¿Para cuando la reglamentación de la ley de nuestra profesión?

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Terrón

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Feb 13, 2012, 6:40:50 AM2/13/12
to GEOLOGOS
La ley 17718, CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE GEÓLOGO
fue promulgada el 18 de diciembre de 2003. Desde esa fecha hasta el
presente está en proceso de reglamentación (OCHO AÑOS, SI 8).

ARTÍCULO 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de
ciento ochenta días a contar de la fecha de su promulgación.

Según este articulo 180 días es igual a 8 años.

Saludos y este es un primer tema que pongo para comenzar a discutir.

Roberto

Alejandro Schipilov

unread,
Feb 13, 2012, 6:51:43 AM2/13/12
to GEOLOGOS
Saludos amigos,

Voy a hacer una pregunta que deja perfectamente clara mi ignorancia en
el tema:

Quién tiene que tratar la reglamentación de la Ley 17.718?

Entiendo que el Poder Ejecutivo, pero quién específicamente?

Quizás alguno de Uds haya sufrido en carne propia - como yo - que una
arquitecta de 20 y pocos años de la IDC le diga en la cara que los
permisos de viabilidad ambiental para canteras de balastro y tosca
deben ir firmados por Arquitecto o Ingeniero, ya que el Geólogo no
está contemplado en el Digesto como técnico actuante... EN EL TEMA
CANTERAS !!!

Por eso pregunto: quién específicamente debe reglamentar esta Ley que
nos importa mucho?. Quien les dice, en una de esas debemos ir a
golpear alguna puerta para que nos escuchen.

Un abrazo

Alex

Roberto Carrión

unread,
Feb 13, 2012, 6:57:24 AM2/13/12
to geologos_...@googlegroups.com
El tema viene tratándose desde hace 8 años por distintos ministerios, últimamente estaba en Ciencias (Facultad).

Los que saben bien del tema son Alejandra Martinez y Miguel Curbelo
Lic. Geol. Roberto Carrión
Juan Spikerman s/n esq. Joaquín Suárez
Canelones - Uruguay
Tel 4332 4336
Cel 099 417820
P  Antes de imprimir, piense en el medio ambiente
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