BIOCOMPARTIENDO # 5 del 2026 / CONVOCATORIA de PONENCIAS para el XIX ENAE 2026

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Fernando Alvarado

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BIOCOMPARTIENDO
# 5 del 2026 / Perú, lunes 7 de SETIEMBRE
¡Por una vida sana y feliz; libre de transgénicos cancerígenos!
Editor Fernando Alvarado de la Fuente / biof...@hotmail.com
Ver todos los números de Compartiendo en: www.ideas.org.pe
INDICE
 
  • La sentencia que impulsa la democracia alimentaria. Primera parte
  • UNA SENTENCIA QUE IMPULSA LA DEMOCRACIA ALIMENTARIA. Segunda Parte
  • CONVOCATORIA de PONENCIAS para el XIX ENAE 2026
  • XIX Encuentro Nacional de Agricultura Ecológica 27 al 30 octubre
  • CALENDARIO AGROECOLÓGICO 2026
 
 
Sobre el derecho de los peruanos a que los alimentos que llegan a nuestra mesa sean inocuos y sobre la obligación del Estado de garantizarlo
 
La sentencia que impulsa la democracia alimentaria Primera parte
Cecilia Mendiola Vargas 30.08.26
 
No se trata solo de cinco sustancias. El Tribunal Constitucional acaba de reconocer que existe un problema estructural en el Estado que pone en riesgo la salud, el ambiente, los derechos de los consumidores y el derecho a una alimentación inocua. Ahora empieza la parte más difícil: hacer que la sentencia se cumpla.
 
Hay sentencias judiciales que resuelven un conflicto entre dos partes. Y hay otras que abren una discusión sobre cómo funciona el Estado. La Sentencia 1111/2026 del Tribunal Constitucional, emitida el 21 de julio de 2026 en el Expediente N.° 03269-2023-PA/TC, pertenece a la segunda categoría.
 
La demanda fue presentada por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios (AACU) y la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac, quienes denunciaron que el Estado estaba permitiendo una situación que amenazaba derechos fundamentales vinculados con la vida, la salud, la integridad, el ambiente y la protección de los consumidores.
 
Lo que finalmente ha dicho el Tribunal Constitucional es mucho más importante que “prohibir cinco plaguicidas”. Ha dicho que el sistema estatal de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos de origen vegetal destinados al mercado interno es estructuralmente insuficiente y para ponerlo más simple:
 
Estado peruano no está haciendo lo suficiente para garantizar que los alimentos que comemos sean seguros. Ese es el corazón de esta sentencia.
¿Qué decisiones tomó el Tribunal Constitucional?
 
La primera gran decisión es concluyente: declaró fundada la demanda porque consideró acreditada una vulneración y una amenaza cierta e inminente de derechos fundamentales relacionados con la salud, la vida, la integridad, el ambiente y los consumidores.
 
Pero hay algo todavía más importante. El TC declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional”.
 
Este concepto significa, en términos sencillos, que el problema ya no puede ser entendido como una falla aislada de un funcionario o como un incumplimiento puntual. El Tribunal encontró una falla estructural y sostenida del sistema público que requiere una respuesta también estructural. Y esto significa que la sentencia no beneficia únicamente a los que presentaron la demanda.
 
Por lo tanto, si el problema afecta a todos los consumidores y se origina en una falla estructural del sistema, la solución también tiene que alcanzar al conjunto de la población.
 
El propio voto del magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse lo explica con claridad: sería absurdo que la protección frente al uso ilícito de plaguicidas beneficiara únicamente a los demandantes. Por ello se requiere un remedio estructural que corrija la vulneración masiva detectada.
 
El TC suspende cinco sustancias específicas
 
El Tribunal ordenó al SENASA suspender temporalmente la venta, distribución y uso, cuando estén destinados a producir alimentos vegetales para el consumo interno, de productos fitosanitarios que contengan como sustancias activas: clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin.
 
Pero aquí hay una precisión fundamental que no debemos perder de vista: El TC no anuló definitivamente todos los registros ni estableció una prohibición absoluta y permanente de estas sustancias para cualquier uso.
 
La medida es precautoria, temporal y revisable. Se mantendrá mientras se realiza la reevaluación técnico-científica y hasta que existan mecanismos institucionales suficientes de control, trazabilidad y respuesta sanitaria.
 
Esto no le resta importancia a la sentencia. Al contrario, el TC se apoya en el principio precautorio, es decir, cuando existe un riesgo serio para bienes fundamentales y todavía puede existir incertidumbre científica sobre la magnitud final del daño, el Estado no puede esperar a que la catástrofe ocurra para actuar.
 
La frase más importante de la sentencia quizá no sea “plaguicidas” es “inocuidad alimentaria”. Porque la sentencia cambia el foco.
 
Durante años, la discusión sobre los plaguicidas se ha planteado fundamentalmente como un asunto técnico: qué producto está registrado, qué dosis corresponde, cuál es el límite máximo de residuos o qué organismo tiene competencia. El Tribunal Constitucional coloca el problema en otro nivel:
 
¿Puede el Estado garantizar constitucionalmente que los alimentos que llegan al consumidor peruano sean seguros? Y el TC ha respondido que, en el estado actual del sistema, no lo está haciendo suficientemente.
 
Eso conecta directamente la inocuidad de los alimentos con derechos fundamentales. No estamos hablando solamente de una infracción administrativa, estamos hablando de salud, vida, integridad, ambiente, alimentación y protección del consumidor.
 
¿Por qué el Tribunal llegó a esta conclusión?
 
Aquí está uno de los aspectos más fuertes de la sentencia. El TC no se limitó a considerar los argumentos de los demandantes. Revisó los informes de monitoreo del propio SENASA entre 2017 y 2024, además de los monitoreos ciudadanos incorporados al proceso y encontró una tendencia preocupante que las autoridades no ven.
 
Según los propios informes de SENASA analizados por el Tribunal, el porcentaje de muestras de alimentos de origen vegetal consideradas no conformes por residuos de plaguicidas pasó aproximadamente de 10,38 % en 2017 a 21,75 % en 2023 y 38,83 % en 2024. Es decir, una tendencia creciente y esto no es un dato menor. Y hay productos agrarios particularmente preocupantes.
 
En 2024, por ejemplo, el 91,97 % de las muestras de páprika analizadas resultaron no conformes; en el caso del apio, el porcentaje llegó a 72,73 %; en espinaca, 76,54 %; y en fresa, 67,82 %.
 
El Tribunal también revisó cuatro monitoreos ciudadanos, en los que participamos, nosotros los consumidores ejerciendo nuestros derechos ciudadanos.
 
En conjunto, se analizaron 270 muestras y 140 resultaron no conformes, es decir, 51,85 %. El TC considera esta evidencia como una alerta sanitaria y un ejercicio de fiscalización ciudadana, aunque advierte expresamente que estas muestras no constituyen una muestra estadística representativa de todo el mercado peruano. Esta precisión es importante para el periodismo.
 
No debemos decir que “uno de cada dos alimentos que comen los peruanos está contaminado”. La sentencia no permite afirmar eso. Lo que sí permite afirmar es que en los monitoreos ciudadanos revisados por el TC, aproximadamente una de cada dos muestras analizadas resultó no conforme. La diferencia importa. Y mucho.
 
Hay algo todavía más grave: aparecieron plaguicidas prohibidos
 
El Tribunal constató que no se trata únicamente de exceder un límite. También se detectaron sustancias cuyo uso ya estaba prohibido. Por ejemplo, el clorpirifos, prohibido en Perú desde agosto de 2024, continuó apareciendo después de su prohibición. En el periodo agosto-diciembre de 2024 representó 4,64 % de las muestras analizadas según la información citada en la sentencia.
 
En el último monitoreo ciudadano revisado por el Tribunal se encontraron cinco muestras con plaguicidas expresamente prohibidos en el Perú: clorpirifos, carbofurano y metamidofos. Aquí aparece una pregunta que no puede ser esquivada: ¿De qué sirve prohibir una sustancia si continúa apareciendo en los alimentos que llegan al mercado?
 
Para el Tribunal, esta contradicción demuestra que el problema no es solamente normativo. Es un problema de fiscalización, trazabilidad, capacidad institucional y respuesta.
 
El segundo gran problema: dos estándares para una misma agricultura
 
Uno de los pasajes políticamente más fuertes de la sentencia es la comparación entre los alimentos destinados al mercado interno y aquellos destinados a la exportación. El Tribunal encontró que los estándares nacionales son, en diversos aspectos, menos exigentes que los aplicados en la Unión Europea o Estados Unidos, y que, pese a ello, existe un alto grado de incumplimiento de las propias normas peruanas.
 
Al mismo tiempo, los productos peruanos destinados a mercados internacionales sí pasan controles reforzados y deben cumplir estándares más estrictos. Por eso el Tribunal llega a una conclusión incómoda: los alimentos producidos en el Perú reciben, para el mercado interno, un nivel de vigilancia sanitaria materialmente inferior al de los alimentos destinados a la exportación.
 
El problema no es la exportación. Todo lo contrario: que los productores peruanos sean capaces de cumplir estándares exigentes demuestra que es posible hacerlo. Aquí la sentencia deja otra pregunta incómoda: ¿Por qué un consumidor europeo debería recibir mayores garantías que una familia peruana que compra exactamente el mismo producto? Ese puede convertirse en uno de los grandes debates de política pública que abre esta sentencia.
 
El Estado ya no puede decir: “No hay suficiente evidencia”
 
Este es quizás el aporte jurídico más importante del fallo. Las instancias judiciales anteriores habían rechazado la demanda argumentando, entre otras razones, que el caso necesitaba pruebas científicas y técnicas complejas. El Tribunal Constitucional dijo que ese razonamiento era demasiado restrictivo. La ausencia de una etapa probatoria amplia en el amparo no significa que los jueces constitucionales estén impedidos de considerar evidencia científica ni de requerir información adicional cuando sea indispensable.
 
Más todavía. En situaciones de riesgo ambiental o sanitario, el TC sostiene que no puede exigirse a la ciudadanía demostrar por sí sola, con estudios extremadamente costosos y complejos, aquello que justamente le corresponde supervisar al Estado. Es una afirmación de enorme importancia democrática. Porque significa que la ciudadanía no tiene que convertirse en Senasa para que sus derechos constitucionales sean protegidos. El Estado tiene el deber de investigar, monitorear, fiscalizar y actuar.
 
El principio precautorio: esperar la certeza puede ser esperar demasiado
 
La sentencia desarrolla con bastante profundidad el principio precautorio. En términos sencillos: si existe un riesgo serio, con indicios razonables, y esperar a tener certeza absoluta puede hacer que el daño sea irreversible, el Estado debe actuar antes. El Tribunal considera que este caso supera ese umbral y encuentra cuatro elementos:
1. gravedad, porque están involucrados derechos fundamentales de máxima importancia;
2. probabilidad del daño, porque existe presencia persistente de residuos;
3. contexto de exposición, porque las sustancias continúan apareciendo en cultivos de consumo cotidiano; y
4. deficiencia del control estatal, porque existen residuos por encima de los límites y hasta sustancias prohibidas sin una respuesta eficaz que impida su circulación.
 
Por eso el Tribunal considera justificada la suspensión precautoria.
 
