Háils Haithnu Thiuda
Háils Brothyro´s Jah Swistar Visgoth´s
Orígenes del Derecho Visigodo
Fuentes Del derecho visigodo
La población del reino visigodo de Toledo estaba dividida en dos
grandes grupos: visigodos y romanos. Ambos tenían sus propios
derechos:
Derecho romano
Estaba basado en constituciones imperiales. Es posible que fuese
conocido el derecho romano de oriente (Código Justinianeo,
Digesto,...) debido al asentamiento en la Bética de los romanos de
oriente.
Los visigodos se regían por el derecho germánico.
Todos los pueblos germánicos se regían por una monarquía electiva. El
rey o jefe de la tribu era elegido por una asamblea de guerreros, que
además administraban la justicia, pactaban la paz o declaraban la
guerra. No poseían un código legislativo, por lo que se regían por el
derecho consuetudinario.
En el ámbito económico, los germanos se dedicaban al pastoreo y la
caza en mayor medida. También practicaban una agricultura
rudimentaria, producto de la escasa fertilidad de las tierras a
consecuencia del clima reinante en la región.
La organización social de las tribus germanas era bastante simple. La
clase de los nobles, que tenían acceso a los puestos de mando
(asamblea de guerreros, mandos militares) y podían ser nombrados reyes
de su tribu. Los hombres libres, quienes formaban parte del ejército,
practicaban la caza y otras actividades cotidianas. Los esclavos,
quienes debían trabajar las tierras y obedecer a un amo; sin embargo,
recibían un trato más o menos similar al de un hombre libre.
Derecho germánico
Se denomina derecho germánico al conjunto de normas por las que se
regían los pueblos germánicos que invadieron el imperio romano de
occidente.
No poseían un código legislativo, por lo que se regían bajo el derecho
consuetudinario
Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una
fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos
que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio
concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe
ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.
También se le considera un sistema jurídico.
Los orígenes del Derecho Consuetudinario se entierran en los mismos
orígenes de lo que entendemos por sociedad. Sin embargo, la doctrina
actual ha logrado identificar dos elementos imprescindibles para que
una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos:
Uso repetitivo y generalizado.- Sólo puede considerarse costumbre un
comportamiento realizado por todos los miembros de una comunidad. Se
debe tener en cuenta que cuando hablamos de comunidad, lo hacemos en
el sentido más estricto posible, aceptando la posibilidad de la
existencia de comunidades pequeñas. Así mismo esta conducta debe ser
una que se repite a través del tiempo, es decir, que sea parte
integrante del común actuar de una comunidad. Difícilmente se puede
considerar costumbre una conducta que no tiene antigüedad, una
comunidad puede ponerse de acuerdo en repetir una conducta del día de
hoy en adelante pero eso no la convierte en costumbre, la convierte en
ley.
Conciencia de Obligatoriedad.- Todos los miembros de una comunidad,
deben considerar que la conducta común a todos ellos tiene una
autoridad, de tal manera que no puede obviarse dicha conducta sin que
todos consideren que se violado un principio que regulaba la vida de
la comunidad. En ese sentido, es claro que existen conductas cuyo uso
es generalizado y muy repetitivo pero que no constituyen costumbre en
tanto no tienen emparejado el concepto de obligatoriedad. Eso
diferencia al derecho de la moral y la religión.
Solo con la confluencia de estos dos elementos es que podemos
considerar que nos encontramos frente a una costumbre como fuente de
derecho, es decir, fuente de derechos y deberes. Sin embargo, tras el
contacto con la forma de vida romana, surgieron algunos códigos de
leyes promulgados por los reyes, como es el caso del Código de Eurico.
Era un Derecho mucho más primitivo que el Derecho romano, típico de
poblaciones seminómadas, con una idea de la propiedad mucho más
restringida, motivo por el cual fue cediendo terreno a este último a
medida que los germanos invasores se fueron estableciendo en los
territorios europeos y adoptando el sistema de vida romano.
La pena de Muerte y el Derecho Germánico
Lo injusto aparece como un ataque al ofendido y a sus familiares, que
tienen el derecho y el deber de vengarse mediante la vida y la
propiedad del autor, o bien de los miembros de su parentela. En este
tipo de derecho, se consideran penas capitales aquellas que producen
por efecto, inmediato o mediato, ineludible o eventual, la pérdida de
la vida, y lo que le caracteriza es la previsión que tiene para cada
clase de delito de una modalidad determinada de ejecución capital,
según el texto legal o costumbre que se aplique. Por ejemplo, el
descuartizamiento mediante el hacha era pena reservada, casi
exclusivamente, para los delitos de traición.
En el derecho germánico se entiende por pena capital la pérdida de la
vida y existieron fórmulas diferentes de aplicación dependiendo del
delito.
Así el descuartizamiento mediante el hacha era pena reservada, casi
exclusivamente, para los delitos de traición.
