Medelis:
Me paso algo muy similar, lo hice de la siguiente manera:
- La acta de constitución, recepcionada por la inspección, la tome
como fecha de constitución (ya que se supone, que esa es la primera
vez que se reúne el comité para elegir presidente, secretario y el
aforado), y a partir de esa fecha los 2 años.
- Si tu comité debe ser renovado en enero, febrero o cualquier otro
mes, es responsabilidad del presidente del comité llamar a nuevas
elecciones, mientras tanto puede seguir funcionando el comité que esta
por cumplir el tiempo, te recuerdo que si los miembros quieren seguir,
lo pueden dejar por acta, y solamente llamar a elecciones para
completar los cupos de los integrantes que se retiren.
- Las reuniones se hacen, aunque sea con un representante de los
trabajadores y uno de la empresa (titular o suplente).
- Ahora, eso de que lo timbre la inspección, no es necesario, ya que
la inspección cuando fiscaliza pide, por lo gral., las actas de los 3
últimos meses, lo que si es importante que las actas estén firmadas y
con copias enviadas a la respectiva mutualidad. La única acta que esta
informada a la inspección, es la de constitución, ahora bien, si
quieres respaldarte aún más, muy bien que le envíes copia y que te
dejen una timbrada (por lo gral. a las empresas no les gusta enviar
las actas a la inspección, por motivos obvios)
On Feb 25, 6:06 pm, "kristinadiaz.prevencion"