Por Roxana Amendolaro *
El concepto de cronicidad, concebido como un
elemento constitutivo de determinados diagnósticos en salud mental como por
ejemplo la esquizofrenia, habla de un progresivo deterioro subjetivo de la
persona o de la existencia de síntomas residuales que van a condicionar la vida
de esa persona. Crónico se contrapone a agudo y se lo suele asociar a la
imposibilidad de curación. Pero, ¿cómo podemos pensar la cronicidad en salud
mental si tal diagnóstico coexiste con la vulneración sistemática a los derechos
fundamentales de las personas de las que se trata y con representaciones
sociales estigmatizantes? ¿Podemos analizar la cronicidad sin tomar en
consideración las condiciones de vida de la persona?
En la Argentina, las personas usuarias de servicios de salud mental han
sido históricamente invisibilizadas y marginadas del ejercicio de sus derechos.
El modelo de atención en salud mental aún vigente ha llevado a que estas
personas hayan sido y sean: obligadas a someterse a procesos de internación sin
tomar en cuenta su voluntad; concebidas como objetos de tutela y protección
negando su capacidad para tomar decisiones e insertarse en la comunidad;
hospitalizadas durante largos períodos en grandes centros de internación donde
sufren la ruptura de sus lazos sociales; medicadas innecesariamente o en forma
excesiva; socialmente estigmatizadas y por esto restringidas en derechos como
trabajar, estudiar, casarse, votar, tener hijos. Este modelo lleva a destinar
gran parte de los recursos en salud mental a una hospitalización que excluye a
las personas y paradójicamente favorece la discapacidad.
Es cierto que, desde el Estado y distintas organizaciones de la sociedad
civil, se viene impulsando un proceso de reforma del sistema de salud mental.
Pero los cambios requieren modificar un escenario complejo. Se estima que en la
Argentina aún existen alrededor de 20.000 personas en centros de internación en
salud mental (50 por ciento en el sistema público y 50 por ciento en el
privado). En instituciones psiquiátricas argentinas se han podido constatar
graves hechos de abuso y negligencia: muertes no investigadas, privación
sensorial mediante aislamiento y diversos actos de violencia física y sexual. Se
ha hecho evidente además una importante falta de recursos, así como el mal
estado de las instituciones y la ausencia de mecanismos de supervisión
pública.
Más del 80 por ciento de estas personas permanecen internadas durante más
de un año, y muchas lo han estado de por vida (Yago Di Nella y colabs.:
Epidemiología de la salud mental con enfoque de derechos, 2011, disponible en:
http://www.cels.org.ar). El 70 por ciento de estas personas
continúan institucionalizadas en hospitales psiquiátricos por haber perdido sus
lazos sociales, encontrarse en situación de pobreza, desamparo social y familiar
y por la insuficiente existencia de dispositivos comunitarios, de acuerdo con la
investigación del CELS y el MDRI que dio lugar al informe Vidas arrasadas: la
segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos (Buenos
Aires, Siglo XXI, 2008,disponible en:
http://www.cels.org.ar). La situación de
deterioro subjetivo que podía observarse en las personas internadas, poco o nada
tenía que ver con los diagnósticos psicopatológicos que se enseñaban en la
facultad: fundamentalmente tenían que ver con el abandono, la pobreza y el
olvido en el que estas personas se encontraban. En 2007, el tiempo promedio de
internación en la ciudad de Buenos Aires era de diez años.
No obstante, frente a la pregunta sobre cuál consideraban que era el tiempo
promedio de internación para brindar la asistencia necesaria a una persona en el
momento agudo de una crisis por motivos de salud mental, los trabajadores del
Programa de Rehabilitación y Externación Asistida (PREA) respondieron: “15
días”. En efecto, pasado el momento agudo, con los dispositivos comunitarios y
apoyos necesarios, esa persona puede seguir llevando adelante su vida como todas
las demás.
El PREA –dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos
Aires– funciona en apoyo de mujeres que estuvieron internadas en el Hospital
Estévez, ayudándolas a aprender o reaprender habilidades esenciales para la
vida, a fin de que se integren en un ambiente colectivo de casas en la
comunidad. En palabras de una de las participantes del PREA: “He estado
hospitalizada aquí por tres años. Ahora estoy en el programa PREA; hay sólo seis
de nosotras en el programa del hospital. He estado en el PREA desde el 1º de
enero de 2003. Pasan un año, más o menos, enseñándote a manejar dinero, a
hacerle frente a la vida afuera. Voy a irme a vivir con otras tres mujeres. No
sabemos aún cuándo nos mudamos”.