Familia y matrimonio en el Derecho Germánico.
Se afirma por parte de algunos autores que, previo al sistema
patriarcal ampliamente probado, existió entre los germanos un régimen
matriarcal en el que la mujer era respetada, apta para ser tutora y
para suceder en bien muebles de un difunto con exclusión de los demás
parientes.
Sin embargo, las fuentes legislativas que llegan a nuestro poder no
nos dan prueba de estas teorías y nos muestran un sistema netamente
patriarcal en el que la autoridad ("mundium") reside en el marido, que
manda y gobierna al modo de jefe al resto de la familiar. La mujer,
por su parte, no estaba eternamente limitada, como ocurriera en el
derecho romano, pues aunque se encontraba sometida al esposo por el
bien de la unidad familiar, contaba con la capacidad jurídica
suficiente para desarrollarse en la vida pública, pudiendo realizar
actos de administración. Como sujeto de derecho, había de ejercer sus
facultades a través de representantes, mas tenía reconocidos derechos
sucesorios, atribución de patrimonios, aptitud para aceptar
donaciones, etc.
El matrimonio germánico era monógamo
En cuanto a la forma de matrimonio tenía lugar por compra, si bien,
en, las voluntades determinantes eran las del futuro marido y la
familia (padre) de la mujer.
La compra, que en una primera fase tendría lugar en un solo acto,,
pero más tarde se celebraría en dos momentos distintos: "desponsatio"
y "traditio puellae" o entrega de la "doncella en cabellos".
La sippe (conjunto de individuos que vivían bajo una jefatura familiar
común y estaban unidos entre sí por lazos de sangre) y el novio
llegaban a un acuerdo.
El compromiso se acompañaba de la entrega por parte del marido de "un
sueldo y un dinero", cuando la desposada fuera virgen.
Más tarde, la voluntad de la mujer fue considerada y requisito
necesario en lugar del consentimiento de la sippe a la que
pertenecía.
Señalándose en la "desposatio" la fecha de la entrega, ésta tenía
lugar en la casa de la novia, la cual se recogía los cabellos que
hasta entonces había llevado sueltos. La potestad del padre era
trasmitida al marido mediante la entrega de una espada simbólica.
Cuando la voluntad de la mujer comenzó a ser considerada, la esposa
tenía la precaución de incluir en el contrato las cláusulas necesarias
para salvaguardarse de la arbitrariedad del marido, quedando éste
incapacitado para venderla, abandonarla o repudiarla sin causa,
estando obligado a rescatarla en caso de esclavitud y debiendo
respetar la unidad conyugal.
De esta forma, se abandonaban prácticas comunes e incongruentes con la
fidelidad impuesta tradicionalmente, como era el concubinato. Hay que
hacer notar que el deber de fidelidad era exigido de forma distinta a
cada uno de los cónyuges: la mujer era responsable ante la ley de su
adulterio y recibía severas penas; el hombre, por su parte, no era
responsable mas que ante los parientes de la mujer ultrajada, que para
vengar la afrenta retaban a combate al marido y solicitaban a éste una
indemnización para el aumento de la dote.
Curiosamente, junto a estas prácticas, coexistían otras, difícilmente
conciliables con el deber de fidelidad y la unidad conyugal pero
justificadas por la necesidad de prole: cesión de la esposa a un
tercero para facilitar la procreación, siempre que el marido resultase
impotente para ello.
Si en el derecho romano encontramos la dote y los bienes parafernales,
en el derecho germano aparecen bienes entregados en concepto similar o
parecido: la "morgengabe" o donación de la mañana, que realizaba el
esposo a favor de la mujer al día siguiente a título de "precium
desfloratae virginitatis", de acuerdo a la opinión más común. El valor
de la pureza (femenina) anterior al matrimonio era tal, que la
donación mencionada no tenía límite; "donarium", "dotario" o "dos",
que constituía una verdadera dote hecha por el marido a su esposa. Sin
embargo, como nueva muestra de falta de lógica y coherencia, los
bienes que formaban parte de esta especie de dote podía ser enajenados
por el marido, sin la concurrencia de la voluntad de la esposa, e
incluso, en contra de su designio.
Por su parte, la dote propiamente dicha (entregada por la familia de
la novia), sufría de las mismas consecuencias que el donarium, puesto
que, aunque estaba conformada en beneficio de la mujer, en los
pueblos escandinavos y anglonormandos, el marido podía disponer
libremente de ella.
En cuanto a las relaciones personales de los miembros de la sippe,
éstos se encontraban sometidos al "mundium" ostentado por el
patriarca. Según algunos autores, en sus principios, el mumdium podría
haber mostrado características similares a la patria potestad del
derecho romano, por lo que hubiera sido perfectamente posible la venta
de la esposa o la disposición de la vida y libertad de los hijos en
orden al cumplimiento por parte del "mundoaldo" (padre de familia) de
obligaciones fiscales. Sin embargo, estas facultades se vieron
limitadas con el tiempo, por las cláusulas introducidas por la esposa
en el contrato y la actividad del tribunal familiar germano.
