Procesaron a seis
funcionarios del Borda por la muerte de Matías
Carbonell
Ayer la jueza
Wilma López dictó el procesamiento de seis
funcionarios del Hospital Borda. Los encontró
responsables del delito de abandono de persona
seguido de muerte contra Matías Carbonell, de
haber omitido su deber de denunciar las quemaduras
por electrocución que tenía y de las maniobras de
sustracción de prueba. Es la primera vez que se
procesa a médicos, jefes de servicio, por este
tipo de delitos. Matías murió el 12 de noviembre
de 2010 en el Hospital Penna. Había llegado
derivado del Borda, en profunda agonía. Al
ingresar, los médicos señalaron que su cuerpo
tenía lesiones físicas compatibles con el pasaje
de corriente eléctrica, entre otras condiciones
físicas de extrema gravedad que no pudieron ser
revertidas.
Estaba en el Servicio 14-22
desde diciembre de 2009 y atravesó una internación
en condiciones denigrantes: fue maltratado y
torturado, soportó diversas formas de violencia y
hostigamiento por parte de los profesionales por
impulsar reclamos para la mejora de las
condiciones de internación, ya que era el delegado
elegido por sus compañeros. Sobre ese servicio
pesaba una medida cautelar –incumplida– de urgente
cierre por las peligrosas y humillantes
condiciones en las que se encontraban las personas
internadas. Para la jueza “el Servicio 14-22 del
Hospital Borda funcionaba como residual de los
restantes, careciendo de un plan de tratamiento y
abordaje específico, teniendo como única finalidad
albergar en sus instalaciones a aquellas personas
que no se adaptaban a los otros servicios, sin
atender a sus problemáticas y necesidades en
particular, pues su remisión allí obedecía a la
exclusiva finalidad de apartarlos a un lugar donde
no molestaran y, por ende, el tratamiento que
recibían respondía a dicho fin (incompatible con
los preceptos legales que rigen los tratamientos
de salud mental), de conjurar las molestias
ocasionadas”.
La jueza se refirió a la
complejidad de los hechos y a las dificultades que
debieron sortear la fiscalía y la querella y
reconstruyó el complejo camino de recolección de
evidencias que se desplegó a lo largo de estos
casi seis años de investigación. A pesar de la
gravedad de la denuncia y de la responsabilidad
del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la
muerte de una persona internada en un hospital
porteño, no aportaron nunca información,
documentación ni colaboración institucional. Por
el contrario, la dirección del hospital y los
responsables del área de Salud apañaron las
maniobras de encubrimiento y dilación. No se
inició ninguna investigación administrativa
interna ni se dio información que ayudara a la
investigación judicial.
Las situaciones
estructurales de violaciones de derechos como las
del Borda terminan en casos de violencia extrema
como la muerte de Matías Carbonell. Este caso
impone que la Ciudad de Buenos Aires adecue sus
políticas y prácticas a las exigencias de la Ley
Nacional de Salud Mental y apuntale los mecanismos
para la promoción del Órgano de Revisión local,
previsto por la ley. También está pendiente que se
implementen el Mecanismo Nacional y Local de
Prevención de la Tortura para intervenir sobre
situaciones de privación de la libertad, tortura y
malos tratos como la que sufrió Matías, observadas
por la jueza como parte de una dinámica de
violencia propia del
hospital.
Abandono de persona
seguido de muerte La jueza consideró
que existe prueba suficiente para procesar a
Roberto Luis Capiello –psicólogo y jefe del
servicio–, Fabián Gustavo Pintow y Silvia Beatriz
Scheweitzer –psiquiatras que prescribían la
medicación a Matías– y los enfermeros Hugo Alfredo
Dospital, Ismael Ricardo Portillo y Jorge Héctor
Mastricola, por abandono de persona seguido de
muerte. Para el CELS, que representa a la familia
de Matías, y la fiscalía, se encuentra probada la
intervención y la responsabilidad penal de estos
profesionales por el grave cuadro de salud con
riesgo de vida con el que Matías fue trasladado
del Borda al Penna.
Al determinar las
obligaciones de quienes estaban a cargo del
tratamiento de Matías, la jueza fue enfática en el
rol de jefe de Capiello y en la responsabilidad de
Pintow y Schweitzer sobre la prescripción de
medicación inadecuada: “creó para su salud una
situación de peligro extremo generada por el
suministro de una medicación de potente efecto
sedativo, con efectos secundarios riesgosos, que
no fueron conjurados a través de los exámenes de
laboratorio y seguimiento clínico que
correspondía, colocando a Carbonell en una
situación de desprotección idónea para
desencadenar el severo cuadro respiratorio que,
finalmente, produjo su muerte el 12 de noviembre
de 2010”.
Omisión de deber de
denunciar un hecho de tortura También
procesó a Pintow, Capiello y tres enfermeros por
la omisión de denunciar las quemaduras
diagnosticadas por los médicos del Penna como
“electrocución”. La jueza consideró que “existe
posibilidad concreta de que las lesiones hayan
sido producidas por electrocución”, para lo cual
tuvo especialmente en cuenta que las lesiones
fueron observadas directamente por expertos en
dermatología del Penna, “quienes admitieron esa
posibilidad con una seriedad y rigor tales, que
conllevó a que otorgaran intervención a la Policía
Federal Argentina, en virtud de encontrarse frente
a la posible comisión de un delito”. Sostuvo que
los informes periciales son contundentes al
informar que dichas lesiones no pudieron pasar
inadvertidas para quienes brindaban tratamiento a
Matías.
Sustracción de prueba como
parte de una maniobra para encubrir
Capiello, Pintow y los tres
enfermeros fueron procesados también por
sustracción de prueba. La jueza López consideró
probada la desaparición intencionada y progresiva
de los registros clínicos de Matías Carbonell:
“como consecuencia de la muerte de Carbonell se
urdió un plan para desaparecer la totalidad de la
documentación a partir de la cual se podía
fácilmente reconstruir su tratamiento y de esta
forma ocultar y entorpecer la
investigación”.
Faltas de
mérito El CELS y la fiscalía también
solicitaron los procesamientos de profesionales de
la guardia médica y del Servicio de Clínica Médica
del Borda. La jueza sostuvo que no había elementos
de prueba suficientes para procesar ni sobreseer a
Javier Álvarez, Carlos Álvarez, Fabiana García,
Manuel Lessa y Susana Favelukes. En consecuencia
dejó abierta la investigación para que se pueda
profundizar en esas imputaciones.
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