Lucidez
La sanción de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, en diciembre de 2010,
marcó un hito en el camino de desandar el paradigma, todavía hegemónico en
Argentina, de que las personas usuarias de los servicios de salud mental son
objetos de tutela y protección y deben ser sustituidos en la toma de sus
decisiones. Asimismo, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
atención integral en salud mental de acuerdo con sus necesidades, en un marco de
igualdad y no discriminación. Este cambio de paradigma, de objeto de tutela a
sujeto de derecho, es consecuente con la ampliación de derechos civiles para
numerosos sujetos sociales, entre los que podemos mencionar a los niños, niñas y
adolescentes, las mujeres, las personas que integran colectivos por la
diversidad sexual, las personas migrantes, los adultos mayores. El
reconocimiento de la condición de sujetos de derecho para estos grupos sociales
tiene respaldo en la normativa internacional de derechos humanos, que, desde la
reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional en la
Argentina.
En los últimos años también hubo avances fundamentales en la ampliación de
derechos para las personas con discapacidad. La Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad –llevada a la condición de ley
nacional en 2008– establece que en lugar de privar a la persona usuaria de los
servicios de salud mental de su capacidad legal e instalar un tutor o curador
para que cuide sus intereses, deben crearse condiciones que ayuden a la persona
a obrar con impulsos propios: generar políticas públicas y normativas que
promuevan la dignidad inherente a la toma de las propias decisiones, con los
riesgos que ello pueda involucrar, y la posibilidad de andar por el mundo, con
todos sus peligros y posibilidades.
El artículo 16 de la Ley Nacional de Salud Mental establece que toda
disposición de internación debe contar, dentro de las primeras 48 horas, con el
requisito del “consentimiento informado de la persona o del representante legal
cuando corresponda”. En el mismo texto se aclara que “sólo se considera válido
el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la
situación”.
Ahora bien, retomemos la pregunta inicial sobre el concepto de “cronicidad”
en salud mental desde la perspectiva de derechos humanos, que propone incorporar
una mirada centrada en los procesos psicosociales que atraviesan todo
diagnóstico en salud mental. Agreguémosle el paradigma que propone la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que enfatiza la necesidad
de crear condiciones que ayuden a la persona a obrar con impulsos propios, ¿no
convendría conceptualizar la llamada “lucidez para la toma de decisiones” que
pide el artículo 16 como el resultado de un proceso, y no sólo como un estado de
orientación temporal y espacial? Un proceso anclado en el acceso efectivo al
ejercicio de los derechos fundamentales y en el acceso a la información
necesaria y accesible para tomar reales decisiones informadas. Entonces, podemos
hablar de la construcción de lucidez para la toma de decisiones conforme a
debido proceso.
El debido proceso es un principio por el cual el gobierno debe respetar
todos los derechos legales que posee una persona; es un principio jurídico
procesal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas,
tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo, a permitirle oportunidad
de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido
proceso establece que el gobierno está su-bordinado a las leyes que protegen a
las personas del Estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir
exactamente el curso de la ley, incurre en una violación del debido proceso, lo
cual incumple el mandato de la ley.
Producimos crónicos
De acuerdo con información suministrada por la Dirección Nacional de Salud
Mental y Adicciones, “los recursos para afrontar la situación epidemiológica
actual son insuficientes, no están distribuidos apropiadamente y en algunas
provincias subsiste un modelo de servicios centrado en el hospital psiquiátrico
tradicional como respuesta casi exclusiva” (Yago Di Nella y colabs., ob. cit.,
2011). Para mayo de 2011, sólo 9 de 23 provincias no utilizaban instituciones
monovalentes (hospitales destinados a una única especialidad, en este caso salud
mental) de estructura manicomial. Sigue siendo fundamental profundizar el
proceso de disminución de camas de internación en hospitales monovalentes y su
reemplazo por dispositivos comunitarios y camas en hospitales
polivalentes.
El estigma social que pesa sobre la locura es una construcción colectiva,
que no debiera definir lo que una persona es, tratándose de un acontecimiento
transitorio que afecta parcialmente su vida. Con los apoyos necesarios esa misma
persona puede seguir llevando adelante su vida, puede trabajar, casarse, votar,
tener hijos o lo que ella decida que es lo mejor para sí.
Entonces, ¿existe la cronicidad en salud mental? No es posible responder a
esta pregunta sin atender a la histórica segregación, invisibilización y
negación de la condición de sujeto de derecho de este grupo. Reformulo la
pregunta, en su dimensión ético-política: ¿cómo se produce la cronicidad en
salud mental? ¿Por qué producimos cronicidad en salud mental?
* Psicóloga. Integrante de la delegación Inadi Río Negro y ex coordinadora
del Equipo de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Textos extractados del trabajo “¿Existe la cronicidad en salud mental? Revisión
desde la perspectiva de derechos humanos”, presentado en el Simposio Nacional
“Del padecimiento a la agencia social en salud colectiva. Personas que viven con
enfermedades crónicas y vida cotidiana”, octubre de
2012.