De esta forma, el poder de disposición sobre los hijos quedó limitado
a supuestos extremos y la mujer logró ser considerada compañera del
marido, llegando a compartir en algún modo las facultades derivadas de
la patria potestad sobre los hijos y el usufructo sobre los bienes.
Es importante destacar que mediante el casamiento la mujer pasaba a
ser parte de la sippe a la que pertenecía el marido esto es otro claro
ejemplo de Tribalismo o adopción.
Ordalias
Ordalía (del antiguo alto alemán Urteili, Urteil) son un medio de
prueba, muy utilizado en los sistemas jurídicos escasamente
desarrollados, propios de aquellas sociedades que participan de la
creencia en una intervención de la Divinidad en el proceso, la cual
hace patente, mediante la producción de determinados efectos físicos,
de qué parte está la razón o si el acusado es culpable o inocente.
En el Derecho penal son famosas las ordalías aplicadas en el Derecho
Germánico. La ordalía o Juicio de Dios era una institución jurídica
que se practicó hasta finales de la Edad Media en Europa.
Su origen se remonta a costumbres paganas comunes entre los bárbaros y
mediante ella se dictaminaba, atendiendo a supuestos mandatos divinos,
la inocencia o culpabilidad de una persona o cosa acusada de
quebrantar las normas.
Consistía en pruebas que mayoritariamente estaban relacionadas con el
fuego tales como sujetar hierros candentes o introducir las manos en
una hoguera. En ocasiones también se obligaba a los acusados a
permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien sobrevivía o no
resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba
inocente y no debía recibir castigo alguno.
De estos juicios se deriva la expresión poner la mano en el fuego para
manifestar el respaldo incondicional a algo o a alguien.
Con el paso del tiempo los tipos de pruebas eran de dos clases
canónica y vulgar.
La vulgar consistía en las maneras de justificarse inventadas por las
supersticiones del pueblo.
La canónica en el juramento prescrito en los cánones y a la que se
llamó Juicio de Dios en donde se distingue el juramento.
Los anglosajones o normandos diferenciaban este juicio del duelo
judicial. Significa una prueba por el agua o hierro candente. En el
capítulo LXII de las leyes de Guillermo el Bastardo dice: Si un
francés acusa a un inglés de perjurio defiéndase el inglés a su
elección por el juicio de hierro o por el duelo.
Desde los siglos X al XII hubo quien tuvo que sufrir la prueba del
fuego, poniendo la mano en un brasero, andando con los pies desnudos
por carbones encendidos o atravesando con los pasos contados el
espacio entre dos hogueras.
Otros sufrieron la prueba del hierro candente, para lo cual se
enrojecían al fuego unas veces nueve o doce rejas de arado, otras un
guantelete de armas, donde el acusado debía meter la mano y otras una
barra de hierro.
.
En los pueblos Germánicos la prueba del agua se usó en Alemania sin
los ritos religiosos en las acusaciones de sortilegio.
La primera ordalía practicada en España, entre aquellas de las que ha
quedado constancia, quizá sea el duelo judicial para determinar a
quién correspondía la jefatura de una ciudad, celebrado en el a. 206
entre Corbis y Orsúa
Ordalias y el Derecho Visigodo
. Estos metodos son desconocidos por el DerechoVisigodo, puesto que,
procediendo con rigor científico, el hecho de que aparezca la prueba
del agua caldaria en algunos códices y manuscritos del Liber
iudiciorum (Ley VI,1,3) muy tardíos, de fines del s. x y en otros
posteriores, no quiere decir que se practicase en el s. vii, cuando
fue redactado el Liber; es más, los manuscritos no son unánimes en
atribuir la mencionada ley al mismo rey visigodo, lo que permite dudar
de su autenticidad, y en el códice de Holkham, de fines del s. XII o
principios del xiii, se reproduce un exorcismo de prueba caldaria, que
se ha relacionado con la ley VI,1,3, pero lo hace junto a textos
indudablemente no visigodos; esto lleva a pensar en una incorporación
tardía de la mencionada ordalía al texto visigodo.
Influencia en el Derecho posterior
El derecho germánico se considera el tercer ordenamiento jurídico, en
orden de importancia y después del Derecho Romano y el Derecho
Canónico
El Derecho canónico, en Occidente, es el conjunto de normas jurídicas
que rigen la organización de las iglesias católica y anglicana). La
iglesia ortodoxa emplea un concepto similar.
Se considera que figuras como las relaciones jurídicas mancomunadas o
la comunidad de bienes proceden directamente del Derecho germánico,
dado que el Derecho Romano se basaba en la idea de propiedad
individual y parciariedad.
La mancomunidad en la actualidad esta totalmente asimilada en sentido
jurídico, la mancomunidad hace referencia a la asociación libre de
municipios, dentro del marco jurídico nacional, que crea una entidad
local superior y a la que los municipios asociados delegan parte de
las funciones o competencias que la ley les atribuye, al objeto de que
se preste un servicio conjuntamente para todos sus miembros.
Las mancomunidades requieren en general, para ser creadas, que los
municipios sean colindantes, que se fije con claridad el objetivo, que
exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente
propios y diferenciados de los participantes.
Las mancomunidades gozan de personalidad jurídica propia para el
cumplimiento de sus fines, y pueden existir sin límite de tiempo, o
ser creadas únicamente por un tiempo determinado y para la realización
de una o más actividades concretas.
En algunos países, las mancomunidades pueden crearse de manera
obligatoria para la prestación de determinados servicios cuando la ley
así lo establece.
Por otra parte la Comunidad de bienes es una figura utilizada en el
Derecho civil para contemplar los casos en los que la propiedad de una
cosa, derecho o masa patrimonial pertenece a varias personas, ya sean
físicas o jurídicas.
El concepto de comunidad de bienes ya es manejado por las fuentes de
la Edad Antigua, de manera que el Derecho moderno viene a suponer una
evolución de tal figura. De esta manera, las dos vertientes de la
comunidad de bienes que inspiran a la mayor parte de los ordenamientos
jurídicos continentales proceden por un lado, del Derecho romano, y
por otro del Derecho germánico.
Las diferencias entre la comunidad romana (por cuotas) y la comunidad
germánica (mano común) son inmensas, pues manifiestan dos
idiosincrasias jurídicas muy distintas en cuanto a la concepción del
individuo y del grupo.
Diferencias entre comunidad romana y comunidad germana
Comunidad romana
Siguiendo los principios individualistas de los que bebía el Derecho
romano, la comunidad romana hacía prevalecer al individuo sobre la
propia situación de comunidad, de manera que ésta quedaba configurada
como una communio incidens, es decir, algo incidental y transitorio
que quedaba supeditado a una situación primaria, que sería plenamente
individual.
Reconocía la existencia de cuotas, es decir, de porciones ideales de
propiedad del bien o derecho común, en base a las cuales, el individuo
tendría un determinado poder sobre tal bien o derecho.
Por otro lado, el ordenamiento facilitaba la actio communi dividundo,
acción por la que el comunero que deseara salir de la comunidad de
bienes podía hacerlo, conservando, eso sí, el patrimonio
correspondiente a su cuota de participación en la comunidad
Comunidad germánica
Por su parte, la comunidad germánica presta mayor atención al
colectivo que al individuo, como corresponde a los principios propios
del Derecho germánico. Esto se manifiesta en la propia concepción de
la comunidad germánica, que no es ya algo incidental, sino que se
trata como una situación estática y permanente.
De esta manera, el concepto romano de cuotas desaparece, y con ello
esa proporción ideal de propiedad que se atribuía al individuo. Lo más
semejante a tales cuotas son meros límites que se ponen al individuo
para el disfrute del bien o derecho común, sin llegar a ser una
atribución real de propiedad. Cabe destacar que frente a la concepción
de la comunidad dividida en cuotas ideales, la comunidad germánica
establece una comunidad de mano común.
Respecto a la capacidad otorgada al individuo para provocar la
división del bien o derecho común, cabe destacar que, al contrario de
lo que sucedía en la comunidad romana, en la comunidad germánica no
existe una acción divisoria que se pueda ejercitar por la mera
voluntad del individuo, algo que lógicamente es imposible si no
existen unas cuotas
A mediados del siglo V los visigodos comienzan a legislar, a elaborar
códigos:
· Antes de Eurico existían las Leyes Teodoricianas, aunque no
se conservan. Trataban sobre el reparto de tierras. Parte de estas
leyes se incorporaron al Código de Eurico, que se conserva en parte.
Las Leyes Teodoricianas son relativas a Teodorico I y Teodorico II.
Viven en la época del reparto de tierras y mientras sobrevive el
Imperio Romano de Occidente. Se tiene conocimiento de ellas debido a
que en el Código de Eurico se habla de las leyes promulgadas por
Teodorico I. se dice que Teodorico I y Teodorico II dictaron leyes,
algunas de ellas referidas al reparto de tierras.
· Código de Eurico (¿476?): según la tesis tradicional este
código era solamente para visigodos. Según San Isidoro, Eurico es el
primer rey legislador. Esto se puede interpretar de dos maneras:
Que fue el primer rey soberano independiente de Roma.
Que Eurico fue el creador del primer gran código visigodo.
· Breviario de Alarico (506): va a ser solamente para romanos.
También conocido como "Lex romana visigotorum". Se conserva completo.
Está sistematizado en 16 libros, que recogen tanto leyes como iura
(constituciones imperiales, jurisprudencia,...). De las leyes recoge
principalmente el Código Teodosiano y las novelas posteriores a dicho
código. De la iura recoge sentencias de Gayo, Paulo y Papiniano.
Algunas leyes están comentadas por el autor (Aniano). Este código se
aprueba en una asamblea de nobles obispos en la localidad de Aduris
(sur de Francia) en el año 506.
El Breviario estuvo en vigor en la medida que los jueces recurrían al
derecho romano. Fue una fuente supletoria en caso de que no hubiera
ley aplicable.
· Código de Leovigildo: también llamado "Codex Revisus". Es
una revisión del Código de Eurico, con lo cual era sólo para
visigodos. No se conserva. Según San Isidoro "Leovigildo corrigió las
leyes de Eurico, añadió algunas y excluyó otras". De aquí se deduce
que el Código de Eurico estaba vigente y que Leovigildo lo reformé.
También seguía en vigor la Lex romana visigotorum a falta de una ley
aplicable.
· Liber Iudiciorum: entre los años 642 y 653, Chindasvinto va
a dictar un gran número de leyes, quizá con la intención de crear un
gran código, que la historia ha atribuido a su hijo Recesvinto, quien
en el VIII Concilio de Toledo va a aprobar el gran texto legal
visigodo, conocido como Liber Iudiciorum.
Es una recopilación sistemática de todas las leyes visigodas
anteriores que se consideraron vigentes en el año 654. Estaba escrito
en latín y en el siglo XIII se tradujo al castellano. Todas las leyes
van precedidas del nombre del monarca que las había dictado, excepto
319 leyes, que vienen precedidas del término antiquae o antiquae
enmendatae. Las leyes antiguas son de Eurico y las enmendadas son de
Leovigildo.
El Liber Iudiciorum se compone de 12 libros al modo justinianeo, por
lo que se deduce que conocían el Corpus Iuris de Justiniano. Según la
institución del recurso al rey, si el juez no encuentra una ley
exactamente aplicable al caso, no deberá interpretarla según su
opinión, sino que deberá recurrir al rey.
Del Liber Iudiciorum se hicieron nuevas ediciones:
ï,· Una de Ervigio (681), en la que introduce la legislación propia
de la época.
ï,· En el XVI Concilio de Toledo, Egica encargó una revisión del
Liber Iudiciorum, pero no se sabe si llegó a ver la luz.
ï,· También se editó una vulgata del Liber Iudiciorum.
Además de estos códigos también hay otros aunque no se conoce con
exactitud su origen y vigencia:
· Edicto de Teodorico el Grande: se atribuye a Teodorico el
Grande, rey de los Ostrogodos.
· Capítulos Gaudencianos: son códigos de los que no se sabe
muy bien su origen ni su época de vigencia.
·
Personalidad y territorialidad de la legislación visigoda
El derecho personal es cuando se aplica a un determinado grupo de
personas dentro de una comunidad plural.
El derecho territorial se aplica a todas las personas que habitan en
un territorio con independencia de cualquier otra consideración.
Esto hay que contemplarlo en cada uno de los códigos:
· Código de Eurico: se ha pensado que era exclusivo para los
visigodos. Esto no puede ser porque el pueblo visigodo era una
comunidad muy pequeña, porque estaba muy romanizado y porque este
código deroga algunas leyes romanas.
· Breviario de Alarico: se pensó que era sólo para los
romanos. Esto no puede ser así, porque el Breviario se envía al conde
Timoteo para que él y otros jueces lo apliquen (se supone que para
todos), con lo que no se limita esa aplicación a los romanos. No puede
ser un texto didáctico ya que se incorporan leyes más adelante.
Convivió con el Código de Eurico y con el de Leovigildo.
· Código de Leovigildo: según García-Gallo se trata de un
código para visigodos e hispanorromanos, ya que tiene una acusada
romanización y porque da cabida a leyes aplicables tanto a visigodos
como a hispanorromanos.
La aplicación del derecho visigodo
Se debe contemplar desde dos niveles:
· Cualitativo: era un derecho totalmente romanizado aunque
vulgarmente.
· Cuantitativo: para unos hubo un divorcio radical entre la
ley visigoda y la práctica de la ley. Para otros hubo una adecuación
entre la ley y la aplicación directa de esa ley en la vida real.
Conservamos un formulario de la época visigoda conocido como Fórmulas
visigodas. Son 46 fórmulas de derecho civil, procesal y canónico, que
nos dan una idea aproximada de cómo se aplicaba el derecho en la época
visigoda.
Los pueblos germanos o germánicos fueron una etnia de origen
indoeuropeo que pertenecía al grupo de las tribus que ocupaban la
región ubicada al norte del Imperio Romano, conocida como Germania.
Las tribus germánicas más conocidas son los godos, los francos, los
burgundios, los vándalos y los suevos. A pesar de constituir tribus
separadas, los germanos poseían características muy similares.
Concepto de estado
El estado visigodo esta inspirado, en una tradición germánica, la del
estado popular y militar como una comunidad en armas.
Entre los pueblos germanos el poder corresponde a la asamblea de los
hombres libres que elige a un jefe militar como guía del pueblo
(thiudans) y como poderosos (riks).
Pero debo destacar que con el paso del tiempo la constitución estatal
se fue asemejando mas a la romana.
El Derecho visigodo
Idiosincrasia jurídica
El derecho visigodo es la vertiente jurídica del Derecho germánico
correspondiente a los godos que se asentaron al oeste del río
Dniester, también conocidos como tervingos, vesos o más comúnmente
como visigodos.
Su Derecho, como parte del Derecho germánico, compartía con éste su
esencia consuetudinaria y oral. De esta manera, el Derecho visigodo
refleja la mayor parte de los principios que los historiadores del
Derecho han establecido para trazar el concepto abstracto de "Derecho
germánico".
Estructura familiar
.
La Sippe es un concepto del Derecho germánico que desempeñó la función
de unidad jurídica que englobaba al conjunto de parientes de sangre
tomada en base a un determinado individuo. En otra acepción, podía
hacer referencia a todos los individuos que descienden de un tronco
común en línea masculina.
Siguiendo la segunda y más específica concepción de la Sippe, el
derecho germánico atribuía a ese conjunto de individuos un carácter de
círculo de autodefensa, con un conjunto de derechos y deberes para sus
miembros, de manera que la protección penal de sus integrantes quedaba
en manos del propio colectivo cerrado de la Sippe. Así, cuando el
círculo comunitario veía cómo uno de sus miembros era dañado, los
restantes quedaban legitimados para acceder a la Blutrache o al
Wergeld.
Otro de los principales efectos de la Sippe consistía en la extensión
del juramento particular, que se extendía al resto de componentes,
convirtiéndoles en cojuradores. Así, el juramento adquiría un carácter
solidario y genealógico, algo que suponía una gran ventaja en el campo
procesal.
Dentro de la Sippe, existía un jefe semejante al paterfamilias romano,
con unas atribuciones más extensas, como corresponde a un sistema
jurídico menos desarrollado que el Derecho romano. El poder del cabeza
de la Sippe se denominó Munt, o mundium para las fuentes latinas.
Además, la pertenencia a una Sippe afectaba al juramento, y obligaba a
estar bajo el Munt de aquel que ocupase la posición de jefe dentro de
la unidad familiar.
Blutrache o "venganza de sangre" es un principio de Derecho propio de
la idiosincrasia jurídica de los pueblos germanos.
La venganza de sangre tomaba entidad cuando un miembro de una
determinada Sippe (colectivo familiar germánico) moría o era dañado
por algún individuo. Ello permitía al resto de miembros de la Sippe de
la víctima devolver la agresión, de manera que quedaban exentos de
culpa si mataban o dañaban a aquel que mató o dañó a su familiar.
En ausencia de un sistema punitivo institucionalizado, propio del
Derecho más evolucionado, las tradiciones germánicas dejaban en manos
de la Sippe la persecución y castigo de aquellos que hubieran
perjudicado sus bienes jurídicos. Por ello, el sistema punitivo tenía
un carácter eminentemente descentralizado, y la Sippe quedaba
constituída como una unidad de protección y defensa de sus miembros.
Por todo ello, en las organizaciones políticas germánicas, no existía
un monopolio del Estado en lo referente al uso de la fuerza. Además,
era recurrente la existencia de una equivalencia entre el mal
provocado y el mal devuelto (el que matase, sería muerto; el que
amputase un miembro, perdería un miembro), de manera que el principio
ha sido habitualmente relacionado con la Ley del Talión.
La práctica totalidad de las distintas tradiciones jurídicas de los
pueblos germánicos reflejaban la figura, y por lo tanto, se incluye
dentro del denominado Derecho germánico, siendo además una de las
costumbres más representativas de este sistema jurídico. Cabe destacar
que el concepto de "Derecho germánico" es una creación doctrinal en
base a las distintas figuras jurídicas de los pueblos germánicos,
siendo la Blutrache una de las más universales.
Wergeld
Con el mismo espíritu que la Blutrache, el Wergeld suponía una acción
que se ponía a disposición de la Sippe cuyo miembro haya sido dañado,
de manera que podían exigir una indemnización o compensación económica
a la Sippe a la que perteneciera el agresor.
Pese a que la postura mayoritaria afirma que el Wergeld tenía un
carácter complementario a la Blutrache, de manera que se podían
ejercitar ambas figuras, existen posturas modernas que hablan de un
Wergeld como una alternativa a la Blutrache, de manera que la Sippe
agredida renunciaba a ejecutar al agresor a cambio de que sus miembros
recibieran la indemnización que suponía el Wergeld. Se trataría así de
un momento de transición en la evolución del Derecho del pueblo
germánico, en el que se produce la sustitución del castigo corporal
por la indemnización pecuniaria o económica.Esto es similar a la
indemnización por daños y perjuicios de hoy.
Fraternidad artificial
Adopción y base del tribalismo
La comunidad parental de la Sippe no se reducía exclusivamente a
aquellos que proceden de una línea masculina común, sino que podía
extenderse a aquellos que fueran ajenos a esa rama familiar pero que
se adscribieran a la Sippe mediante la fraternidad artificial.
Para formalizar su inclusión en la comunidad fraternal, dos individuos
habían de hermanarse de una manera ceremonial y ritualista, en la que
se producía un juramento de hermandad, así como una mezcla simbólica
de la sangre del extraño y del miembro de la Sippe.
Como vemos en este caso era posible integrar una sippe mediante los
rituales de adopción y no únicamente mediante el linaje directo en
este punto se basa el actual funcionamiento de la Alianza del Águila
Visigoda Midjungard cuando habla de tribalismo, dado que los apellidos
demuestran un origen común entre todos los visigodos porque los mismos
se proclaman hijos de Gaut: el Godo, el engendrador (eyaculador, el
que vierte la semilla) por lo tanto si todos los godos son hijos de
esta divinidad se puede asumir que todos aquellos que tengan apellidos
de origen visigodo están emparentados por el ancestro común.
Con el paso de los años las distintas culturas se han ido fundiendo,
mezclando y desapareciendo cada día la realidad cultural se vuelve mas
homogénea y esto provoca que los linajes puros sean casi inexistentes
por lo que el tribalismo es una acción necesaria para el resurgir del
paganismo visigodo.
La cultura visigoda ya hace mucho tiempo se fundió con la hispano
romana luego de las invasiones musulmanas a la península ibérica y la
aparente caída del reinadoVisigodo.
Tenemos otras referencias de fución entre razas incluso a nivel divino
dado que en las eddas vemos como los dioses aesir se mesclan con los
vanir para formar una alianza inseparable
Tambien se hace referencia al rito de hermanarse en las eddas y
podemos tomar como ejemplo nadamenos que el caso de Vodan (odin) y
Luka (loki) que son hermanos por pacto de sangre y juramento de
lealtad.
Debo destacar que en este caso estas dos deidades no pertenecen a la
misma raza pero si comparten un origen en común.
Estos echos demuestran que el tribalismo es algo muy antiguo dado que
se encuentran confirmaciones en los registros mas antiguos y de origen
religioso.
Claro esta que es excluyente si el aspirante no posee ningún apellido
que pueda ser reconocido como de posibles orígenes visigodos.
Otra forma de tribalismo o adopción seria dada mediante la institución
del matrimonio en este caso la mujer pasa a ser parte de la familia
del hombre por lo que accede a un lugar reconocido en el seno del
clan.
Munt
Conocido por las fuentes romanizadas como mundium, era el equivalente
germánico al pater familias latino, es decir, a la potestad
jurídicamente atribuida al cabeza de familia sobre el círculo de
miembros que la integran. El Munt, en particular, se atribuía al jefe
de la Sippe sobre todos sus componentes, otorgándole un poder que iba
mucho más lejos que la simple patria potestad del derecho romano,
tanto en la potestad concedida, como en el grado de intervención
tuitiva sobre el colectivo bajo su Munt.
Estructura social
La condición de la persona podía corresponderse con la de hombres
libres, semilibres (Liten) o siervos, que podían ser manumitidos,
accediendo normalmente al grado de Liten, y en excepcionales
ocasiones, al grado de hombre libre. La clase social tenía gran
importancia a la hora de determinar el Wergeld, de manera que el Liten
valía la mitad que el hombre libre.
Aristocracia
En el supuesto particular de los visigodos, el estrato social superior
correspondería a la fusión de los senatores territoriales de la
antigua Hispania romana, con los seniores y magnates godos.
Se cree que el origen de la nobleza visigoda ha de situarse en la
Gefolge, comitiva o séquito adscrita a un caudillo de gran poder e
influencia, que estaba compuesta por hombres libres que prestaban
determinados servicios a su señor, a cambio de mantenimiento y auxilio
por parte de este. Quizás, uno de los linajes más importantes de la
nobleza visigótica fue la familia de los Balthos, de la que saldrían n
umerosos monarcas del Reino visigodo.
Los baltingos son los descendientes de Baltha, gran jefe de los godos
que les guió desde el norte de Europa hasta el delta del Danubio. Sus
sucesores lideraron al pueblo visigodo desde que Alarico I llegó al
poder en 409, relacionándose con vástagos de otras dinastías y
rivalizando con la de los amalos, que gobernaban a los ostrogodos.
La sucesión directa masculina se extinguió en 420 con Walia, rey de la
Hispania visigoda, si bien a éste le sucedieron descendientes de
Alarico I por línea bastarda. De los Balthos surgió la primera nobleza
propiamente dicha del incipiente feudalismo europeo, como, según la
tradición, Don Pelayo en Asturias o los Capeto en Francia.