Pero el TC no se quedó en suspender cinco sustancias
 
Aquí está la diferencia entre una sentencia coyuntural y una sentencia transformadora. El Tribunal ordenó que, en 90 días hábiles, SENASA, con participación del MIDAGRI, el sector Salud y otras entidades competentes, realice una reevaluación técnico-científica integral de esas sustancias. Debe revisar si corresponde mantenerlas, restringirlas, suspenderlas o cancelar las autorizaciones; y en 180 días hábiles, ordenó elaborar e implementar un plan interinstitucional de inocuidad alimentaria.
 
Ese plan debe incluir, entre otras cosas: más supervisión y fiscalización; capacidades técnicas, logísticas y presupuestarias; laboratorios y personal especializado; un sistema de trazabilidad; protocolos de inmovilización, retiro y alerta pública ante alimentos no conformes; y mecanismos para que la ciudadanía pueda conocer los resultados de los monitoreos y las medidas correctivas.
 
Esto significa que el objetivo no es solamente sacar cinco sustancias del circuito interno.
El objetivo es construir un sistema capaz de detectar el riesgo y actuar antes de que el alimento contaminado llegue al plato.
 
Y hay otra obligación que suele pasar desapercibida
 
El TC ordenó desarrollar programas de acompañamiento técnico a los agricultores para promover prácticas de manejo de plagas compatibles con la inocuidad alimentaria y alternativas menos riesgosas. También ordenó impulsar investigación científica y tecnológica para desarrollar métodos de control de plagas compatibles con la salud, el ambiente y el principio precautorio. Esto es crucial, porque una política seria no puede limitarse a prohibir, tiene que ofrecer alternativas.
 
El agricultor necesita saber qué puede usar, cómo usarlo, cuánto usarlo, cuándo dejar de aplicarlo antes de cosechar y cómo producir sin poner en riesgo al consumidor ni al propio trabajador agrícola. Por eso la transición hacia sistemas agroecológicos y hacia un manejo integrado de plagas deja de ser solamente una aspiración ambiental, puede y debe convertirse en una respuesta concreta al problema constitucional identificado por el Tribunal.
 
¿Qué significa esto para nosotros como ciudadanos?
 
Aquí empieza la segunda parte de la historia porque una sentencia puede ganar un juicio y perderse en la burocracia, el verdadero desafío ahora no es celebrar el fallo, es hacerlo cumplir.
 
El propio Tribunal notificó la sentencia a la Defensoría del Pueblo para que, dentro de sus atribuciones, contribuya a que las entidades administrativas cumplan de manera eficaz y oportuna los mandatos establecidos.
 
La Defensoría ha señalado públicamente que la sentencia coincide con los hallazgos de su Informe Defensorial N.° 268 sobre agroquímicos y ha exhortado a las entidades competentes a cumplir oportunamente sus mandatos. Por eso la sociedad civil debería pasar de la protesta 4 ocasional a una estrategia permanente de vigilancia del cumplimiento y eso implica algo muy concreto:
1. Vigilar a Senasa
Preguntar públicamente:
• ¿Ya se suspendió efectivamente la venta, distribución y uso de las cinco sustancias para producción destinada al mercado interno? • ¿Qué productos comerciales están comprendidos?
• ¿Qué medidas de fiscalización se están aplicando? • ¿Cuántos incumplimientos se han detectado?
• ¿Qué productos han sido inmovilizados o retirados?
 
2. Vigilar los 90 días
La reevaluación de las cinco sustancias no puede convertirse en un trámite burocrático, debe ser pública. La ciudadanía tiene derecho a conocer:
• qué evidencia se revisó;
• qué organismos científicos fueron consultados;
• qué información toxicológica fue considerada;
• qué estándares internacionales fueron utilizados;
y, sobre todo, por qué se decide mantener, restringir o cancelar una sustancia.
 
3. Vigilar los 180 días. El plan nacional de inocuidad no puede ser otro documento.
 
Debe tener: presupuesto; responsables; cronograma; metas; indicadores; laboratorios; sistema de trazabilidad; protocolos de alerta; y mecanismos verificables de respuesta.
 
Porque el propio Tribunal ya ha dicho que no basta con monitorear y detectar el problema. Hay que actuar cuando el problema aparece.
 
4. Convertir el monitoreo ciudadano en política pública
 
La experiencia de las organizaciones que promovieron estos monitoreos tiene un valor enorme, la propia sentencia reconoce que la fiscalización ciudadana contribuyó a identificar un problema que requería una respuesta institucional. Ahora esa capacidad debe organizarse mejor:
• muestreos periódicos;
• protocolos comunes;
• laboratorios acreditados;
• cadena de custodia;
• publicación abierta de resultados;
• mapas de riesgo;
• y seguimiento de los productos y territorios con mayor incidencia.
 
La vigilancia ciudadana no debe sustituir al Estado. Debe obligar al Estado a hacer mejor su trabajo.
 
¿Y qué puede pasar ahora? Hay tres escenarios.
 
El escenario bueno
 
El Estado toma la sentencia como una oportunidad para reformar de verdad el sistema: fortalece SENASA, coordina con municipios, mejora laboratorios, incorpora trazabilidad, eleva estándares, mejora la información al consumidor y acompaña a los agricultores en la transición hacia prácticas menos riesgosas.
 
En ese escenario, la sentencia termina convirtiéndose en una política pública de protección del derecho a la alimentación inocua.
 
El escenario mediocre
 
Se suspenden formalmente algunas sustancias, se redactan informes, se producen nuevos documentos y se mantiene una fiscalización débil.
 
En ese caso se habrá cumplido la sentencia en el papel, pero no necesariamente en la vida cotidiana.
 
