Comités paritarios de higiene y seguridad.

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kristinadiaz.prevencion

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Feb 25, 2011, 4:06:48 PM2/25/11
to Prevencion de Riesgos, Calidad y Medio Ambiente
Buenas tardes.

Quisiera plantear la siguiente pregunta, ya que me he encontrado con
varios vacíos legales en lo que respecta el Decreto Supremo 54.

El problema es que donde yo trabajo las fechas de constitución, fechas
de elecciones estas desfasadas casi en 6 meses.. por ejemplo la
elección se realizo el mes de enero la constitución fue timbrada por
inspección del trabajo el mes de julio también no se encuentra un
historial en lo que corresponde CPHyS de años anteriores solo periodos
2009-2010

Lo que no entiendo y me causo confusión es:
- Relacionado con la constitución de los comités paritarios, en su
articulo 13 establece que. Una vez designados los representantes
patronales y elegidos los representantes trabajadores, el Presidente
del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones
constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día
siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso
de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del
Trabajo.

La fecha de constitución e inicio de funciones, es la fecha de la
elección o la fecha en que la acta de constitución fue recepcionada
por la inspección del trabajo,ya que necesito eso para reelegir al
comité paritario de este año ya que los anteriores están prontos a
finalizar su tiempo de vigencia que son 2 años

- Otra duda... si mi comité vence en el mes de diciembre y en los
meses de enero y febrero los trabajadores se encuentran con vacaciones
se puede aplazar la elección? por cuento tiempo?, se deben igualmente
realizar reuniones mensuales con actas de reunión timbradas por la
inspección, ?


Sin ningún otro en particular y esperando su comprensión y ayuda, se
despide atentamente.

Medelis Diaz Ch.

Sandor

unread,
Mar 4, 2011, 8:22:05 AM3/4/11
to Prevencion de Riesgos, Calidad y Medio Ambiente
Medelis:

Me paso algo muy similar, lo hice de la siguiente manera:

- La acta de constitución, recepcionada por la inspección, la tome
como fecha de constitución (ya que se supone, que esa es la primera
vez que se reúne el comité para elegir presidente, secretario y el
aforado), y a partir de esa fecha los 2 años.
- Si tu comité debe ser renovado en enero, febrero o cualquier otro
mes, es responsabilidad del presidente del comité llamar a nuevas
elecciones, mientras tanto puede seguir funcionando el comité que esta
por cumplir el tiempo, te recuerdo que si los miembros quieren seguir,
lo pueden dejar por acta, y solamente llamar a elecciones para
completar los cupos de los integrantes que se retiren.
- Las reuniones se hacen, aunque sea con un representante de los
trabajadores y uno de la empresa (titular o suplente).
- Ahora, eso de que lo timbre la inspección, no es necesario, ya que
la inspección cuando fiscaliza pide, por lo gral., las actas de los 3
últimos meses, lo que si es importante que las actas estén firmadas y
con copias enviadas a la respectiva mutualidad. La única acta que esta
informada a la inspección, es la de constitución, ahora bien, si
quieres respaldarte aún más, muy bien que le envíes copia y que te
dejen una timbrada (por lo gral. a las empresas no les gusta enviar
las actas a la inspección, por motivos obvios)

On Feb 25, 6:06 pm, "kristinadiaz.prevencion"
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