Artículo 7°.- En el Reglamento de la Ley se determinará las
modalidades combinadas de devolución efectiva, hasta por el total de
valores notificados en los Certificados de Devolución de aportaciones
y Derechos de Fonavistas, que incluirá las siguientes:

Devoluciones en vivienda de interés social
Devoluciones en terrenos urbanizados de interés social
Devoluciones en efectivo
Devoluciones en Bonos
Devolución en Acciones
Devoluciones en compensaciones para pago de obligaciones y deudas
tributarias
Devoluciones en pagos compensatorios de deudas contraídas por los
fonavistas, por su condición de fonavista, hasta el 31 de Diciembre
del 2000, con instituciones u organismos que administraron y
administran recursos del ex – Fonavi ( ex - Enace, ex –
Banco de la Vivienda, Banco de Materiales, entre otras similares que
le fueron transferidos recursos, entre ellos, recursos acreedores ) .
Devolución en materiales de construcción
Artículo 8°.- La devolución efectiva se iniciará a través de las
modalidades combinadas que se establezcan en el reglamento, de acuerdo
a la programación y cronograma de actividades de devolución durante un
período de 8 años. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la
comisión Ad-Hoc, concluido la entrega de Certificados de
Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista señalados en
el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 9°.- Las instituciones, organismos, personas, señaladas en el
artículo 1° que vienen administrando recursos patrimoniales del ex
Fonavi, harán un corte situacional de gestión a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, y harán entrega en un plazo no mayor a 30
días útiles de toda la documentación e información referida a los
recursos, así como harán efectivo la transferencia total de dominio y
de gestión de los recursos patrimoniales del ex – Fonavi a la
Comisión Ad – hoc.

Asimismo, la Comisión Ad – hoc recibirá de parte de la
Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú ( ANFPP ) el
total de sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa
Ciudadana, y que servirá de base para dar inicio al proceso de
identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas
Beneficiarios de la presente Ley, y que son funciones de la Comisión
Ad-Hoc..

Artículo 10°.- La Comisión Ad - Hoc iniciará la devolución de las
aportaciones y derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1°,
con criterios de prioridad, proporcionalidad y equidad, estratificando
tres grupos de fonavistas por edades; fonavistas mayores de 60 años,
fonavistas entre 50 y 60 años y fonavistas menores de 50 años de edad.

Artículo 11°.- La devolución a la que se refiere el artículo 1° de la
presente ley será al fonavista titular o a su representante
debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos
legalmente acreditados, tal como se establecen en las normas laborales
y de la seguridad social.

Artículo 12º.- Todas las instituciones y empresas, públicas y
privadas; están obligadas a proporcionar en detalle la información de
los descuentos efectuados por concepto del ex – Fonavi, sea
solicitada por la Comisión Ad-hoc, o por los fonavistas solicitantes.
La no entrega de la información requerida es considerada como
obstrucción al cumplimiento de las funciones de la Comisión Ad-hoc.

Artículo 13º.- Todos los ciudadanos, funcionarios, de instituciones,
empresas; sean públicas o privadas, que incumplan el mandato de la
presente Ley, estarán sujetos a las sanciones civiles y/o penales a
que hubiere lugar.

Artículo 14°.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la
presente ley, así como disposiciones que formando parte de otras
normas, sean opuestas a lo establecido.

Artículo 15°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El
Peruano”.

ATTE ANFPP

alhenhc

unread,
Feb 7, 2005, 12:32:03 PM2/7/05
to
Gracias por todo
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