El escenario peligroso
 
Que la institucionalidad interprete la sentencia como una obligación temporal y espere que, una vez concluida la reevaluación, todo vuelva a funcionar como antes.
 
Eso sería desconocer justamente el punto central del fallo:
 
el problema no eran solamente cinco sustancias. El problema era un sistema estructuralmente insuficiente.
 
Una batalla ganada, no una guerra terminada
 
Sería un error pensar que la sentencia significa que desde mañana todos los alimentos vendidos en el Perú serán inocuos. No es eso lo que ha dicho el Tribunal, la sentencia abre un proceso.
 
Suspende precautoriamente cinco sustancias para determinados usos, obliga a reevaluarlas, exige fortalecer el sistema nacional de inocuidad y reconoce algo que durante demasiado tiempo había sido tratado como un problema meramente técnico: comer alimentos seguros es un derecho fundamental.
 
Y ese cambio conceptual importa porque a partir de ahora la pregunta ya no debería ser: “¿El Estado está haciendo algún control?” La pregunta constitucional es mucho más exigente: “¿El Estado está haciendo lo necesario para que una persona pueda llevar alimentos seguros a su mesa?” Si la respuesta vuelve a ser no, esta sentencia ya nos ha dejado una herramienta para exigirlo.
 
La lección más profunda: la comida también es un asunto de ciudadanía
 
Hay una última enseñanza que quizá sea la más importante y es que la sentencia nació de organizaciones de consumidores y productores que decidieron no aceptar que el riesgo se normalizara. Se buscó evidencia, se monitorearon alimentos en diversas regiones y se llevó la discusión a los medios, a la academia y a los tribunales donde se rechazó la demanda en las primeras instancias y, los ciudadanos conseguimos que el máximo intérprete de la Constitución dijera que el problema existía. Eso demuestra algo esencial: los derechos fundamentales no solo se reconocen desde arriba; muchas veces se conquistan desde abajo.
 
Ahora la ciudadanía tiene que hacer la segunda parte de la tarea, no basta con decir “ganamos”; hay que preguntar:
• ¿Ya se suspendieron las sustancias?
• ¿Se están fiscalizando los mercados?
• ¿Se están retirando los alimentos no conformes?
• ¿Dónde están los resultados?
• ¿Qué presupuesto tiene el plan?
• ¿Qué municipios están cumpliendo?
• ¿Qué agricultores están recibiendo asistencia?
• ¿Qué hará el Estado cuando encontremos nuevamente un alimento contaminado?
 
La sentencia nos dio una victoria jurídica, ahora tenemos que convertirla en una victoria sanitaria, ambiental y alimentaria porque el final de esta historia no está en un expediente judicial, está en algo mucho más cotidiano, nuestro plato de comida, nuestra mesa familiar, nuestro derecho fundamental a exigir alimentos saludables para todos, una democracia alimentaria donde los ciudadanos tengamos poder y el control sobre nuestros sistemas alimentarios.
 
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De cómo una sentencia se gana en los tribunales, pero los derechos se ganan de verdad cuando se cumplen en la vida cotidiana.
 
UNA SENTENCIA QUE IMPULSA LA DEMOCRACIA ALIMENTARIA
Segunda Parte
Cecilia Mendiola Vargas 03.09.26
 
El Tribunal Constitucional acaba de reconocer que existe un problema estructural en el Estado que pone en riesgo la salud, el ambiente, los derechos de los consumidores y el derecho a una alimentación inocua. Ahora empieza la parte más difícil: hacer que la sentencia se cumpla.
 
Los ciudadanos han conseguido una victoria jurídica, ¿cómo hacemos para que ésta se convierta en una victoria sanitaria, ambiental y alimentaria? Al final, no está en juego un expediente judicial, está algo mucho más cercano, nuestro plato de comida.
 
Y por eso, la sentencia constituye un hecho histórico porque ha dado vida e impulso al concepto de democracia alimentaria y no es un hecho menor. Es un paso importante para lograr que los consumidores, que somos todos, tengamos el poder y control en la toma de decisiones sobre lo que comemos. Conecta el acceso a los alimentos con los derechos humanos fundamentales. No basta que haya comida disponible (seguridad alimentaria); ésta debe ser culturalmente adecuada, producida en forma justa con los trabajadores, respetuosa con la salud humana y con los límites ecológicos.
 
La Democracia Alimentaria(1) tiene tres dimensiones: 1) soberanía alimentaria: derecho de los pueblos a definir sus propias políticas agrícolas y de alimentación. 2) Gobernanza participativa: donde el ciudadano organizado participa directamente en el diseño de leyes y presupuestos; 3) alfabetización alimentaria: el acceso al conocimiento y la educación para comprender el impacto de sus decisiones alimentarias en la salud y el ambiente.
 
¿Cómo vamos hacer que la sentencia se cumpla?
 
Han transcurrido cinco años desde que las organizaciones de consumidores y de productores de Apurímac se embarcaron en esta odisea. Lograron su propósito, pero la sentencia del Tribunal Constitucional no termina con su publicación. Ahora comienza una etapa decisiva; vigilar que sus órdenes se conviertan en cambios reales en la forma en que el Estado controla nuestros alimentos. Vemos concretamente que debe hacer el Estado:
 
1. Suspender las cinco sustancias. La orden va para SENASA. Debe suspender temporalmente la venta, distribución y uso, para producción de alimentos vegetales destinados al consumo interno, de productos que contengan clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin.
 
2. Revaluar científicamente las sustancias: SENASA con MIDAGRI, Salud y otras entidades, debe realizar en 90 días hábiles una reevaluación técnico-científica integral y motivada para decidir si corresponde mantener, restringir, suspender o cancelar sus autorizaciones.
 
