La información es imcompleta por cuanto no se menciona el gafe de que
en la aplicación de esta ley aquellos colegas que eran mayores a los
35 años de edad en el momento de su promulgación pasaban a la
categoría de profesionales categoría "B" pues, se les amputaba el
derecho como profesionales de ejercer la profesión en las mismas
condiciones (derechos y deberes) que todos los demás profesionales en
el territorio nacional. Es decir, por ser mayores de 35 años quedamos
afuera del derecho de integrarnos a la caja de profesionales y
ejerceremos nuestra profesión bajo la denominación comercial (S.A, SRL
o Unipersonal), sin considerar los perjuicios que ello significa a
los efectos jubilatorios. La Ley fue propiciada a instancias de un
senador del FA en 2004 y hoy a ocho años de su aprobación y trás siete
años de la misma administración de gobierno (que la propicio), no solo
no cumplieron con la disposición de su reglamentación en 180 días sino
que además crearon una categoría "B" para los profesionales
universitarios. Toda una innovación, verdad que sí?
El 15/02/12, Terrón <roberto...@gmail.com> escribió: