El Señor les continúe bendiciendo abundantemente.
Reciban un respetuoso saludo, en reunión con el Foro de Presidentes y Secretarios del Magisterio Nacional, el día martes 22 de setiembre éste, acordó por el momento no habilitar el Link para que cada uno pudiera hacer los cálculos y considerar la posibilidad de acuerdo a su situación, para devolverse o no de la CCSS a su respectivo Régimen de Pensión del Magisterio.
El Foro, está solicitando audiencia al Viceministro de Trabajo quien ha solicitado un listado de las personas que realmente les sirve y desean trasladarse.
REGIMEN DE REPARTO:
1- Nombramientos antes del 14 de julio de 1992 con una edad máxima de 25 años a esa fecha, para que le resulte beneficioso.
Explicación: si sumamos 33 años y 4 meses más los 25 años del ingreso, total 58 años cuatro meses, una buena edad para pensionarse. Entre más edad de ingreso la salida sería a edad más avanzada y viceversa.
Todos estos casos regresarían al Régimen Transitorio de Reparto que con bonificaciones y excesos podrían pensionarse con un promedio de edad de + - 55 años y un 80% del salario de referencia .y pagando entre 6 y 20 millones según su puesto y recargos (salarios obtenidos)
REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA:
2- Los que entraron a partir del 15 de julio del 92 Pertenecen al RCC Régimen de Capitalización Colectiva, que independientemente de los lugares en que haya laborado se pensionarían con un mínimo de 55 años de edad y un 60% de su salario, teniendo que pagar entre 6 y 15 millones, con un periodo laboral efectivo de 33 años y 4 meses.
Excepciones: Se consideran las excepciones de pensión anticipada por concepto de algún tipo de invalidez.
REGIMEN DE INVALIDEZ Y MUERTE DE LA CCSS:
3- En el caso de la CCSS, los requisitos son 65 años y 300 cuotas, o la anticipada para mujeres 59 años 11 meses y 450 cuotas, varones 61 años y 11 meses y 450 cuotas, monto de un 43% a un 53.5 %, para las primeras 240 cuotas y sube un 0,0833 % por cada cuota adicional, aquí lógicamente no se debe de pagar ningún dinero.
Excepciones: Se consideran las excepciones de pensión anticipada por concepto de algún tipo de invalidez.
CUADRO RESUMEN
REGIMEN BÁSICO | REQUISITOS | MONTO DE PENSION | MONTO A DEVOLVER |
DE REPARTO | Haber iniciado antes del 14 de julio de 1992. 440 cuotas, 33 años y cuatro meses laborados. | 80% del salario en referencia. | Entre 6 y 20 millones. |
REGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA | Haber iniciado después del 15 de julio de 1992. 440 cuotas, 33 años y cuatro meses laborados. | 60% del salario en referencia. | Entre 6 y 15 millones. |
REGIMEN DE INVALIDEZ Y MUERTE DE LA CCSS. | 65 años y 300 cuotas, o la anticipada para mujeres 59 años 11 meses y 450 cuotas, varones 61 años y 11 meses y 450 cuotas. | 43% a un 53.5% sube un 0,0833 % por cada cuota adicional. | Nada |
Agradezco la atención a la presente y pronta respuesta.
Muy atentamente,
Marco Vinicio Flores Arroyo.
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