3. Crear un sistema efectivo de inocuidad alimentaria: en 180 días hábiles, SENASA, MIDAGRI, Salud, PCM y gobiernos locales deben elaborar e implementar un plan interinstitucional con mayor fiscalización, laboratorios, personal especializado, presupuesto, trazabilidad y protocolos de respuesta. De hecho, ya se presentó una propuesta de ley para promover la inocuidad en los alimentos.
 
4. Poder retirar rápidamente los alimentos contaminados: El Estado debe implementar mecanismos de trazabilidad, inmovilización, retiro y alerta pública para impedir que un alimento no conforme continúe circulando.
 
5. Ayudar a los agricultores a producir sin poner en riesgo la salud: El Estado debe desarrollar programas de acompañamiento técnico y promover alternativas menos riesgosas para el manejo de plagas; además debe fomentar investigación científica y tecnológica en esta materia. En el 2021 se ha dado una norma, la Ley N° 31368 (Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria), cuyo objeto principal es regular el servicio de extensión agropecuaria para incrementar la productividad y competitividad del productor agropecuario, así como impulsar el desarrollo rural. El tema es con qué enfoque se va a implementar. ¿Un enfoque de agricultura convencional o el de una agricultura saludable, sostenible? (2)
 
El sexto control somos nosotros
 
La sentencia reconoce expresamente el valor de los monitoreos ciudadanos como mecanismo de alerta sanitaria y fiscalización, aunque advierte que no constituyen por sí solos una muestra estadísticamente representativa del universo de alimentos comercializados en el país.
 
Por eso, después de esta sentencia, se hace necesario crear un observatorio permanente de cumplimiento y cada tres meses debería responder públicamente cinco preguntas:
• ¿Qué ordenó el TC?
• ¿Quién debía cumplirla?
• ¿Para cuándo?
• ¿Qué hizo? • ¿Qué cambió realmente en la mesa de los peruanos?
 
Porque una sentencia se gana en los tribunales, pero los derechos se ganan de verdad cuando se cumplen en la vida cotidiana.
 
¿Y quién vigila al Estado?
 
El propio Tribunal ha reconocido el valor de la fiscalización ciudadana como mecanismo de alerta sanitaria. Los monitoreos ciudadanos analizados en el proceso no pretendían ser una muestra estadística representativa de todo el país, pero sí aportaron evidencia objetiva sobre un problema que requería respuesta estatal.
 
Además, el TC notificó la sentencia a la Defensoría del Pueblo para que, dentro de sus atribuciones, contribuya al cumplimiento eficaz y oportuno de los mandatos.
 
Por eso necesitamos un Observatorio Ciudadano de Cumplimiento de la Sentencia 1111/2026. Cada tres meses debería publicar un tablero como este:
 
 
 
Seamos claros, una cosa es cumplir la sentencia en un expediente y otra muy distinta es cumplirla en la vida real. La pregunta final no debería ser solamente: “¿El Estado presentó su informe?”; debe ser: ¿Ahora los peruanos estamos comiendo alimentos más seguros?”
 
Pero hay más recursos que podríamos utilizar
 
Existe un proceso constitucional que obliga a las autoridades y funcionarios públicos a acatar una norma legal o ejecutar un acto administrativo firme cuando se niegan a hacerlo, se denomina Acción de Cumplimiento. Tiene un mandato claro, la orden de la ley debe ser directa, vigente y sin interpretaciones dudosas. Requisito previo: se debe exigir el cumplimiento a la entidad mediante un documento formal y esperar diez días hábiles antes de ir al juez.
 
Su importancia es la defensa de la legalidad al asegura que las reglas del Estado se cumplan y no queden solo en el papel. Aún más, constituye un control del poder; evita los abusos por omisión de los funcionarios del Estado, y, finalmente, protege a la ciudadanía. Da poder a las personas para exigir que sus derechos reconocidos por ley sean ejecutados sin demora.
 
La tarea será ardua, pero la defensa de un derecho fundamental como el de la salud de la persona, todos los seres vivos y del ambiente, no pueden esperar.
 
NOTAS
 
(1) La democracia alimentaria es el derecho y la capacidad de las personas y las comunidades para participar de forma activa, informada y equitativa en las decisiones sobre cómo se producen, distribuyen y consumen los alimentos. El concepto de democracia alimentaria (en inglés, food democracy) surge como una respuesta crítica a la globalización y corporativización del sistema agroalimentario actual. Propuesto originalmente por académicos como Tim Lang en la década de 1990, plantea que los ciudadanos deben tener el derecho y la capacidad de moldear las políticas y prácticas que determinan cómo se producen, distribuyen y consumen los alimentos.
 
(2) En agosto del 2025 se aprobó su reglamento oficial mediante el Decreto Supremo N° 015-2025 MIDAGRI.
 
 
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CONVOCATORIA de PONENCIAS para el XIX ENAE 2026
 
Las personas e instituciones interesadas en presentar experiencias agroecológicas innovadoras y emprendimientos multicanal en el XIX ENAE 2026 tomarán en cuenta los siguientes criterios:
 
1.     Las ponencias deben exponer experiencias innovadoras tomando como referencia el temario del XIX ENAE.
2.     La ponencia se describirá en máximo dos páginas A4, usando el tipo de letra Arial 11, a espacio simple, con márgenes de 2cm
3.     La descripción debe considerar lo siguiente: Título, tema elegido (del temario del ENAE), resumen de 10 líneas, introducción, objetivos, desarrollo de la experiencia, principales logros innovativos y conclusiones
3.     Debe adjuntar una versión en Power Point de máximo 12 láminas, principalmente con gráficos, cuadros y fotos que complementen la descripción e ilustren la innovación y la experiencia
4.     Ambos materiales se enviarán a administración...@raeperu.org con copia a biof...@hotmail.com
5.     El plazo máximo de presentación es el 21 de setiembre 2026
6.     La Comisión Científica del XIX ENAE 2026 seleccionará las experiencias destacadas
7.     Los resultados se darán a conocer el 30 de setiembre 2026
 
Las ponencias elegidas serán expuestas de forma virtual el miércoles 28 de octubre en la tarde. Se brindará 15 minutos para la exposición. La Comisión Científica indicará la fecha y hora de la exposición a cada ponente elegido.
 