La situación jurídica de la nobleza siempre se ha considerado como
privilegiado con respecto al resto de clases sociales. No obstante,
Torres López en un comienzo, y sobre todo, King, terminarían por
demostrar el carácter antiaristocrático de la legislación visigoda[1].
Hombres libres
La clase social más abundante en la sociedad visigoda correspondía a
la del "hombre libre", quien tendría una situación jurídica intermedia
entre la nobleza y la servidumbre [2].
Formalmente, el principio reinante habría de ser el igualitarismo, de
cara al mundo del Derecho. No obstante, este principio tendrá un
carácter meramente formal, puesto que las diferencias materiales entre
hombres libres eran extremas, dependiendo de su dependencia económica
y social de los potentes y seniores. De esta manera, dentro de los
hombres libres, se suelen distinguir la siguientes fuerzas sociales:
Privates: Población urbana compuesta por comerciantes y artesanos. Se
agrupaban en los denominados collegia, que aglutinaban y cohesionaban
a los individuos en función de su oficio y dedicación. Los privates
tenían una serie de restricciones leves en cuanto a la libertad para
enajenar sus bienes.
Curiales: Grupo urbano, procedente de las antiguas curias municipales
hispanorromanas. Tenían un carácter eminentemente cerrado y en vías de
desaparición, debido a su origen hereditario. Al igual que los
privates, no poseían libertad plena para la enajenación de bienes.
Possessores: Colectivo rural de pequeños propietarios de tierra, cuyo
origen ha de situarse mayoritariamente en la población hispanorromana
previa al asentamiento visigodo. Por otro lado, muchos de entre los
possessores tenían sus raíces en los labradores visigodos que
accedieron a la propiedad de la tierra mediante los sistemas de
reparto de fundos ( finca ). Habían de entregar el impuesto
territorial, además de soportar algunas cargas (como permitir a la
posta oficial el uso de los caballos). Por otro lado, la enajenación
de sus bienes inmuebles sólo era posible si el receptor de tales
bienes no estaba exento de cargas fiscales. Cabe añadir que su
independencia económica estaba más comprometida que la de las clases
urbanas, produciéndose multitud de abusos por parte de los nobles y
potentes.
Iuniores: Numeroso conjunto de hombres libres del ámbito rural de la
Hispania visigoda que labran la tierra perteneciente a la aristocracia
terrateniente o seniores. Los liuniores solían adquirir unas
condiciones jurídicas especiales, pudiendo llegar a quedar adscritos a
la tierra que cultivaban. Este sistema de explotación económica, y
estructuración social es llamado "encomendación" por las fuentes
historiográficas, de manera que se afirma que ciertos hombres libres
podían caer en la órbita de poder de la aristocracia, pasando a ser
"encomendados" o "patrocinados".
Siervos y esclavos.
Personalidad y territorialidad
Aplicación y vigencia del derecho visigodo
Parte de conocer exactamente lo que significa personalidad y
territorialidad del derecho. La persona del derecho significa que
éste, esta concebido para que por el se rijan las personas que forman
parte de un grupo social-político concreto (con independencia del
territorio donde se encuentra) mientras que la territorialidad del
derecho implica que éste se regirá sobre toda aquella persona que ese
encuentra en un determinado territorio con independencia del grupo
social al que pertenezca.
La persona es típica de las comunidades políticas débiles, mientras
que la territorialidad se encuentra en los sistemas jurídicos más
desarrollados. Al estudiar los diferentes textos jurídicos legales
visigodos surge una profunda controversia doctrinal sobre carácter
personal o territorial de sus leyes. La duda se centra
fundamentalmente en el código de Eurico y en el Breviario de Alarico
sobre los cuales han surgido dos teorías:
· Teoría tradicional. Dominante hasta 1941 y defendida entre otros por
Hinojosa y García de Valdeavellano. Esta teoría parte del principio de
personalidad del derecho de los germanos y por tanto también de los
visigodos. Y concluye con que el código de Eurico estuvo vigente solo
entre los visigodos y el Breviario de Alarico solo entre la población
romana. · Teoría territorialista. Data de 1941 y es defendida por
García-Gallo matizada después por D'orst. Según Gallo tanto el código
de Eurico como el Breviario habrían tenido carácter territorial y
habría sido aplicado tanto a visigodos como romanos.
Referencias
Pérez Pujol, Historia de las instituciones sociales de la España goda,
Valencia, 1986.
Escudero, Curso de Historia del Derecho: Fuentes e Instituciones
Político-administrativas, Madrid, 2003.
Wikipedia
Wardon Midjungard Falkar
Kuni Falkar, Folk Visigothts Uruguay
Alianza del Águila Visigoda Midjungard
Gutane Jer Weihailag