La genealogía, entendida como ciencia auxiliar de la historia, fundamenta sus conclusiones en la certeza de la identidad. Sin embargo, la onomástica histórica presenta un desafío constante: la homonimia. Este fenómeno, donde dos o más individuos comparten idénticos antropónimos (nombre de pila y apellidos), no es una mera curiosidad estadística, sino un riesgo crítico que puede derivar en la fusión errónea de biografías dispares ("amalgamación de identidades").
En regiones con alta endogamia o acervos de apellidos limitados (como el noreste de México), la probabilidad de encontrar a dos individuos llamados "José María Garza" nacidos en el mismo lustro y localidad es estadísticamente alta. El genealogista debe, por tanto, operar no solo como historiador, sino como perito en identidad.
Para abordar el problema, es necesario categorizarlo:
Homonimia Sincrónica: Sujetos con el mismo nombre que coexisten en el mismo tiempo y espacio.
Homonimia Diacrónica (Cíclica): La repetición de nombres a través de generaciones (abuelos, padres, nietos), lo que dificulta la asignación de eventos vitales si se carece de fechas precisas.
Necronimia Familiar: La práctica, común en los siglos XVII al XIX, de nombrar a un hijo recién nacido con el nombre de un hermano mayor fallecido anteriormente. Esto crea "falsos gemelos" documentales si no se localiza el acta de defunción del primero.
Para asegurar la individualización del sujeto, se propone el siguiente protocolo de corroboración basado en la triangulación de datos:
El nombre propio es un identificador débil. La identidad genealógica se sostiene en la filiación.
Estrategia: Nunca aceptar una identidad basada solo en el sujeto. Se requiere la coincidencia de cuatro puntos de control: Nombre del sujeto + Nombre del Padre + Nombre de la Madre + Cónyuge.
Las personas históricas no vivían aisladas.
Estrategia: Analizar a los "testigos silenciosos". Si tenemos dos "Juan Pérez", debemos observar a sus padrinos de bautismo y testigos de boda. El "Juan Pérez" asociado a la familia Treviño es distinto al asociado a la familia González. Los grupos de parentesco espiritual (compadrazgo) suelen ser marcas distintivas únicas.
A veces, la evidencia de quién no es el sujeto es tan vital como saber quién es.
Estrategia: Buscar activamente la defunción de los homónimos candidatos. Si el "Candidato A" muere en 1850, no puede ser el sujeto que contrae nupcias en 1855.
Estrategia: En el siglo XIX y anteriores, la firma y rúbrica eran, a menudo, más consistentes que la ortografía del apellido. Comparar las firmas en actas de matrimonio, testamentos y registros civiles permite diferenciar homónimos alfabetizados.
En el ámbito jurídico actual, la homonimia trasciende el error histórico y se convierte en un problema de derechos fundamentales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4º, garantiza el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Este derecho implica ser distinguido legalmente de cualquier otro individuo.
El nombre es el atributo de la personalidad por excelencia. Sin embargo, la ley reconoce que el nombre puede no ser suficiente para distinguir a las personas.
Jurisprudencia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en casos de homonimia que afecten derechos (ej. buró de crédito, antecedentes penales), la carga de la prueba recae en la autoridad o institución para individualizar correctamente a la persona, generalmente a través de identificadores secundarios (RFC, CURP, biométricos).
Cuando la homonimia genera ambigüedad legal, existen vías para la aclaración:
Aclaración Administrativa: Ante el Registro Civil, cuando el error es mecanográfico o yerro.
Juicio de Rectificación de Acta: Cuando se requiere modificar el nombre para adecuarlo a la realidad social del individuo y evitar confusiones lesivas.
Clave Única de Registro de Población (CURP): Instrumentada por la Ley General de Población, es la respuesta administrativa del Estado Mexicano para eliminar la homonimia técnica, asignando un código alfanumérico único que desvincula la identidad de la mera repetición fonética del nombre.
La homonimia es la "trampa de arena" del genealogista. La mera coincidencia onomástica no constituye prueba de identidad. El investigador riguroso debe aplicar una metodología de reconstitución de familias completa (método de Henry) y no de linajes aislados. Legalmente, México ha avanzado de la simple filiación nominal a sistemas de identificación única (biometría y CURP), reconociendo tácitamente que el nombre, por sí solo, es insuficiente para garantizar la individualidad jurídica.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4. Última reforma publicada DOF.
Código Civil Federal. Libro Primero, Título Primero "De las Personas Físicas".
Mills, Elizabeth Shown. (2007). Evidence Explained: Citing History Sources from Artifacts to Cyberspace. Genealogical Publishing Com. (Referencia estándar sobre análisis de evidencia y desambiguación).
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: 1a./J. 13/2018 (10a.). Semanario Judicial de la Federación. Rubro: "DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS".
Dupâquier, Jacques. (1984). Pour la démographie historique. Paris: Presses Universitaires de France. (Sobre métodos de reconstitución de familias para evitar homonimias).
Ley General de Población. Artículos referentes al Registro Nacional de Población e Identificación Personal.