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Convocatoria al
Desafíos para la transición y el escalamiento agroecológico
martes 27 al viernes 30 de octubre 2026
 
En agosto de 1989 se realizó el Primer Encuentro Nacional de Agricultura Ecológica del Perú, y luego de treinta y seis años, en este 2026 corresponde realizar el decimonoveno - XIX ENAE- que se desarrollará del 27 al 30 de octubre. A raíz de la pandemia, los últimos ENAE se adaptaron a una modalidad que pasó de presencial a híbrida, lo que se mantendrá igualmente para esta ocasión, y que permite una participación muchísimo más amplia, que abarca incluso a un público fuera de los límites de Perú.
 
Las reflexiones, los intercambios y las motivaciones a partir de dichos ENAE han alentado acciones del movimiento agroecológico peruano, abarcando desde los monitoreos ciudadanos en el uso de agroquímicos dañinos a la salud y el ambiente, manteniendo la incidencia política con decisores clave, promoviendo el escalamiento agroecológico, impulsando el desarrollo de los mercados ecológicos y los sistemas de garantía que permiten calificar si una cadena de producción cumple con los principios de ser justa, saludable y ética.
 
El XIX ENAE mantendrá la modalidad híbrida, 100% virtual en sus cuatro días de duración (27 al 30 de octubre); y presencial el martes 27 de octubre en la ciudad de Huaraz. El XIX ENAE es organizado por la Red de Agricultura Ecológica, el Consorcio Agroecológico Peruano, una Comisión Regional de Áncash, y una Comisión Organizadora Nacional que centraliza los cursos de acción.
 
Objetivos
1)     Obtención de un balance de los avances en:
  • la transición agroecológica y el desarrollo territorial sustentable en América Latina
  • el monitoreo ciudadano e inocuidad alimentaria
  • el desarrollo de los mercados saludables
  • el conocimiento del perfil del consumidor ecológico y los sistemas de garantía
2)     Descripción de los siguientes retos a nivel de:
  • el escalamiento agroecológico y la gobernanza territorial en SAS
  • la agenda agroalimentaria y el programa nacional de agroecología
  • la alimentación y nutrición saludables con productos ecológicos
3)     Conocimiento de las innovaciones agroecológicas y emprendimientos impulsados por la población
 
Público meta. Toda persona sin distinción racial, ni de género, ni de edad, nacionalidad, en las siguientes funciones:
  • Promoción e impulso de la agroecología (técnicos, bioagricultores, académicos)
  • Funcionarios públicos de nivel local, regional y nacional
  • Empresarios y emprendedores socialmente responsables
 
Modalidad híbrida (virtual y presencial)
Virtual, del marte 27 al viernes 30 de octubre 2026
Presencial, en la ciudad de Huaraz, el martes 27 de octubre 2026
Plataforma digital: Zoom
Auditorio: Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
 
Actividades
  • Conferencias
  • Mesas redondas
  • Presentación de experiencias innovadoras de jóvenes
 
Temario
  1. De la crisis ambiental, socioeconómica y ética al desarrollo territorial sustentable en América Latina
  2. Transición y escalamiento agroecólogica en América Latina
  3. Transición y escalamiento: una mirada a partir de la agroecología política
  4. Inocuidad alimentaria y monitoreo ciudadano a los agrotóxicos: rol del estado y de la sociedad civil
  5. Desafíos del escalamiento agroecológico en los andes: Cusco, Áncash, Huánuco
  6. Mercados y SGP en las regiones
  7. Alimentación y nutrición saludable
  8. Mercados saludables y perfil de los consumidores ecológicos
  9. Plataformas multiactor para la alimentación saludable y sostenible en Lima Metropolitana
  10. Agenda agraria. Sistemas alimentarios sostenibles con participación ciudadana
  11. Innovaciones agroecológicas y emprendimientos multicanal (elegidas a través de la convocatoria)
  12. Avances del fortalecimiento de la agroecología en la región Áncash
  13. Experiencias agroecológicas en la región de Áncash en producción, comercialización y consumo
  14. El futuro de la agroecología en la región Áncash
 
Comisión Organizadora Nacional
  • Red de Agricultura Ecológica del Perú – RAE Perú
  • Consorcio Agroecológico Peruano – CAP
  • Diaconía
  • Cecilia Mendiola, Edelvis Rodríguez, Antonieta Manrique, Silvia Wú Guin, Juan Sánchez, Fernando Alvarado
 
Comisión Organizadora Regional
  • Vima Rosalinda Melgarejo Flores, coordinadora de proyectos Áncash-Diaconía
  • Sandra Elizabeth Soria Albinagorta, presidenta del Consejo Regional SGP-Áncash
  • Carlos Ubillus Moyano, director del Área de Competitividad -DRAA Áncash
  • Maribel Flores Huamani, Coordinadora de proyectos Ancash-IDMA
  • Jesús Javier Espinoza, acelerador de fincas comunidad Slow Food-Tamya Áncash
  • Cleider Delgado Saldaña, gerente comercial Eco Kallpa
  • Eduardo Castro Suarez, Urpichallay
  • Ketty Javier Ramírez, Bioferia Andina Madre Tierra
  • Carlos Alberto Alvarado Herrera, Mesa Verde
  • Andrés Toro Rodríguez, Asociación Allpa
  • Mercedes Marita Abendaño Rodríguez, Tierra Amada
 
Colaboran: IFOAM, Slow Food-Perú, Alsakuy Agroecológica, El Huerto-UNALM
Auspician: Humundi, Ucoopia, WHH
 
Sobre la participación
Se emitirá constancia a todas/todos los participantes que lo indiquen
Inversión general por la participación S/ 20.00
 
 
PROGRAMA GENERAL
 
 
Hora
Martes 27 octubre
Presencial y virtual
Miércoles 28 octubre
Virtual
Jueves 29 octubre
Virtual
Viernes 30 octubre
Virtual
9:00 am
Inauguración
presencial
Síntesis del programa del segundo día
Síntesis del programa del
tercer día
Síntesis del programa del
cuarto día
 
Conferencia magistral internacional
 
El desarrollo territorial sustentable: una mirada desde la comunidad
 
Andrés Yurjevic
 
Panel
Conferencia magistral internacional
 
Transición y escalamiento agroecólogica en América Latina
 
Miguel Altieri
 
Panel
Conferencia magistral internacional
 
Transición y escalamiento: una mirada a partir de la agroecología política
 
Paulo Petersen
 
Panel
Conferencia magistral
 
Inocuidad alimentaria y monitoreo ciudadano a los agrotóxicos: rol del estado y de la sociedad civil
 
Luis Gomero
 
Panel
 
pausa
pausa
pausa
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11:00am
Mesa temática 1
 
Avances del fortalecimiento de la agroecología en la región Áncash
 
Conferencia
 
Desafíos del escalamiento agroecológico en los Andes: Áncash, Cusco, Huánuco
 
Carola Amezaga
 
Panel
 
Mesa redonda
 
Mercados y SGP en las regiones
 
Panel
  • Gabriel Mejia (IDMA)
  • Duvert Ventocilla (CR SGP-Lima)
  • Cecilia Mendiola (CAP)
 
Conferencia magistral
 
Alimentación y nutrición saludable
 
Enrique Jacoby
 
Panel
1:00 pm
intermedio
intermedio
intermedio
intermedio
2:00pm
Mesa temática 2:
 
Experiencias agroecológicas en la región de Ancash en, producción, comercialización y consumo
Experiencias
 
Innovaciones agroecológicas y emprendimientos en mercados ecológicos locales
 
 
Conferencia
Mercados saludables y perfil de los consumidores ecológicos
 
Silvia Wú Guin / Fernando Alvarado
 
Panel
 
Conferencia
Agenda agraria. Sistemas alimentarios sostenibles con participación ciudadana
 
Alain Santandreu
 
Panel
 
 
pausa
pausa
pausa
pausa
4:00pm
Panel de expertos
 
El futuro de la agroecología en Áncash
 
Experiencias
 
Innovaciones agroecológicas y emprendimientos multicanal
(elegidas a través de la convocatoria)
 
Conferencia
Plataformas multiactor para la alimentación saludable y sostenible en Lima Metropolitana
 
Gabriela García (PMSAS Lurín)
Lourdes Miranda (PMSAS Chillón)
 
Panel:
 
Declaración del XIX ENAE
 
Clausura
 
senador Jaime Delgado
6:00 pm
Presentaciones artísticas
danza / Baile Perú – Renacer Huaracino
Cierre de la jornada
Cierre de jornada
Cierre de jornada
Clausura del evento
 
 
 
RAE Perú es una asociación civil sin fines de lucro, conformada por socios institucionales e individuales involucrados en la promoción de la agricultura ecológica a nivel nacional. Su misión es “Promover sociedades con cultura agroecológica”; su propósito es la integración de ecología, agricultura y desarrollo sostenible en diversos espacios territoriales, con sentido ético, solidario y de responsabilidad social; sus fines son la educación, el desarrollo científico y tecnológico, la seguridad alimentaria y la incidencia para el desarrollo de la agricultura ecológica orientada a lograr una relación armoniosa entre el ser humano y la naturaleza, integrando el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la agrobiodiversidad, para el logro de una mejor calidad de vida.
 
Sobre el Consorcio Agroecológico Peruano-CAP
El Consorcio Agroecológico Peruano es una organización de la sociedad civil de carácter plural que congrega como asociados a las organizaciones de agricultores, de consumidores, de académicos, oenegés y redes institucionales nacionales, comprometidas con el desarrollo de la agricultura familiar ecológica y con la seguridad alimentaria y nutricional del país. El CAP aspira a que el Estado desempeñe un papel cada vez mayor en el fomento del derecho a la alimentación y nutrición sana, la producción y el consumo sostenibles, el desarrollo de sistemas alimentarios agroecológicos sostenibles, resilientes e inclusivos.
 
Sus asociadas son RAE Perú, ANPE Perú, RAAA, ASPEC, Slow Food-Perú, Coordinadora Rural, Red de Biomercados del Perú, Central Agroandina del Perú, Central de Café y Cacao del Perú, Alsakuy Agroecológica, CONVEAGRO. Tiene como aliados al programa El Huerto de la Universidad Nacional Agraria La Molina, así como a IFOAM. A su vez, recibe la cooperación de Humundi, Ucoopia, WHH, CUSO.
 
Diaconía
Se define como una asociación evangélica luterana de ayuda para el desarrollo, siendo su misión el aspirar a una sociedad justa, inclusiva, proactiva y solidaria que valore y respete su diversidad cultural, proteja su medio ambiente y fortalezca una vida digna.
Diaconía prioriza trabajar con personas de las comunidades campesinas y nativas de zonas rurales de Perú en situación de exclusión, pobreza e inequidad.
Entre sus modalidades de acción Diaconía ejecuta proyectos de desarrollo que en su inicio de intervención (década de los 70 y 80) se da a través de proyectos integrales y proyectos de infraestructura básica. Con el trascurso de los años adquiere especialización en proyectos sociales y productivos. Actualmente viene desarrollando proyectos de atención a la primera infancia, salud y nutrición, educación sanitaria, seguridad alimentaria, educación intercultural, proyectos productivos, entre otros.
 
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CALENDARIO AGROECOLOGICO 2026
 
Enero
* Miércoles 1 de enero: Año Nuevo. Feriado
Febrero
*  2 febrero, Día Internacional de Los Humedales
* 14 febrero, San Valentín Día de la Amistad
* mediados de febrero, BIO FACH 2021, Nuremberg, Alemania. La BioFach-Alemania, es la más antigua y principal feria internacional de productos ecológicos
Marzo
* 8 marzo, Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional
* 15 marzo, Día Mundial del Consumidor.
* 22 marzo, Día Mundial del Agua
* 24 marzo, Día de Creación del Grupo WIE Perú del IEEE
ABRIL
* 1 abril, Día Mundial de la Educación
* 7 abril, Día Mundial de la Salud
* 11 abril, Día del Niño
* 2 abril Jueves Santo. 3 abril viernes santo. Feriado
* 22 abril, Día Mundial de la Tierra
MAYO
* 1 de mayo: Día del Trabajo. Feriado
* domingo 10 mayo, Día de la Madre
* 22 mayo, Día Mundial de la Diversidad Biológica
* 27 mayo, Día del Idioma Nativo, el Quechua
* 30 mayo, Día Nacional de la Papa
* 31 mayo, Día del NO Fumador; Reflexión sobre los desastres naturales
JUNIO
* 5 junio, Día Mundial del Medio Ambiente
* domingo 21 junio, Día del Padre
* 21 junio, Día Mundial de la Lucha contra la Desertificación y la Sequía
* 24 junio, Día del Campesino, Inti Raymi, feriado
* 29 de junio: San Pedro y San Pablo. Feriado
* 30 de Junio, día nacional de los granos andinos: quinua, kañiwa, kiwicha, tarwi.
JULIO
* 6 julio, Día del Maestro,
* 11 julio, Día Mundial de la Población
* 28 de julio: Fiestas Patrias. Feriado
* 29 de julio: Fiestas Patrias. Feriado
AGOSTO
* 6 agosto, Batalla de Junín
* 9 agosto, Día Internacional de las Poblaciones Indígenas.
* 12 agosto, Día Internacional de la Juventud
* 19 de agosto (1989-2026) Trigésimo septimo (37) aniversario RAE Perú
* 22 agosto, Día Mundial del Folklore
* 30 de agosto: Santa Rosa de Lima. Feriado.
SETIEMBRE
* 1 setiembre, Día del Árbol
* 12 setiembre, (2015-2026) décimo primer aniversario de la Red de BioMercados del Perú
* 16 setiembre, Día Internacional de la Preservación de la Capa de Ozono
* 21 setiembre, Día Internacional de la Paz.
* 23 setiembre, Día de la Juventud y la Primavera.
OCTUBRE
* 8 de octubre: Combate Naval de Angamos. Feriado
* 15 octubre, Día Mundial de la Mujer Rural
* 16 octubre, Día Mundial de la Alimentación
* 19 octubre, (2007-2026) Décimo noveno aniversario de la Plataforma PERÚ País LIBRE DE TRANSGÉNICOS
* 29 octubre, (2004-2026) vigésimo segundo aniversario de la Red Peruana de Comercio Justo y Consumo Ético
NOVIEMBRE
* 1 de noviembre: Día de todos los Santos. Feriado
* 7 noviembre, (2002-2026) vigésimo cuarto aniversario del Comité de Consumidores Ecológicos
* 10 noviembre, Día del Libro
* 17 noviembre, (1998–2026) Aniversario 28 del Grupo EcoLógica Perú
* 20 noviembre, Día Universal de los Derechos del Niño
* 25 noviembre, Día Internacional de la NO Violencia contra la Mujer
* 29 noviembre, (1978-2026) el Centro IDEAS celebra su 48 aniversario
DICIEMBRE
* 1 diciembre, Día de la Prevención del SIDA
* 3 diciembre, Día Internacional del No Uso de Agroquímicos.
* 3 diciembre, Día nacional de la promoción de la Agricultura Ecológica.
* 6 diciembre, (1999-2026) Vigésimo septimo Aniversario de la BioFeria de Miraflores.
* 8 de diciembre: Inmaculada Concepción. Feriado
* 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho. Feriado
* 10 diciembre, Día de la Declaración de los Derechos Humanos
* 14 diciembre, día del Cooperativismo Peruano
* 25 de diciembre: Navidad. Feriado
* 1 de enero 2026, feriado
 
 
BIOCOMPARTIENDO # 5 - 2026
¡Por una vida sana y feliz, libre de transgénicos cancerígenos!
 
Lunes 7 de setiembre del 2026
 
Editor: Fernando Alvarado de la Fuente
 
FaceBook: Fernando Alvarado BioFerdi
 
Miembro de
  • Centro IDEAS
  • Red de Agricultura Ecológica del Perú - RAE Perú
  • Consorcio Agroecológico Peruano – CAP
  • Red de BioMercados del Perú
  • Plataforma comercio Justo y Consumo Ético del Perú
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Este Boletín se envía respetando la Ley Nº 28493 y el Registro de Consumidores de Indecopi, "No gracias, No insista".
 
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Contacto: Fernando Alvarado de la Fuente
 
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